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Exposicion �nico motivos Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Mediante Decreto Foral 90/1991, de 21 de marzo, se regularon determinadas condiciones de empleo para la Policía Foral de Navarra, entre ellas, la dotación económica para afrontar el suministro de vestuario de paisano para determinados policías que prestan servicio sin vestir uniforme reglamentario, mencionando de forma expresa las entonces secciones de Protección de Autoridades y de Juego y Espectáculos. En concreto se establecía, en aquel momento, una cuantía de 125.000 pesetas por agente y año.

Posteriormente, por Decreto Foral 273/1992, de 2 de septiembre, se estableció el criterio de actualización de la dotación económica mencionada, mediante aplicación del correspondiente índice de precios al consumo.

Dentro de Policía Foral, en el ámbito de las indemnizaciones de los gastos realizados por razón del servicio, adquieren una especial connotación los gastos derivados de la adquisición de vestuario especial, distinto del usual y ordinario, que determinados efectivos han de utilizar para la prestación del servicio público que tienen encomendado y la de utilización ocasional de vestuario distinto de la uniformidad reglamentaria.

En línea con el objetivo perseguido por la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, el Gobierno de Navarra, con la finalidad de cumplir el objetivo de la estabilidad presupuestaria, tomó diversas medidas para el fortalecimiento de los ingresos públicos y la reducción de los gastos. Entre otras, en materia de personal, las medidas fijadas se materializaron en la aprobación del Decreto Foral 25/2013, de 17 de abril, por el que se regulan las condiciones para la percepción de la indemnización por razón del servicio por utilización y adquisición de vestuario y otras medidas, para miembros de la Policía Foral de Navarra.

Posteriormente, se ha aprobado la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, debiendo efectuarse el análisis de adaptación correspondiente a todos los desarrollos normativos, derivados de forma directa de la nueva regulación normativa, y de forma indirecta, de aquellos desarrollos normativos anteriores para proceder a su actualización y adaptación a la citada norma. Asimismo, resulta conveniente y oportuno mejorar el procedimiento para la percepción de las indemnizaciones garantizando la seguridad en todos sus trámites.

La precitada Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en su disposición final primera, establece que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés,

DECRETO: