Legislación

Entrada en vigor de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016., - Boletín Oficial del Estado, de 06-10-2023

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 239

F. Publicación: 06/10/2023

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 239 de 06/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

La Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 16 de diciembre de 2021 (corrección de errores en el BOE número 34, de 9 de febrero de 2022), que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 8 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor para nuestro país el 7 de septiembre de 2023, finalizando así su aplicación provisional.

Esta Enmienda entró en vigor con carácter general el 1 de enero de 2019, excepto los cambios en el artículo 4 del Protocolo, Control del comercio con Estados que no sean Partes, que se estipulan en el artículo I de la Enmienda, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2033.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo IV, apartados 1 y 2.

ESTADOS PARTE

Estados

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Aplicación provisional

Albania.

18/01/2019 R

18/04/2019

Alemania.

14/11/2017 AC

01/01/2019

Andorra.

23/01/2019 AC

23/04/2019

Angola.

16/11/2020 R

14/02/2021

Argentina.

22/11/2019 R

20/02/2020

Armenia.

02/05/2019 AC

31/07/2019

Australia.

27/10/2017 AC

01/01/2019

Austria.

27/09/2018 R

01/01/2019

Bahamas.

30/05/2023 R

28/08/2023

Bangladés.

08/06/2020 R

06/09/2020

Barbados.

19/04/2018 R

01/01/2019

Bielorrusia.

03/11/2022 R

01/02/2023

Bélgica.

04/06/2018 R

01/01/2019

Benín.

19/03/2018 R

01/01/2019

Bután.

27/09/2019 R

26/12/2019

Bolivia.

09/10/2020 R

07/01/2021

Bosnia y Herzegovina.

26/05/2021 R

24/08/2021

Botsuana.

19/09/2020 AC

18/12/2020

Brasil.

19/10/2022 AC

17/01/2023

Bulgaria.

01/05/2018 R

01/01/2019

Burkina Faso.

26/07/2018 R

01/01/2019

Burundi.

26/03/2021 R

24/06/2021

Cabo Verde.

28/10/2020 R

26/01/2021

Camboya.

08/04/2021 AC

07/07/2021

Camerún.

24/08/2021 R

22/11/2021

Canadá.

03/11/2017 R

01/01/2019

Chad.

26/03/2019 R

24/06/2019

Chile.

19/09/2017 R

01/01/2019

China*.

17/06/2021 AC

18/09/2021

Chipre.

22/07/2019 R

20/10/2019

Colombia.

25/02/2021 R

26/05/2021

Comoras.

16/11/2017 R

01/01/2019

Congo.

16/06/2022 R

14/09/2022

Costa de Marfil.

29/11/2017 AC

01/01/2019

Costa Rica.

23/05/2018 R

01/01/2019

Croacia.

06/12/2018 R

01/01/2019

Cuba.

20/06/2019 R

18/09/2019

Dinamarca*.

06/12/2018 AP

01/01/2019

Ecuador.

22/01/2018 R

01/01/2019

Egipto.

22/08/2023 R

20/11/2023

El Salvador.

13/09/2021 AC

12/12/2021

Eritrea.

07/02/2023 R

08/05/2023

Eslovaquia.

16/11/2017 R

01/01/2019

Eslovenia.

07/12/2018 R

01/01/2019

España.

09/06/2023 AC

07/09/2023

08/11/2021

Estados Unidos.

31/10/2022 R

29/01/2023

Estonia.

27/09/2018 R

01/01/2019

Esuatini.

24/11/2020 AC

22/02/2020

Etiopía.

05/07/2019 R

03/10/2019

Fiyi.

16/06/2020 R

14/09/2020

Filipinas.

03/11/2022 R

01/02/2023

Finlandia.

14/11/2017 AC

01/01/2019

Francia.

29/03/2018 AP

01/01/2019

Gabón.

28/02/2018 AC

01/01/2019

Gambia.

05/05/2021 R

03/08/2021

Georgia.

11/07/2023 AC

09/10/2023

Ghana.

02/08/2019 R

31/10/2019

Granada.

29/05/2018 R

01/01/2019

Grecia.

05/10/2018 R

01/01/2019

Guinea.

05/12/2019 R

04/03/2020

Guinea-Bissau.

22/10/2018 R

01/01/2019

Honduras.

28/01/2019 R

27/04/2020

Hungría.

14/09/2018 AP

01/01/2019

India.

27/09/2021 R

26/12/2021

Indonesia.

14/12/2022 R

14/03/2023

Irlanda.

12/03/2018 R

01/01/2019

Islandia.

25/01/2021 AC

25/04/2021

Islas Cook.

22/08/2019 AC

20/11/2019

Islas Marshall.

15/05/2017 R

01/01/2019

Islas Salomón.

23/05/2022 R

21/08/2022

Italia.

25/05/2022 R

23/08/2022

Japón.

18/12/2018 AC

01/01/2019

Jordania.

16/10/2019 R

14/01/2020

Kirguistán.

