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Esta2 �nico Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Firmaron el Convenio los siguientes Estados:

Canadá

25 de octubre de 1980

Francia

25 de octubre de 1980

Grecia

25 de octubre de 1980

Suiza

25 de octubre de 1980

Estados Unidos de América

23 de diciembre de 1981

Bélgica

11 de enero de 1982

Portugal

22 de junio de 1982

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

19 de noviembre de 1984

Luxemburgo

18 de diciembre de 1984

España

7 de febrero de 1986

Australia

29 de octubre de 1986

Italia

2 de mano de 1987

Austria

12 de mayo de 1987

Ratificaron (R), aceptaron (A) o aprobaron (a) el Convenio los siguientes Estados:

Francia (a) 1)

16 de septiembre de 1982

Canadá (R) 2)

2 de junio de 1983

Portugal (R) 3)

29 de septiembre de 1983

Suiza (R) 4)

11 de octubre de 1983

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (R) 5)

20 de mayo de 1986

Luxemburgo 6)

8 de octubre de 1986

Australia 7)

29 de octubre de 1986

España (R)

16 de junio de 1987

Se adhirió al Convenio el Estado siguiente:

Hungría 8) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7 de abril de 1986

La adhesión de Hungría fue aceptada por:

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

25 de junio de 1986

Luxemburgo

29 de octubre de 1986

Francia

24 de noviembre de 1986

Extensión del Convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, el Gobierno de Canadá declara que el Convenio se extenderá a las provincias de Ontario, Nueva Brunswick, Columbia Británica y Manitoba (2 de junio de 1983).

El Gobierno de Canadá extendió el Convenio a la provincia de Nueva Escocia mediante Nota de fecha 24 de febrero de 1984, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el 27 de febrero de 1984. 9)

El Gobierno de Canadá extendió el Convenio a la provincia de Terranova mediante Nota de fecha 5 de julio de 1984, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el 6 de julio de 1984. 10)

El Gobierno de Canadá extendió el Convenio a la provincia de Quebec mediante Nota de fecha 9 de octubre de 1984, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el 11 de octubre de 1984. 11)

El Gobierno de Canadá extendió el Convenio al territorio de Yukón mediante Nota de fecha 15 de noviembre de 1984, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el 18 de noviembre de 1984. 12)

El Gobierno de Canadá extendió el Convenio a la provincia de la Isla del Príncipe Eduardo mediante Nota de fecha 11 de febrero de 1986, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el 12 de febrero de 1986. 13)

El Gobierno de Canadá extendió el Convenio a la provincia de Saskatchewan mediante Nota de fecha 7 de agosto de 1986, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el 11 de agosto de 1986. 14)

El Gobierno de Canadá extendió el Convenio a la provincia de Alberta mediante Nota de fecha 4 de noviembre de 1986, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos en la misma fecha. 15)

De conformidad con el artículo 43, el Convenio entró en vigor el 1 de diciembre de 1983 para Canadá (provincias de Ontario, Nueva Brunswick, Colombia Británica y Manitoba), Francia y Portugal.

De conformidad con el mismo artículo, el Convenio entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo ratifiquen, acepten o aprueben o que se adhieran a él en lo sucesivo, el primer día del tercer mes civil después del depósito del instrumento de ratificación aceptación, aprobación o adhesión.

De conformidad con el mismo artículo, el Convenio entrará en vigor con respecto a cualquier territorio o unidad territorial a la que se haya extendido el Convenio de conformidad con el artículo 39 ó 40, el primer día del tercer mes civil después de la notificación a que se alude en ese artículo.

Entra en vigor para:

Suiza: 1 de enero de 1984.

Provincia de Nueva Escocia: 1 de mayo de 1984.

Provincia de Terranova: 1 de octubre de 1984.

Provincia de Quebec: 1 de enero de 1985.

Territorio del Yukón: 1 de febrero de 1985.

Provincia de la Isla del Príncipe Eduardo: 1 de mayo de 1986.

Hungría (*): 1 de julio de 1986.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 1 de agosto de 1986.

Provincia de Saskatchewan: 1 de noviembre de 1986.

Luxemburgo: 1 de enero de 1987.

Australia: 1 de enero de 1987.

Provincia de Alberta: 1 de febrero de 1987.

Entrará en vigor entre Hungría y:

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 1 de septiembre de 1986.

Luxemburgo: 1 de enero de 1987.

Francia: 1 de febrero de 1987.

(*) De conformidad con el artículo 38, párrafo 4, la adhesión sólo tendrá efecto con respecto a las relaciones entre el Estado que se adhiere y aquellos Estados Contratantes que hayan declarado su aceptación de la adhesión.

Declaraciones y reservas

1) Con las siguientes declaraciones y reservas:

«1 De conformidad con las disposiciones del artículo 6.º, el Ministerio de Justicia, representado por la Oficina de Ayuda Mutua Judicial Internacional en la Dirección de Asuntos Civiles y del Sello, queda designada como autoridad central.

