Establecimiento �nico o...a de la UE

Establecimiento �nico objetivos sobre el Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE

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Establecimiento de objetivos claros y realistas

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1. El Tribunal observa que en la estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública

a) mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas haciendo un uso pleno de las políticas de demanda;

b) apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos y con bajas emisiones de carbono, por ejemplo, fomentando la generalización de una contratación pública ecológica, y

c) mejore el entorno empresarial, en especial para las PYME innovadoras.

La estrategia Europa 2020 hace hincapié también en que las políticas de contratación pública deben garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos y en que los mercados de la contratación pública deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la UE. El Tribunal observa asimismo que los objetivos citados se complementan y explican en el Libro Verde, en el cual se afirma que las normas de contratación pública deberían

a) incrementar la eficiencia del gasto público generando la competencia más fuerte posible y racionalizando los procedimientos de contratación, con medidas de simplificación específicamente adaptadas a las necesidades particulares de los poderes adjudicadores;

b) permitir que quienes deben cumplir las normas utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, como proteger el medio ambiente, promover la innovación y la inclusión social y asegurar las mejores condiciones posibles para la prestación de servicios públicos de alta calidad;

c) prevenir la corrupción y el favoritismo;

d) abordar la cuestión de cómo mejorar el acceso de las empresas europeas a los mercados de terceros países;

e) y dar mayor seguridad jurídica a los poderes adjudicadores y a las empresas.

2. El Tribunal señala que la Comisión es consciente de que los diversos objetivos que el Libro Verde propone para la reforma pueden entrar en conflicto, y que estos diferentes objetivos «se concretan a veces en opciones políticas que pueden apuntar en diferentes direcciones, y que exigirán una elección razonada en una fase posterior». A juicio del Tribunal, esta afirmación de la Comisión resulta decisiva para el éxito del proceso iniciado. Considera esencial que la Comisión defina de manera clara y precisa estos objetivos y que después los articule adecuadamente, o incluso, si es posible, que les otorgue un orden de prioridad. Así, el Tribunal observa que la introducción de objetivos nuevos en la política de contratación pública de la UE, tal y como prevé la estrategia Europa 2020, puede incrementar la complejidad del marco jurídico y crear dificultades añadidas para el logro de otros objetivos fijados por la reforma, como el de dar mayor seguridad jurídica a los poderes adjudicadores y a las empresas.

3. El Tribunal insiste en que los medios empleados para lograr los objetivos asignados, aunque apropiados para algunos de ellos, pueden provocar efectos no deseables para la consecución de otros objetivos. Así, cabe señalar que, aun cuando la generalización de los procedimientos negociados considerada en el Libro Verde constituye una herramienta valiosa para la apertura de los mercados y el incremento de la eficiencia de los procedimientos, también es cierto que pueden tener efectos nocivos para el objetivo de prevenir el fraude y la corrupción al conceder más facultades discrecionales a los poderes adjudicadores. Del mismo modo, la expansión de los procedimientos conjuntos de contratación pública, cuyo principal objetivo es el ahorro de tiempo y de costes en la organización de procedimientos de licitación múltiples por los poderes adjudicadores, no es fácilmente conciliable con la medida propuesta de subdividir los contratos en lotes para facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública.

(1) COM(2011) 15 final de 27 de enero de 2011.

(2) COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010 y Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2010, parte I.

(3) Entre los incumplimientos cabe citar: incumplimiento del requisito de conceder un grado de publicidad y transparencia adecuado, con cesión de contratos prescindiendo de la convocatoria de licitación sin que se diesen circunstancias de suma urgencia, aplicación de criterios de selección y adjudicación ilegales, infracción del principio de igualdad de trato (al negociar con uno de los licitadores durante el procedimiento de licitación), y adjudicación directa de obras o servicios adicionales más allá de los límites fijados por las Directivas.

4. Las medidas legislativas dirigidas a lograr uno de los objetivos fijados pueden causar efectos no deseables para el logro de otros objetivos. El Tribunal subraya pues que no basta con tomar en consideración los riesgos que acarrea la introducción de una nueva medida legislativa e identificar los medios para combatirlos, sino que es también necesario evaluar su gravedad y las probabilidades de que se materialicen y, en caso de que los medios para combatirlos sean desproporcionados, buscar soluciones alternativas.

5. Aun entendiendo que no es su cometido cuestionar los objetivos políticos que la Comisión persigue mediante el proceso de reforma iniciado, el Tribunal recuerda que, cualesquiera sean, no deben afectar a los objetivos básicos del marco jurídico de la contratación pública, que son: el cumplimiento de los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia, y el logro de los mejores resultados posibles de la contratación para los poderes adjudicadores y para los contribuyentes con la menor inversión posible en términos de tiempo y de dinero público. En este contexto el Tribunal concede especial importancia al logro del objetivo de seguridad jurídica, que implica la estabilidad del marco jurídico que rige la contratación pública. Considera, pues, que toda reforma que se introduzca deberá estar justificada por una necesidad ineludible.

6. El Tribunal, pese a que no ser de su competencia pronunciarse sobre si debería hacerse posible una mejor utilización de los contratos públicos en apoyo de otras políticas y objetivos sociales (como la protección del medio ambiente y la promoción de la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático, la innovación y la inclusión social), considera que la imposición de más condiciones a la legalidad de los procedimientos de contratación pública puede incrementar su coste y su complejidad, y con ello también el riesgo para la rentabilidad económica y el cumplimiento de la legislación. Señala además que la normativa vigente, con el concepto de «oferta económicamente más ventajosa», proporcionaría cierto margen para incorporar elementos cualitativos y de largo alcance (como el ciclo de vida útil y los costes operativos) y puede emplearse para reducir el alcance del criterio del precio sin eliminar la necesidad de basar las decisiones en la relación calidad-precio.

7. El Tribunal entiende que debe prestarse especial atención al acceso de las PYME a la contratación pública, ya que ha observado su bajo nivel global de respuesta a las ofertas y una cobertura europea limitada. El acceso insuficiente a la información y los costes administrativos representan un serio obstáculo a su participación efectiva. La participación de las PYME podría fomentarse ofreciéndoles formación e información o un servicio de ventanillas regionales. No obstante, el Tribunal no es partidario de obligar a un adjudicatario a subcontratar una parte del contrato principal, ya que las dificultades de carácter legal y práctico superarían a las ventajas.