08/09/2020 R

07/12/2020

Kiribati.

26/10/2018 R

01/01/2019

Lesoto.

07/10/2019 R

05/01/2020

Letonia.

17/08/2018 R

01/01/2019

Líbano.

05/02/2020 R

05/05/2020

Liberia.

12/07/2020 R

10/10/2020

Liechtenstein.

16/09/2020 R

15/12/2020

Lituania.

24/07/2018 R

01/01/2019

Luxemburgo.

16/11/2017 R

01/01/2019

Macedonia del Norte.

12/03/2020 R

10/06/2020

Malasia.

21/10/2020 R

19/01/2021

Malawi.

21/11/2017 R

01/01/2019

Maldivas.

13/11/2017 R

01/01/2019

Malí.

31/03/2017 AC

01/01/2019

Marruecos.

22/04/2021 R

21/07/2022

Mauricio.

01/10/2019 R

30/12/2019

México.

25/09/2018 AC

01/01/2019

Micronesia.

12/05/2017 R

01/01/2019

Mongolia.

27/07/2022 R

25/10/2022

Montenegro.

23/04/2019 R

22/07/2019

Mozambique.

16/01/2020 R

15/04/2020

Namibia.

16/05/2019 AC

14/08/2019

Nauru.

03/11/2022 R

01/02/2023

Nicaragua.

30/09/2020 R

29/12/2020

Níger.

29/08/2018 R

01/01/2019

Nigeria.

20/12/2018 R

01/01/2019

Niue.

24/04/2018 R

01/01/2019

Noruega.

06/09/2017 R

01/01/2019

Nueva Zelanda*.

03/10/2019 R

01/01/2020

Países Bajos*.

08/02/2018 AC

01/01/2019

Palaos.

29/08/2017 R

01/01/2019

Panamá.

28/09/2018 R

01/01/2019

Paraguay.

01/11/2018 AC

01/01/2019

Perú.

07/08/2019 R

05/11/2019

Polonia.

07/01/2019 R

07/04/2019

Portugal.

17/07/2018 AP

01/01/2019

Reino Unido*.

14/11/2017 R

01/01/2019

República Árabe Siria.

05/04/2021 R

04/07/2021

República Checa.

27/09/2018 AC

01/01/2019

República de Corea.

19/01/2023 R

19/04/2023

República Democrática Popular Lao.

16/11/2017 AC

01/01/2019

República Dominicana.

14/04/2021 AC

13/07/2021

República Popular Democrática de Corea.

21/09/2017 R

01/01/2019

República Unida de Tanzania.

25/03/2022 R

23/06/2022

Rumanía.

01/07/2020 AC

29/09/2020

Rusia, Federación de.

03/10/2020 AC

01/01/2021

Ruanda.

23/05/2017 R

01/01/2019

Samoa.

23/03/2018 R

01/01/2019

San Marino.

20/10/2020 AC

18/01/2021

San Vicente y Granadinas.

07/11/2022 R

05/02/2023

Santa Lucía.

02/11/2021 R

31/01/2022

Santa Sede*.

17/06/2020 R

15/09/2020

Santo Tomé y Príncipe.

04/10/2019 R

02/01/2020

Senegal.

31/08/2018 R

01/01/2019

Serbia.

08/10/2021 R

06/01/2022

Seychelles.

20/08/2019 AC

18/11/2019

Sierra Leona.

15/06/2020 R

12/09/2020

Singapur.

01/06/2022 R

30/08/2022

Somalia.

27/11/2019 R

25/02/2020

Sri Lanka.

28/09/2018 R

01/01/2019

Sudáfrica.

01/08/2019 R

30/10/2019

Suecia.

17/11/2017 R

01/01/2019

Suiza.

07/11/2018 R

01/01/2019

Tayikistán.

29/06/2022 R

27/09/2022

Togo.

08/03/2018 AC

01/01/2019

Tonga.

17/09/2018 R

01/01/2019

Trinidad y Tobago.

17/11/2017 R

01/01/2019

Túnez.

27/08/2021 R

25/11/2021

Turkmenistán.

31/08/2020 R

29/11/2020

Turquía*.

10/11/2021 R

08/02/2022

Tuvalu.

21/09/2017 R

01/01/2019

Uganda.

21/06/2018 R

01/01/2019

Unión Europea*.

27/09/2018 AP

01/01/2019

Uruguay.

12/09/2018 R

01/01/2019

Vanuatu.

20/04/2018 R

01/01/2019

Venezuela.

05/12/2022 R

05/03/2023

Vietnam.

27/09/2019 AP

26/12/2019

Zambia.

15/03/2021 R

13/06/2021

Zimbabue.

18/10/2022 A

16/01/2023

R: Ratificación. AC: Aceptación. AP: Aprobación. *:Formula declaraciones

DECLARACIONES

China

1. El artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se aplicará en la región administrativa especial de Hong Kong ni en la región administrativa especial de Macao de la República Popular China.