2. De conformidad con las disposiciones del artículo 42 y por aplicación del artículo 24, párrafo 2, sólo admitirá las peticiones redactadas en idioma francés o acompañadas de una traducción al mismo y exigirá la traducción al idioma francés de cualquier documentación o documento dirigidos a su autoridad central.

3. De conformidad con las disposiciones del artículo 42 y por aplicación del artículo 26, párrafo 3 declara que no se hará cargo de los gastos aludidos en el párrafo 2 del artículo 26 más que en la medida en que los mismos estén cubiertos por el sistema francés de ayuda judicial.

4. De conformidad con las disposiciones del artículo 39, declara que el Convenio se aplicará al conjunto del territorio de la República Francesa.»

2) Con las siguientes declaraciones y reservas:

Autoridades centrales:

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Ministerio de Justicia y Procurador general de Canadá, representado por los Servicios Jurídicos Nacionales en el Ministerio de Asuntos Exteriores, queda designado como Autoridad central a la que deberán dirigirse las solicitudes para su ulterior transmisión a la Autoridad central competente dentro de Canadá.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Ministerio del Procurador general de Ontario queda designado como Autoridad central para la provincia de Ontario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Procurador general de Nueva Brunswick queda designado como Autoridad central para la provincia de Nueva Brunswick.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Procurador general de Columbia Británica queda designado como Autoridad central para la provincia de Columbia Británica.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Procurador general de Manitoba queda designado como Autoridad central para la provincia de Manitoba.

Reservas:

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara que, con respecto a las solicitudes presentadas de conformidad con el Convenio y en relación con las provincias de Ontario, Nueva Brunswick y Columbia Británica, Canadá se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26 sólo en la medida en que las mismas estén cubiertas por los sistemas de ayuda jurídica de la provincia interesada.

Otras declaraciones y reservas:

8. El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento podrá presentar otras declaraciones y reservas, de conformidad con los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

3) La Autoridad central portuguesa, según se prevé en el artículo 6.º del Convenio, es: «Direcçao-Geral dos Serviços Tutelares de Menores do Ministério de Justicia».

4) La Autoridad central suiza, según se prevé en el artículo 6.º del Convenio, será: «L'Office fédéral de Justice du Département fédéral de Justice et Police».

5) Ratificación con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sólo con la siguiente reserva:

«..., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, el Reino Unido declara que no se considerará obligado a hacerse cargo de las costas aludidas en el segundo párrafo del artículo 26 del Convenio, que resulten de la participación de asesores o Consejeros jurídicos o por procedimientos judiciales, excepto en la medida en que dichas costas puedan ser cubiertas por su sistema de ayuda y asesoría jurídica.».

Y las siguientes declaraciones:

a) De conformidad con el artículo 6.º, párrafo 2, del Convenio, el Reino Unido designa las siguientes Autoridades centrales:

i) Para Inglaterra y País de Gales, «the Lord Chancellor, the Lord Chancellor's Department, Trevelyan House, 30 Great Peter Street, London SWIP 2BY»;

ii) Para Irlanda del Norte, «the Lord Chancelor, Northem Ireland Court Service, Windsor House, 9/15 Bedford Street, Belfast BT 7LT»;

iii) Para Escocia, «the Secretan, of State for Scotland, the Scottish Courts Administration, 26/27 Royal Terrace, Edinburgh EH7 5AH».

b) De conformidad con el artículo 39 del Convenio, el Reino Unido notificará oportunamente al depositario los territorios a los que se extenderá el Convenio y de cuyas relaciones sea responsable.

De conformidad con el artículo 6.º, párrafo 2 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte designó como autoridad central a la que podrán dirigirse las solicitudes para su transmisión a la autoridad central pertinente:

The Lord Chancellor, the Lord Chancellor's Department, Trevelyan House, 30 Great Peter Street, London SW1P 2BY.

6) Con las siguientes declaraciones:

«El Gran Ducado de Luxemburgo declara que no se considerará obligado al pago de las costas aludidas en el artículo 26, párrafo 2 del Convenio, esto es, de las costas derivadas de la participación de un Abogado o asesor jurídico, o de las costas judiciales, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema luxemburgués de asistencia judicial y jurídica». «El Procurador general del Estado queda designado como Autoridad central prevista en el artículo 6.º del Convenio.»

(Sigue traducción al inglés del párrafo 6.)

7) El Convenio se extiende al sistema jurídico aplicables sólo en los Estados australianos y los territorios continentales.

De conformidad con el artículo 6.º, Australia designa las siguientes Autoridades centrales:

A) Autoridad central de la Mancomunidad:

Secretary, Attorney-General's Department, Canberra.

B) Autoridades centrales del Estado:

i) Director, Department of Children's Services, Queensland.

ii) Secretary, Department of Community Development, Northern Territory.

iii) Director-general, Department of Community Services, Victoria.

iv) Director-general, Department of Youth and Community Services, New South Wales.

v) Director for Community Welfare, Department for Community Welfare, Tasmania.

vi) Commissioner, Western Australian Police Departament, Western Australia.

vii) Commissioner, South Australian Police Department, South Australia.

viii) Director of Welfare, Department of Territories, Australia Capital Territory.

