ExposiciÓn �nico motivos se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El artículo 49.1 a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre la regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las instituciones forales, así como de la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en su título primero.
Asimismo, su artículo 28 ter, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, define al Consejo de Navarra como "el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra", y a continuación prescribe que "por ley foral se regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra".
Al amparo de las mencionadas previsiones, mediante Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, se crea el Consejo de Navarra, norma que ha sido sustituida por la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
Mediante Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, disposición reglamentaria que ha sido modificada en dos ocasiones, la primera, mediante Decreto Foral 205/2000, de 12 junio, y la segunda, por Decreto Foral 15/2002, de 21 de enero.
Las novedades legislativas que se han producido desde la fecha de creación del Consejo de Navarra, hacen precisa una nueva modificación de su reglamento de organización y funcionamiento, modificación que, por su alcance, aconseja la aprobación de un nuevo texto que aúne el necesario desarrollo reglamentario de las previsiones de la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra, la adaptación de su terminología al lenguaje jurídico con perspectiva de género y la incorporación de nuevas tecnologías a las normas de funcionamiento del Consejo de Navarra.
La propuesta que se formula se sustenta en la autonomía orgánica y funcional del Consejo de Navarra, reconocida en el artículo 1 de su ley foral reguladora y amparada, además, por los artículos 7, 8 y 16 de la misma.
En su virtud, tras la aprobación del proyecto de reglamento por el Consejo de Navarra, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil veinticinco:
DECRETO:

