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Enmiendas �nico prrafo se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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ENMIENDAS AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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A. Enmiendas adoptadas el 14 de diciembre de 2017 mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, durante la 12.ª sesión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

- Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:

«Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;»

- Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8:

«Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano;»

- Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8:

«Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;»

B. Enmienda adoptada el 6 de diciembre de 2019 mediante Resolución ICC-ASP/18/Res.5, durante la 9.ª sesión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

- Enmienda para insertar el texto siguiente como subpárrafo xix) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:

«Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.»