Las solicitudes habrán de dirigirse para su cumplimentación inicial a la Autoridad Central de la Mancomunidad, esto es, a The Secretary, Attonrney-General's Department, National Circuit, Barton, A.C.T. 2600.

8) De conformidad con el artículo 6.º, párrafo 1, Hungría designa como Autoridad central:

El Ministerio de Justicia, 1366 Budapest, V. Szalay utca 16.

9) La declaración de extensión del Convenio a la provincia de Nueva Escocia contiene las siguientes declaraciones y reservas:

«Autoridad central:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Procurador general de Nueva Escocia queda designado como Autoridad central para la provincia de Nueva Escocia.

Reserva:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara que, con respecto a las solicitudes presentadas en virtud del Convenio en relación con la provincia de Nueva Escocia, Canadá no se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema de ayuda judicial de la provincia de Nueva Escocia.

Otras declaraciones y reservas:

El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento puede presentar otras declaraciones y reservas, en virtud de los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

10) La declaración de extensión del Convenio a la provincia de Terranova contiene las siguientes declaraciones y reservas:

«Autoridad central:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Attorney general de Terranova queda designado como Autoridad central para la provincia de Terranova.

Reserva:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara, con respecto a las solicitudes presentadas en virtud del Convenio en relación con la provincia de Terranova, que Canadá no se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema de ayuda jurídica de la provincia de Terranova.

Otras declaraciones y reservas:

El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento podrá presentar otras declaraciones y reservas, en virtud de los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

11) La declaración de extensión del Convenio a la provincia de Quebec contiene las siguientes declaraciones y reservas:

«Autoridad central:

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Ministerio de Justicia de Quebec queda designado como Autoridad central para la provincia de Quebec.

Reservas:

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 y en virtud del artículo 24, párrafo 2, será necesario que cualquier solicitud, comunicación u otro documento relativo a la provincia de Quebec esté traducido al idioma francés, si el idioma original no es ni el francés ni el inglés.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara que, con respecto a las solicitudes presentadas en virtud del Convenio en relación con la provincia de Quebec, Canadá no se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema de asistencia jurídica de la provincia de Quebec.

Otras declaraciones y reservas:

El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento podrá presentar otras declaraciones y reservas, en virtud de los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

12) La declaración de extensión del Convenio al territorio de Yukon contiene las siguientes declaraciones y reservas:

«Autoridad central:

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Ministerio de Justicia del territorio de Yukon queda designado como Autoridad central para el territorio de Yukon.

Reserva:

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara que, con respecto a las solicitudes presentadas en virtud del Convenio en relación con el territorio de Yukon, Canadá no se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema de asistencia jurídica del territorio de Yukon.

Otras declaraciones y reservas:

El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento podrá presentar otras declaraciones y reservas, en virtud de los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

13) La declaración de extensión del Convenio a la provincia de la Isla del Príncipe Eduardo contiene las siguientes declaraciones y reservas:

«Autoridad central:

De conformidad con lo previsto en el artículo 6, párrafo 2, el Ministerio de Justicia y el Procurador general de la provincia de la Isla del Príncipe Eduardo quedan designados como Autoridad central para la provincia de la Isla del Príncipe Eduardo.

Reserva:

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara que, con respecto a las solicitudes presentadas en virtud del Convenio en relación con la provincia de la Isla del Príncipe Eduardo, Canadá no se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema de asistencia jurídica de la provincia de la Isla del Príncipe Eduardo.

Otras declaraciones y reservas:

El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento podrá presentar otras declaraciones y reservas, en virtud de los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

14) La declaración de extensión del Convenio a la provincia de Saskatchewan contiene las siguientes declaraciones y reserva:

«Autoridad central:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Ministerio de Justicia de Saskatchewan queda designado como Autoridad central para la provincia de Saskatchewan.

Reserva:

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara que, con respecto a las solicitudes presentadas en virtud del Convenio en relación con la provincia de Saskatchewan, Canadá no se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema de asistencia jurídica de la provincia de Saskatchewan.

Otras declaraciones y reservas:

El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento podrá presentar otras declaraciones y reservas, en virtud de los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

15) La declaración de extensión del Convenio a la provincia de Alberta contiene las siguientes declaraciones y reserva:

«Autoridad central:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, el Procurador general de Alberta queda designado como Autoridad central para la provincia de Alberta.

Reserva:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y en virtud del artículo 26, párrafo 3, el Gobierno de Canadá declara que, con respecto a las solicitudes presentadas en virtud del Convenio en relación con la provincia de Alberta, Canadá no se hará cargo de las costas aludidas en el párrafo 2 del artículo 26, salvo en la medida en que dichas costas estén cubiertas por el sistema de asistencia jurídica de la provincia de Alberta.

Otras declaraciones y reservas:

El Gobierno de Canadá declara además que en cualquier momento podrá presentar otras declaraciones y reservas, en virtud de los artículos 6.º, 40 y 42 del Convenio con respecto a otras unidades territoriales.»

El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de diciembre de 1983 y para España entrará en vigor el 1 de septiembre de 1987, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de agosto de 1987.-El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Manuel Paz y Agüeras.