Exposicion �nico motivo...1992, IVA-

Exposicion �nico motivos Armonización Tributaria 2008 -modificación de la Ley Foral 19/1992, IVA-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar, de conformidad con el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado. Por lo tanto, debe adecuar los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que haya experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común. La normativa estatal ha sido modificada e incorpora diferentes innovaciones.

En primer lugar, la norma estatal especifica que a las entidades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional, si bien salvo prueba en contrario. De esta manera se acomoda la norma a la jurisprudencia comunitaria sobre la materia, la cual no permite proclamar que en todo caso una entidad mercantil, por el mero hecho de serlo, será empresario o profesional.

En segundo lugar, también con la pretensión de adecuar la norma a la jurisprudencia comunitaria, se modifica el precepto relativo a la no sujeción de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional.

En tercer lugar se da nueva redacción a los preceptos relativos a los requisitos formales de la deducción y al ejercicio de derecho a la deducción, con el fin de precisar el momento en que nace el derecho a la deducción de las cuotas correspondientes a las importaciones y operaciones asimiladas.

Finalmente, se introducen importantes modificaciones en los artículos relativos a la regulación de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aunque se mantiene el sistema general de solicitud a final de año del saldo pendiente a favor del contribuyente, se introduce la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.

El mismo procedimiento de devolución se establece cuando resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su artículo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias. La delegación legislativa se entiende conferida siempre que se publiquen las correspondientes modificaciones tributarias del Estado.

Todo lo cual hace preciso que, haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en Sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2008,

DECRETO: