ExposiciÓn �nico motivo...ón pública

ExposiciÓn �nico motivos se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El artículo 159.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

La Comisión Europea ha entendido que la contratación pública no ha de ser un mero hecho administrativo para adquirir bienes y servicios, sino que se debe emplear de manera estratégica para alcanzar objetivos de tipo económico, social y medioambiental, alineados con las políticas que están marcando el futuro dentro de la institución europea.

La contratación pública es un aspecto crucial del derecho administrativo que implica la gestión de recursos públicos por parte de las administraciones para adquirir obras, suministros y servicios. Esta actividad no solo tiene un impacto económico significativo, sino que también puede influir en el bienestar social y la inclusión.

Por este motivo, los órganos de contratación deben velar por establecer condiciones que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y que respondan tan bien como sea posible a sus necesidades.

Así, y ante la necesidad de acomodarse a la demanda social, se deben adoptar medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública.

Esta mejora es fundamental para asegurar que los recursos se destinen a proyectos que realmente beneficien a la sociedad. Eso incluye la reactivación económica, ya que una contratación pública eficiente puede estimular la economía, especialmente en tiempos de crisis, creando puestos de trabajo y fomentando la innovación; el bienestar social, asegurar que los servicios públicos sean de calidad contribuye directamente al bienestar de los ciudadanos; sostenibilidad, integrar criterios de sostenibilidad en los contratos públicos ayuda a proteger el medio ambiente y a promover prácticas responsables y, finalmente, mejorar la eficiencia de la contratación pública para impulsar la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la contratación pública es ahora, más que nunca, un reto y un compromiso con la sociedad.

La contratación pública tiene un valor estratégico fundamental como herramienta para conseguir mejoras sociales, medioambientales y de otros ámbitos. Por eso, es esencial que la calidad sea el principio rector en este proceso, tal como establecen las normativas europeas y española. Su eficacia se mide por la capacidad de satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Las modificaciones propuestas obedecen a la necesidad de corregir necesidades y deficiencias que surgen en los procesos de contratación pública, agilizarlos y, en consecuencia, mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. Este Decreto ley introduce medidas para garantizar la ejecución correcta de las obras en determinados supuestos en los que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra resulta la mejor opción y también para simplificar la tramitación de estos expedientes, así como garantizar los principios de competencia y concurrencia y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones públicas y, en definitiva, para mejorar la calidad en la contratación pública.

Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la contratación pública es un objetivo de las directivas comunitarias de contratación pública y también de la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP). El considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, afirma que se debe adaptar la contratación pública a las necesidades de las pymes. Eso es importante porque las pymes son el principal apoyo del empleo. Proteger las pymes y facilitar el negocio asegura la actividad económica, mantiene el empleo y evita el aumento del paro, incentivos primordiales para las políticas públicas en la reactivación económica.

En el marco del mercado único europeo, la Directiva 24/2014 propone algunas medidas como el requerimiento proporcionado de la solvencia, la configuración de lotes, el pago directo al subcontratista, que son precisamente algunas de las medidas previstas en el Decreto ley.

Además, el problema del acceso a la vivienda, considerada como un derecho fundamental, requiere la adopción con urgencia de medidas que permitan su garantía. La dificultad del acceso a la vivienda se ha convertido progresivamente en un problema de carácter estructural, agravado por la falta de parque inmobiliario público. Es por ello que para facilitar, entre otros, la construcción de viviendas públicas, se modifican los umbrales en los procesos de licitación, adjudicación, y ejecución de obras y proyectos de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), atendiendo a su carácter de ente instrumental con condición de medio propio personificado de la Administración de la Generalitat y de su sector público, para llevar a cabo las actuaciones como sociedad especializada en la gestión y seguimiento de la redacción de proyectos y estudios, ejecución de obras y todos los servicios y asistencias vinculados a la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras.

Por este motivo se ha considerado que hay situaciones que requieren una intervención rápida y decidida que supone modificar varias normas mediante este Decreto ley, que permitan una actualización simultánea y coherente del ordenamiento jurídico, con la adopción de medidas que permitan actuar con la celeridad necesaria para responder a las demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva y garantizando la aplicación de políticas públicas efectivas.

Este Decreto ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva con seis artículos, una disposición adicional y una disposición final.

De acuerdo con la situación que se ha expuesto, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

Este Decreto ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto ley se justifica por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige de un instrumento jurídico eficaz, y así el decreto ley es el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Además, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto: