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ExposiciÓn �nico motivos el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas

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Este Decreto ley, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, responde principalmente a dos necesidades imperativas de la sociedad catalana. En primer lugar, aborda la dificultad de acceso a un derecho básico como es el de la vivienda. La crisis habitacional se ha convertido en un problema grave que afecta a gran parte de la población, especialmente a las familias con menos recursos.

La combinación de precios elevados y la falta de oferta suficiente hace que sea difícil para la ciudadanía acceder a una vivienda asequible. Esta situación crea un entorno en el que urge mejorar la eficiencia y la eficacia de la Administración pública para facilitar las políticas públicas que aborden la crisis habitacional. Mejorar el acceso a la vivienda contribuye al bienestar general de la sociedad.

La situación actual de falta de vivienda protegida y la necesidad de financiación sostenible es una necesidad urgente de la sociedad catalana. Este problema requiere una actuación inmediata para abordarlo de forma efectiva. La implementación de medidas para ampliar el parque de vivienda protegida tiene un impacto social y económico directo, mejorando las condiciones de vida de muchas personas. Además, una financiación sostenible asegura que estas medidas sean duraderas y efectivas a largo plazo. En definitiva, abordar la crisis habitacional con políticas públicas eficientes y eficaces es esencial para garantizar el bienestar de la sociedad catalana.

En segundo lugar, el Decreto ley incluye medidas destinadas a asegurar la protección de las víctimas de violencia machista. La violencia de género es una lacra que afecta profundamente a la sociedad, y es esencial que las administraciones públicas adopten medidas efectivas para proteger a las víctimas y prevenir estos actos.

Es esencial y urgente implementar medidas que faciliten el acceso a la vivienda para las víctimas de violencia machista, introduciendo deducciones fiscales. Estas medidas no solo contribuirían a su protección y seguridad, sino que también ayudarían a reducir algunos de los factores que condicionan negativamente sus vidas. Garantizar una vivienda segura y accesible es fundamental para proporcionar a estas personas que a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extrema, un entorno estable donde reconstruir sus vidas y recuperar su autonomía. Así, se promueve el bienestar y la dignidad de las víctimas y les ayuda a mantener su independencia económica, reduciendo la dependencia del agresor y facilitando su recuperación y reintegración social.

En resumen, este Decreto ley es una respuesta necesaria y urgente a dos problemas sociales de gran calado: la dificultad de acceso a la vivienda y la protección de las víctimas de violencia machista. Las medidas adoptadas buscan garantizar derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, demostrando el compromiso de las instituciones con el bienestar social.

El Gobierno de Cataluña se plantea afrontar estos retos, que no pueden aplazarse, mediante una serie de medidas de carácter tributario.

Hay que tener en cuenta que el artículo 156 de la Constitución establece la autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

Asimismo, el artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé, entre los recursos de la hacienda de la Generalitat, el rendimiento derivado de sus tasas propias por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos, ya sean de creación propia o bien como consecuencia de los traspasos de servicios especiales, así como el rendimiento de los tributos propios y el de todos los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 201 de este Estatuto.

El sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común iniciado con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, constituye el marco orgánico general por el que se rige este régimen común.

Actualmente, este marco normativo se recoge en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, donde se establece el alcance de las competencias normativas cedidas en los tributos estatales cedidos. En el caso de Cataluña, la Ley 16/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, fija el alcance y las condiciones de dicha cesión.

En ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la Generalitat de Catalunya por el apartado 5 del artículo 203 del Estatuto se adoptan medidas en el ámbito de los tributos propios, en los términos que establecen los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución española y el artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Así, en un contexto de continua evolución económica y social, es esencial y urgente adoptar medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a las nuevas realidades económicas y sociales, con el objetivo de fomentar la recuperación económica, impulsar la competitividad y asegurar una distribución justa de la carga tributaria.

Ante este contexto, resulta necesario adoptar una serie de medidas para articular la respuesta de política económica más urgente en materia tributaria e incluye otras medidas adicionales en materia de gastos de personal.

Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cuatro títulos, 12 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En el título 1, medidas en materia fiscal sobre tributos propios, se introducen en dos capítulos diferentes modificaciones legislativas.

El capítulo I contiene una modificación técnica del artículo que regula el periodo impositivo y el devengo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica para ser coherente con la finalidad de la modificación efectuada en la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que estableció la no sujeción al tributo de los vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en todos los supuestos y no solo en caso de robo. La urgencia y necesidad en la tramitación de esta modificación es esencial para garantizar la coherencia legal y la seguridad jurídica para los contribuyentes, ésta es especialmente relevante en materia fiscal donde la claridad y la seguridad jurídica son fundamentales. Así como la aplicación correcta de la normativa puede tener un impacto directo en los contribuyentes afectados. Asegurar que los vehículos en baja temporal no estén sujetos al tributo, puede aliviar la carga fiscal para muchos propietarios de vehículos, especialmente en situaciones económicas difíciles.

El capítulo II recoge modificaciones necesarias y urgentes en el ámbito del canon del agua. En relación con la tarifa social del canon, destaca la inclusión de nuevos colectivos que se pueden acoger, para garantizar que más personas en situación de riesgo puedan beneficiarse de las bonificaciones, mejorando así su calidad de vida. En cuanto a la determinación de la cuota, se suprimen los mínimos de facturación, que se sustituyen por una parte fija de la cuota determinada en función de los tramos de consumo mensuales, para promover el consumo responsable del agua. Esta modificación es urgente para asegurar que los usuarios paguen de forma más justa y proporcional a su consumo real, evitando cargos excesivos e incentivando el uso sostenible de los recursos hídricos. Implementar estas modificaciones rápidamente puede aliviar la carga económica para muchos hogares, especialmente los que tienen bajos ingresos.

Por otro lado, el título 2, integrado por cuatro capítulos, contiene las modificaciones efectuadas en el ámbito de los tributos cedidos. En el capítulo I, respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aprueban medidas con efectos del 1 de enero del 2025. Se modifica la escala autonómica del tributo, en el que destaca la reducción de los tipos de gravamen aplicables en los primeros tramos de tributación, a la vez que, para conseguir una amplitud de tramos más equilibrada, se pasa de los actuales nueve tramos a ocho. Esta medida puede aliviar la carga fiscal para las familias con menos recursos, mejorando su capacidad económica, puesto que implica que los contribuyentes con ingresos más bajos pagarán menos impuestos, así como una escala de tramos más equilibrada puede asegurar que la carga fiscal se distribuya de forma más justa entre los distintos niveles de ingresos, contribuyendo a una mayor equidad en el sistema tributario.

En segundo lugar, se aprueba la deducción por acogimiento familiar de personas menores de edad, con los mismos importes de deducción que los vigentes para nacimiento y adopción. Se considera urgente garantizar la equiparación de las deducciones por acogida familiar con las de nacimiento y adopción para que las familias que acogen a menores reciban el mismo apoyo fiscal que las familias que tienen hijos biológicos o que adopten. Esto es importante para asegurar en Cataluña que todas las formas de creación de familia reciban un tratamiento justo e igualitario, fomentando la acogida familiar como una opción viable para el cuidado de menores en situación de vulnerabilidad

En tercer lugar, se actualiza la deducción existente por alquiler de la vivienda habitual prevista para determinados colectivos: se aumenta el tope de renta que no puede superar el contribuyente para poder aplicarla, que pasa de 20.000 a 30.000 euros; se incrementa el importe máximo de la deducción hasta los 500 euros, y se suprime la exigencia que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tengan que exceder el 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. Además, y en el caso de los jóvenes, se eleva la edad para disfrutar de la deducción hasta los 35 años.

Se prevé una deducción por alquiler de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista. Este último beneficio fiscal forma parte del paquete de medidas tributarias establecidas en este Decreto ley que tienen en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estas personas.

Finalmente, y con la voluntad de incentivar la economía social, se crea una nueva deducción del 20 por 100 de las aportaciones de capital invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creación o existentes, con el límite de 3.000 euros por ejercicio. Es imprescindible incentivar las inversiones en estas entidades por su capacidad de fomentar la economía social, apoyar las zonas rurales, facilitar el acceso a la vivienda, contribuir a la estabilidad económica y generar un impacto social positivo. Fomentar las inversiones en estas entidades puede contribuir a una economía más estable y resiliente. Así, esta deducción fiscal puede estimular las inversiones en estas cooperativas, ayudando a revitalizar el desarrollo de las zonas rurales de Cataluña, alineado con el Programa de desarrollo rural 2023-2027. Por otra parte, las cooperativas de vivienda ofrecen una alternativa viable para acceder a una vivienda digna y asequible; y por eso, incentivar las inversiones en estas cooperativas puede aumentar la oferta de vivienda protegida, lo que puede contribuir a solucionar la crisis habitacional.

