Legislación

Enmiendas al Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras (Convenio de Armonización de 1982), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-05-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 186

F. Publicación: 27/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 186 de 27/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.83.2021.TREATIES - XI.A.17 las siguientes modificaciones del Convenio de Armonización entrarán en vigor el 27 de mayo de 2021 para todas las Partes contratantes:

Enmiendas al Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras (Convenio de Armonización de 1982)

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.83.2021.TREATIES - XI.A.17 las siguientes modificaciones del Convenio de Armonización entrarán en vigor el 27 de mayo de 2021 para todas las Partes contratantes:

Anexo 8, artículo 7

Sustitúyase «dos años» por «cinco años».