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Exposicion �nico motivos Atención Temprana en La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atención temprana, definida esta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.

La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los 0 y los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen los sistemas sanitario y educativo.

De acuerdo con este objetivo general, la ley define, ordena y optimiza el funcionamiento de la atención temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en el niño o niña y su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña. Todo ello teniendo como referencia las prácticas validadas y recomendadas en atención temprana.

Así mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinación necesaria entre las diferentes consejerías de la administración autonómica, implicadas en la protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que estas aparezcan. Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse una duplicidad de servicios.

Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, entre los que cabe destacar la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que fue proclamada el 7 de diciembre de 2000, así como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021-2030), y tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en ambas convenciones internacionales para los niños y niñas con dificultades en su desarrollo o en situación de riesgo de que están aparezcan, y sus familias.

Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudiéndose citar, entre otros, sus artículos 9.2, 39 y 49, así como la normativa estatal en la materia, entre la que puede destacarse la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Desde el punto de vista técnico, en su elaboración, esta ley ha tomado en consideración los principios, objetivos y criterios contenidos en el Libro Blanco de la Atención Temprana, los conceptos desarrollados con posterioridad por la European Agency for Development in Special Needs Education referidos a la Atención Temprana, así como las recomendaciones prácticas en Atención Temprana de la Division for Early Childhood of the Counsil for Excepcional Children.

También ha sido tenida en cuenta la experiencia acumulada en los últimos veinte años en la implantación del programa de atención temprana en Castilla-La Mancha, y que ha aportado un importante cúmulo de buenas prácticas, cuyas enseñanzas y conclusiones han resultado determinantes en la redacción del articulado de la norma.

Por último, esta ley modifica los preceptos de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha que hacen referencia a la atención temprana, con el objeto de armonizarlos con esta nueva norma, evitando la dispersión normativa.

En el proceso de elaboración de esta ley ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales, la Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social en Castilla-La Mancha, Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha, Consejo Regional de Municipios y el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.

La presente ley se aprueba al amparo de las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, reconocidas en el artículo 31.1.20ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.