En el capítulo II, referido al impuesto sobre sucesiones y donaciones, destaca la creación , por una parte, de la reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista; y por otra, una bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y los ascendientes consanguíneos de una causante víctima de violencia machista que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia. Además, y respecto a la reducción vigente para la donación de dinero a los descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual, se amplía el plazo para adquirirla que pasa de tres a seis meses.

El capítulo III, y con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se redacta de nuevo el artículo 641-1 del libro sexto del Código tributario, con la modificación de algunos de sus apartados y la introducción de nuevos.

Se modifica la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible. Los tramos de base son los siguientes: hasta 600.000 euros, entre 600.000 y 900.000 euros, entre 900.000 y 1.500.000 euros, y más de 1.500.000 euros, con unos tipos del 10%, del 11%, del 12% y del 13%, respectivamente.

Otra medida la constituye la fijación de un tipo del 20 por 100 por la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o personas jurídicas. Este tipo incrementado también resulta aplicable en la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica, y se prevén supuestos de exclusión para las personas físicas, si concurren determinadas circunstancias.

Además, en el ámbito de las políticas de vivienda, se aprueba una bonificación del 50 por 100 de la cuota para las transmisiones de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.

En el ámbito de los tipos reducidos, y como medida dirigida a las víctimas de violencia machista, se establece que puedan aplicarse un tipo del 5 por 100 en la adquisición de la vivienda habitual.

Además, se eleva hasta los 35 años (ahora 32) el requisito de edad previsto para los jóvenes que adquieren su vivienda habitual para poder aplicarse el tipo del 5 por 100 en transmisiones patrimoniales onerosas vigente.

A su vez, en la transmisión de bienes muebles, y como estímulo para la renovación del parque automovilístico, se aprueba un tipo del 0 por 100% para las transmisiones de vehículos con el distintivo ambiental de "cero emisiones". La transición hacia una movilidad más sostenible es esencial para cumplir con los objetivos climáticos establecidos en acuerdos internacionales como el Acuerdo de París. Per ello, en el marco de los retos más urgentes que la sociedad catalana debe afrontar en su compromiso en la lucha contra el cambio climático y de contribuir a los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, se pretende fomentar el uso de vehículos de "cero emisiones", y la aprobación de este tipo puede incentivar la compra de estos vehículos, impulsando el mercado de vehículos eléctricos y tecnologías sostenibles.

En cuanto al régimen de beneficios fiscales, y en el ámbito de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueban tres nuevas bonificaciones: por una parte, una bonificación del 100 por 100 por la transmisión de obras de arte y antigüedades en aquellos supuestos en los que el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y los adquiera para su reventa y los venda en el plazo de un año; de otra, se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro. Y, finalmente, una bonificación del 50 por 100 para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, y para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, se aprueba una bonificación del 100 por 100 del impuesto que grava la escritura pública que documenta la transmisión sujeta al impuesto sobre el valor añadido de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Se eleva hasta el 3,5% el tipo de actos jurídicos documentados que grava los documentos en los que se ha renunciado a la exención en el impuesto sobre el valor añadido.

Acompañando las dos bonificaciones mencionadas anteriormente para las transmisiones de inmuebles destinados a la construcción de viviendas o a la ubicación de sedes o centros de trabajo, respectivamente, se aprueban paralelamente sendas bonificaciones del 50 por 100 en la cuota gradual de actos jurídicos documentados para el caso de que las operaciones mencionadas estén sujetas al IVA.

Cierra este capítulo la reintroducción de la bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas que fue aprobada en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Esta bonificación es aplicable a los hechos imponibles que se devenguen hasta el 31 de diciembre del 2027.

Finalmente, el capítulo IV, establece para el impuesto estatal cedido sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, los tipos de gravamen aplicables a partir del primer día del trimestre natural posterior al de la fecha de entrada en vigor del Decreto ley. Es del todo necesaria y urgente esta medida para mantener la financiación adecuada de las inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos y el medio ambiente a la que deben destinarse los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, ya que contribuye a prevenir problemas ambientales y a garantizar la sostenibilidad a largo plazo. Sin una recaudación suficiente, las iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente podrían verse comprometidas.

Este Decreto ley prevé modificaciones concretas y puntuales en materia tributaria que no suponen afectación al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos previsto en el artículo 31.1 de la Constitución. El decreto ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, y afectar así el deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo; Lo que no significa otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financiera de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, como se afirmó en la STC 19/1987, fundamento jurídico 4.o De manera que vulnerará el art. 86 C.E. cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Por tanto, no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa- y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate.» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 35/2017, FJ 5).

La falta de aprobación de los presupuestos para 2025 crea una situación de prórroga presupuestaria que afecta a la capacidad del Gobierno para financiar adecuadamente los servicios públicos esenciales.

El Tribunal Constitucional ha establecido que la situación de prórroga presupuestaria no puede justificar, por sí misma, la adopción de medidas mediante decreto ley que no tengan relación directa con esta cuestión. Por tanto, cualquier otra medida debe justificarse por una necesidad extraordinaria y urgente de actuar de manera propia y específica. En este contexto, las medidas que se incluyen en el título 3 del Decreto ley, como la regulación del incremento retributivo básico del personal, la cuantía de las pensiones, la retribución de los funcionarios en prácticas y las indemnizaciones de los bomberos voluntarios, responden a necesidades urgentes y específicas que no pueden esperar al proceso legislativo ordinario. Esto asegura la continuidad de los servicios públicos, la protección de las personas vulnerables, la equidad y la justicia social y el bienestar de los trabajadores públicos.

La situación de prórroga presupuestaria legitima el uso del decreto ley para adaptar los estados de ingresos y gastos presupuestarios prorrogados, y la urgencia de incluir estas medidas se justifica por varios motivos, como son la necesidad de ajustar los derechos económicos para reflejar la inflación. Esto incluye la aplicación del incremento retributivo básico del personal al servicio de la Generalitat y la cuantía para 2025 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el período anterior a 1939. Esta actualización de las retribuciones de los funcionarios y las pensiones asegura que se mantengan justas y adecuadas, especialmente en un contexto de inflación y aumento del coste de la vida.

Por otra parte, por un principio de equidad y justicia social, es necesario garantizar que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Esto asegura que todos los funcionarios en prácticas reciban una compensación justa y digna por su trabajo.

Se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con la finalidad de introducir el derecho de indemnización de los bomberos y bomberas voluntarios con motivo de la prestación altruista de sus servicios, en el marco funcional de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de el supuesto que se deriven secuelas físicas de carácter permanente.

Para finalizar, en el último título se contienen otras medidas administrativas necesarias y urgentes.

En último término contiene medidas para el Instituto Catalán de Finanzas, con el objetivo urgente de priorizar la promoción de la vivienda. Estas medidas buscan corregir las deficiencias del mercado y equilibrar la oferta de vivienda con la demanda de residencia habitual. Para ello se modifica el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, para ampliar las capacidades de financiación del ICF, permitiendo otorgar financiación a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con un enfoque en políticas públicas sostenibles, de protección del medio ambiente, y especialmente las relacionadas con la vivienda protegida.

En el contexto actual de transición energética y compromiso con la sostenibilidad, la sociedad Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (La Energética), se constituye como un actor clave en la generación, comercialización, venta y almacenaje de energía procedente de fuentes renovables. Con el objetivo de promover un modelo energético más neto y eficiente, el título 4 establece que La Energética prestará servicios al Parlamento de Catalunya, a las instituciones de la Generalitat establecidas en el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía de Cataluña y a la Oficina Antifraude de Cataluña. La necesidad extraordinaria y urgente de esta medida se justifica para garantizar la gestión pública de la energía, que puede comportar una mayor eficiencia y ahorro de costes.

Vista la necesidad urgente de implementar nuevas medidas fiscales relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones, y también con las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se introducen modificaciones en estos impuestos. Ahora bien, y atendiendo a la urgencia en su implementación se fija un periodo de tres meses para la entrada en vigor de estas modificaciones, para que la Agencia Tributaria de Cataluña, entidades financieras y colaboradores de la administración tributaria puedan hacer las necesarias adaptaciones informáticas para implementar las nuevas medidas.

De acuerdo con la situación expuesta y, con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

Este Decreto ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto ley se justifica por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento jurídico eficaz, y así el Decreto ley es el instrumento más inmediato para garantizar la consecución. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

Con relación al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, ya que el instrumento normativo escogido, debido a la urgencia, no permite realizar los trámites indicados. Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y, de serlo, estas son imprescindibles y, en ningún caso, innecesarias.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto: