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Exposicion �nico motivos Consejo Consultivo de C. León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a partir de la reforma producida por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, prevé el Consejo Consultivo como el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, estableciendo que una Ley de las Cortes regulará su composición y competencias.

A cumplir estas previsiones, y hacer posible la puesta en funcionamiento de este órgano consultivo, se dirigen las previsiones de la presente Ley.

Su título I define la naturaleza del Consejo Consultivo, el marco jurídico y fundamento del ejercicio de sus funciones, así como los criterios generales de su actuación.

El título II regula las competencias del Consejo Consultivo, distinguiendo y detallando los supuestos en que deberá ser consultado preceptivamente por la Administración, el régimen de las consultas facultativas, y el particular de las consultas de las Corporaciones locales.

El título III establece la organización y funcionamiento del Consejo, el Estatuto y funciones de sus distintos órganos, la previsión de sus medios personales y materiales, así como la regulación marco del instrumento en que se materializa la función consultiva, esto es, los dictámenes del Consejo Consultivo.