Exposicion �nico motivos Armonización Tributaria 2007, modificación de la Ley Foral 19/1992 del IVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar, de conformidad con el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado. Por lo tanto, debe adecuar los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que haya experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su artículo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias. La delegación legislativa se entiende conferida siempre que se publiquen las correspondientes modificaciones tributarias del Estado.
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, ha modificado, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo un nuevo régimen especial, el del grupo de entidades. Con ello se establece en el Impuesto sobre el Valor Añadido una figura parecida al régimen de consolidación fiscal existente en el Impuesto sobre Sociedades y que tiene una misma razón de ser: Considerar a los grupos de empresas como verdaderas unidades económicas, de tal manera que, si bien están compuestos esos grupos por sociedades jurídicamente independientes, en sus relaciones con terceros se manifiestan como una unidad empresarial o unidad económica.
Este régimen especial del grupo de entidades es voluntario y, en lo que se refiere a su aplicación, tiene dos modalidades o niveles. En la primera de ellas el régimen especial tiene un alcance puramente financiero, ya que consiste en una compensación de los saldos, positivos o negativos, correspondientes a las declaraciones-liquidaciones que presenten las entidades que formen parte del grupo. La segunda modalidad o nivel afecta a la base imponible de las operaciones realizadas dentro del grupo, de tal manera que, en líneas generales, pretende dejar sin gravar el valor añadido de esas operaciones hasta que alguna entidad del grupo se relacione comercialmente con terceros ajenos a él.
En relación con este régimen especial, el pasado día 5 de noviembre las representaciones de la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra acordaron la reforma del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la cual se establecen, entre otras cuestiones, las reglas de tributación de los grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con esa reforma, se considerarán excluidas del grupo, a efectos de ese Impuesto, las entidades dependientes cuya inspección se encuentre encomendada a los órganos de una Administración, foral o común, distinta de la aplicable a la entidad dominante.
Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, declara exentas determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los partidos políticos, destinadas a proporcionar apoyo financiero a éstos.
Todo lo cual hace preciso que, haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tendrá eficacia retroactiva, con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común que son objeto de armonización.
A efectos de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el año 2008, la Disposición Transitoria dispone que la comunicación de la información que la entidad dominante ha de realizar la Hacienda Tributaria de Navarra, relativa la adopción de los acuerdos correspondientes y a la aplicación de la opción por el régimen especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 nonies.Cuatro, se efectuará en el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria y el 31 de enero de 2008. En el mismo período de tiempo se adoptarán los acuerdos de los Consejos de Administración o de los órganos que ejerzan una función equivalente, a los efectos de lo previsto en el artículo 108 sexies.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en Sesión celebrada el día diez de diciembre de 2007,
DECRETO:
