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Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-05-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 836

F. Publicación: 07/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 836 de 07/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDAS AL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR (CONVENIO TIR DE 1975)

De conformidad con la Notificación del Depositario de las Naciones Unidas con referencia C.N.115.2025.TREATIES-XI.A.16, las siguientes enmiendas al Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de junio de 2025 para todas las Partes Contratantes:

1. Nota explicativa 8.10 e)

Se insertará una nueva nota explicativa 8.10 e) del siguiente tenor:

«8.10 e) En caso de controversias entre la organización internacional, una asociación nacional, la administración aduanera o las administraciones aduaneras o las autoridades competentes de la(s) Parte(s) Contratante(s) de que se trate, que puedan afectar al funcionamiento de la cadena de garantía y que puedan dar lugar a la terminación de cualquiera de los acuerdos entre las partes implicadas, estas se informarán mutuamente sin demora. Las partes entablarán negociaciones para resolver la controversia a fin de garantizar la cobertura ininterrumpida de la garantía en el territorio aduanero de que se trate.

En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá informar oficialmente al Consejo Ejecutivo TIR y solicitar su asistencia para facilitar la solución de la controversia.».

2. Nota explicativa 0.6.2 bis-1

Se modificará la nota explicativa 0.6.2 bis-1 con el siguiente tenor:

«0.6.2 bis-1 Las relaciones entre una organización internacional y las asociaciones que sean miembros de ella se definirán en acuerdos escritos relativos al funcionamiento del sistema internacional de garantía. Cualquiera de las partes podrá terminar los acuerdos con un preaviso de al menos seis (6) meses, salvo en caso de revocación anticipada de cualquiera de las autorizaciones mencionadas en el artículo 6, apartados 1 y 2 bis.».

3. Prolongación de la validez del certificado de aprobación

a) Anexo 3, apartado 4

Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».

b) Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera, página 4, punto 3

Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».

4. Aceptación del certificado de aprobación hasta el último día de su validez

Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de carretera, página 4, nuevo punto 6

Se añadirá un nuevo punto 6 con el tenor siguiente:

«6. Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobación, o ese último día, el certificado de aprobación seguirá siendo válido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana de destino final.».