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Enmiendas al Reglamento n.º 44 [2020/1223] de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») [2021/1162], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-07-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CEPE

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 250

F. Publicación: 15/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 250 de 15/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en la dirección: https://unece.org/status-1958-agreement-and-annexed-regulations

Enmiendas al Reglamento n.º 44 [2020/1223] de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») [2021/1162]

Enmiendas al Reglamento n.º 44, publicado en el DO L 285 de 1.9.2020.

Suplemento 18 de la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2021

El presente documento tiene valor meramente informativo. El texto auténtico y jurídicamente vinculante es el siguiente: ECE/TRANS/WP.29/2020/111.

El punto 6.1.3 queda modificado como sigue:

«6.1.3.

Según la categoría a la que pertenezca, el sistema de retención infantil deberá estar sujeto a la estructura del vehículo o a la del asiento.

Configuraciones posibles para la homologación

Cuadro de grupos/categorías

Categoría de grupo

Universal (1)

Semiuniversal (2)

Restringida

Específica para un vehículo

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

0

Capazo

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

0+

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

I

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

Orientado hacia delante (no integral, véase el punto 6.1.12)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

II

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

III

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Donde:

SRI: Sistema de retención infantil

A: Aplicable

NA: No aplicable

(1)

Un SRI ISOFIX universal es un sistema de retención infantil orientado hacia delante para su utilización en vehículos con plazas equipadas con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior.

(2)

Un SRI ISOFIX semiuniversal es:

-

un sistema de retención infantil orientado hacia delante con un pie de apoyo o

-

un sistema de retención infantil orientado hacia atrás con un pie de apoyo o una correa de sujeción superior para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario, o

-

un sistema de retención infantil orientado hacia atrás y apoyado en el salpicadero del vehículo, para su utilización en el asiento de pasajero delantero con un sistema de anclajes ISOFIX, o

-

un sistema de retención infantil orientado lateralmente con un dispositivo antirrotación, en caso necesario, para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario.

(3)

Las nuevas homologaciones y extensiones se concederán de conformidad con lo dispuesto en los puntos 17.16 a 17.23.».

El punto 17.21 queda modificado como sigue:

«17.21.

A partir del 1 de septiembre de 2023, no se concederán extensiones con arreglo al presente Reglamento a los sistemas de retención infantil que no pertenezcan al grupo 3.».

Se insertan los nuevos puntos 17.22 a 17.25, redactados de la manera siguiente:

«17.22.

A partir del 1 de septiembre de 2021, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a dicho Reglamento.

17.23.

Hasta el 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento aceptarán las homologaciones de tipo expedidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento.

17.24.

A partir del 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a dicho Reglamento.

17.25.

No obstante lo dispuesto en los puntos 17.22 y 17.24, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento seguirán aceptando las homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil integrados específicos de un vehículo expedidas con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento.».