De conformidad con la Ley Básica de la región administrativa especial de Hong Kong y la Ley Básica de la región administrativa especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido de que la citada Enmienda se aplicará a la región administrativa especial de Macao y, a menos que se notifique lo contrario, no se aplicará a la región administrativa especial de Hong Kong.

Unión Europea

Declaración de la Unión Europea de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en relación al ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el Convenio y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Los siguientes Estados son, actualmente, miembros de la Unión Europea: El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en concreto, el apartado 1 de su artículo 191 la Unión tiene la competencia para concluir acuerdos internacionales y cumplir las obligaciones que resulten de ellos, lo que contribuye a los siguientes objetivos:

1. La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

2. la protección de la salud de las personas,

3. la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

4. el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

La Unión ha ejercido su competencia en el ámbito cubierto por el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal mediante la adopción de instrumentos jurídicos, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida), que sustituye a la anterior legislación para la protección de la capa de ozono, y el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 842/2006. La Unión tiene la competencia para cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal en relación con las que las disposiciones de los instrumentos jurídicos de la Unión, en concreto los recién mencionados, establecen reglas comunes, y si estas se ven afectadas o alteradas en su alcance, y en qué medida, por las disposiciones del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal o por una ley adoptada para la aplicación de los mismos. En caso contrario, la Unión sigue compartiendo la competencia entre la Unión y sus Estados miembros.

El ejercicio de las competencias por parte de la Unión Europea en virtud de los Tratados es susceptible, por su propia naturaleza, de evolución continua. La Unión, por tanto, se reserva el derecho a ajustar la presente declaración.

Como se menciona en el Convenio, la Unión tiene la competencia para llevar a cabo actividades en el ámbito de la investigación, en concreto, diseñar y ejecutar programas; no obstante, el ejercicio de dicha competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan la suya.

Santa Sede

«Al ratificar la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, la Santa Sede desea animar a toda la comunidad internacional a adoptar una actitud resolutiva en el fomento de una verdadera cooperación entre los ámbitos de la política, la ciencia, la economía y la sociedad civil. Dicha cooperación, como se ha demostrado en el caso del régimen internacional del ozono puede lograr resultados importantes, que permitan a la vez salvaguardar la creación, promover el desarrollo humano integral y cuidar el bien común, en un espíritu de solidaridad responsable y con profundas repercusiones positivas para las generaciones presentes y futuras (Declaración de la Santa Sede adjunta al Instrumento de Adhesión al Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal y sus cuatro Enmiendas, de 9 de abril de 2008). El régimen internacional del ozono ha demostrado que la libertad humana es capaz de limitar la técnica, orientarla y colocarla al servicio de otro tipo de progreso más sano, más humano, más social, más integral (Papa Francisco, Carta Encíclica Laudato Si, 18 de mayo de 2015.

De conformidad con su propia naturaleza y con el particular carácter del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede, por medio del solemne acto de ratificación, tiene la intención de dar su apoyo al compromiso de los Estados para la correcta y eficaz aplicación del régimen del ozono y cuidar la casa común. Para lograr este fin, desea reconocer el hecho de que la continua aceleración de los cambios que afectan a la humanidad y a nuestro planeta, junto con un ritmo de vida y de trabajo más intensos, deberían impulsarnos a preguntarnos si los objetivos de este progreso están dirigidos realmente al bien común y a un desarrollo humano sostenible e integral, o si causan daño a nuestro mundo y a la calidad de vida de gran parte de la humanidad, ahora y en el futuro (Mensaje del Santo Padre Francisco a la 31 reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, 7 de noviembre de 2019).»

Turquía

La ratificación por Turquía de la Enmienda de Kigali (2016) al protocolo de Montreal, adoptada en la veintiocho reunión de las partes, no debe ser interpretada en ningún caso como el establecimiento de una obligación para Turquía de tratar con los países con los cuales Turquía no tiene ninguna relación diplomática en el marco de las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente.

Dinamarca

Con exclusión territorial respecto de Groenlandia.

Países Bajos

Aplicable solamente a la parte europea de los Países Bajos.

Nueva Zelanda

Con exclusión territorial respecto de Tokelau.

«...de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y habida cuenta del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo de la autonomía de Tokelau mediante un acta de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, [la ratificación de la presente Enmienda por parte de Nueva Zelanda] no será extensiva a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda haya depositado una declaración a tal efecto ante el depositario, tras la oportuna consulta con dicho territorio...»

Reino Unido

- El 18 de octubre de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas recibió del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la siguiente notificación:

«[...] el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende, por la presente, la aplicación de la ratificación de la Enmienda de Kigali a Gibraltar, cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del Reino Unido.»

- El 25 de febrero de 2021, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Secretario General de las Naciones Unidas que la Enmienda se extendería al territorio de la Isla de Man de la siguiente manera:

«[...] el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende, por la presente, la aplicación de su ratificación de la [Enmienda de] Kigali al Protocolo de Montreal al territorio de la Isla de Man, cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del Reino Unido.»

* * *

Madrid, 22 de septiembre de 2023.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.