EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDECRETO FORAL 9/2026, de 11 de febrero
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 116 ter, incorporado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local contiene determinados criterios básicos relativos al cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Se refieren esos criterios al ámbito objetivo de aplicación de dicha magnitud, a la fuente de información en la que se debe fundamentar su cálculo y a la publicidad que de la misma se deberá realizar al objeto de profundizar en el cumplimiento de los principios de eficiencia y de transparencia de la gestión pública local.
De este modo, dispone aquel precepto que la totalidad de entidades locales y, en relación con todos y cada uno de los servicios que presten, deberán calcular antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo correspondiente. Para ello, se tendrá que utilizar como fuente de información la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 ter de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Foral de Navarra desarrollará los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales de Navarra, recibiendo la comunicación de dicho coste.
En consecuencia, se hace preciso aprobar el presente decreto foral, con la finalidad de responder al mandato previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mediante una regulación sistemática que se desarrolla en seis artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
Este decreto foral habilita a la persona titular del departamento competente en materia de administración local para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de este proyecto de decreto foral han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia.
En su virtud, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de febrero de dos mil veintiséis,
DECRETO:

