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Exposicion �nico motivos Atribución de competencias a los Consells Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Con la aprobación de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se completó el marco regulador de estos Entes, que a pesar de estar ya delimitados dentro de la organización institucional de la Comunidad Autónoma según dispone el propio Estatuto de Autonomía, requerían un tratamiento legal concreto en el que además de remarcar su papel como órganos de Administración Local, se definieran con precisión los diversos grados de atribución competencial, así como el régimen jurídico de las competencias asumidas, y ello en consonancia con las amplias previsiones al respecto contenidas en eI Estatuto de Autonomía. La determinación de aspectos importantes tales como el control y la coordinación de las competencias y el sistema de financia­ción de las mismas, son por otro lado objeto de dicha Ley.

La presente Ley de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad constituye el primer paso del proceso general que perfila el Estatuto de Autonomía y desarrolla la Ley de Consejos Insulares y debe significar, sin lugar a dudas, una más próxima y mejor prestación del Servicio Público.