ExposiciÓn �nico motivos se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, recoge la autorización al Gobierno de Canarias para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.
La aprobación de un texto único tiene como finalidad la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones legales que la Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado en relación a los tributos derivados de su especial Régimen Económico y Fiscal, en uso de la atribución normativa que el Estado ha efectuado en la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con el objeto de dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes y a la Administración Tributaria.
La autorización otorgada por el Parlamento de Canarias no se circunscribe a la mera formulación de un texto consolidado, es decir, a una simple yuxtaposición de artículos, sino que incluye una triple facultad: regularización, aclaración y armonización. Ello obliga a que no se haya limitado a reproducir las normas legales objeto de la refundición, sino que se ha utilizado la posibilidad de alterar la sistemática para una mejor reordenación de la regulación de las exenciones por operaciones interiores y de los tipos de gravamen, y la posibilidad de modificar la literalidad de los textos para depurarlos en la medida necesaria para eliminar las dudas interpretativas que se pudieran plantear; en este sentido, se ha integrado doctrina administrativa, que aporta seguridad jurídica, no implicando una interpretación distinta de la pretendida por el Parlamento de Canarias.
De este modo podemos destacar en el ámbito de las exenciones interiores del Impuesto General Indirecto Canario, las siguientes actuaciones de regularización, aclaración y armonización:
- En el artículo 4 del texto refundido, regulador de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario relativas a determinadas prestaciones de servicios a personas en situación de dependencia, se aclara que estas personas no solo deben tener reconocida su situación de dependencia, sino que también deben tener reconocido el derecho a las correspondientes prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- En el artículo 6 regulador de la exención aplicable a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, se aclara que la exención no se aplica a los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los miembros de Colegios profesionales.
- En el artículo 7, regulador de la exención por servicios deportivos, se aclara que la no aplicación de la exención a los espectáculos deportivos alcanza también a los de carácter aficionado.
En el ámbito de los tipos de gravamen, y dada la existencia de dos tipos reducidos (el 3 y el 5 por ciento), se ha optado por denominar al tipo del 5 por ciento como tipo reducido y al tipo del 3 por ciento como tipo superreducido.
Especial mención merece la regularización y armonización del supuesto de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario previsto en el artículo 3 del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley, cuyo tenor literal era el siguiente: "En los términos contenidos en el artículo 4.uno.7 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, será aplicable el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, a las ejecuciones de obras para la construcción de las viviendas habituales a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto ley".
Evidentemente trasladar al texto refundido el contenido literal de este precepto no ayuda en nada ni a su aplicación ni a su conocimiento porque se remite a dos preceptos legales: el artículo 4.Uno.7 del Decreto ley 12/2021 y el artículo 2 del Decreto ley 2/2022, que a su vez se remite a las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Por otra parte, el bloque normativo afectado por el presente texto refundido se encuentra recogido básicamente en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y en la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, y otras normas que se citan en la disposición derogatoria.
El texto refundido que se aprueba se estructura en dos Títulos, uno dedicado al Impuesto General Indirecto Canario y otro al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, seis disposiciones adicionales y tres anexos.
El Título I se compone de tres Capítulos relativos, respectivamente, a las exenciones en operaciones interiores, a los tipos de gravamen y a los regímenes especiales.
El Título II lo integran también tres Capítulos: ámbito objetivo, exenciones en operaciones interiores y tipos de gravamen.
La disposición adicional primera regula aspectos relativos a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias; la disposición adicional segunda, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario; la tercera, la habilitación para que puedan ser objeto de modificación, a través de una ley de presupuestos, determinados elementos de los tributos objeto del presente texto refundido; la cuarta, la revisión de los Anexos 2.º y 3.º; la quinta, la tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera; y la sexta, el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Cabe señalar que en este Decreto Legislativo se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado, autorizado por norma legal, para refundir en un solo texto las normas legales de los dos tributos integrantes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las exigencias legales que se han citado, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.
Esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo, en relación con el principio de seguridad jurídica. Además, se cumple con el principio de transparencia ya que el texto normativo y todos los documentos e informes recabados durante su tramitación resultan accesibles a través del Portal de Transparencia para su consulta por la ciudadanía, y la exposición de motivos explica de manera coherente y suficiente su finalidad y alcance, facilitando su comprensión y aplicación. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia.
En su virtud, de conformidad con la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2025,
DISPONGO:
