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Exposicion �nico motivos Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En relación a las medidas e iniciativas que han de contribuir a la aplicación de los códigos éticos basados en los ejemplos de austeridad y honestidad, y también de transparencia y responsabilidad, de las diferentes organizaciones públicas y privadas, así como la mejora de la rendición de cuentas, cabe destacar las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears: la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que crea el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio; la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que regula la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes Balears y crea la denominada Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno, que recoge principios éticos, reglas de conducta y obligaciones de gobernanza, y crea la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, a la que atribuye funciones de control e investigación, así como la gestión de los registros de intereses y actividades y de patrimonio.

La ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, tuvo su origen en el intento de establecer mecanismos de control y hacerlos aplicables a todo el sector público de las Illes Balears. Su propia exposición de motivos reconocía que las iniciativas anteriores "no se han desarrollado en todo el alcance previsto, sino que se han mantenido dispersas, en diferentes órganos y entes".

Como igualmente se desprende de su exposición de motivos, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se creó con la intención de complementar los organismos de control existentes en las Illes Balears frente a la lucha contra la corrupción. De este modo, desde sus orígenes la creación de dicha Oficina se entiende sin perjuicio de las funciones "encomendadas a otros órganos, a los que complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el síndico de Agravios o la Sindicatura de Cuentas y sus equivalentes insulares y municipales, y con exención de las que corresponden, de manera exclusiva, a la autoridad judicial y al ministerio fiscal".

La experiencia y los resultados de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a tenor de las actuaciones que constan en las memorias anuales evidencian que el hecho de que la Oficina tenga como función la colaboración con otros órganos y entidades públicas de las Illes Balears que ejercen competencias de control y de supervisión de la actuación del Gobierno, de las administraciones públicas y del resto de entes del sector público, más allá de resultar operativa, incurre en una duplicidad respecto de algunas de sus funciones.

Si bien es cierto que la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos y la calidad democrática, en lo referente al ejercicio de la acción de gobierno, son un derecho de la ciudadanía y, en este sentido, corresponde a los poderes públicos velar para que este derecho sea real y efectivo, también resulta una obligación el logro de una administración moderna y eficiente, que simplifique las estructuras administrativas, que elimine duplicidades de actuación y que garantice el principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.

La creación y la regulación de la citada oficina adoleció de consenso entre las fuerzas políticas y fue más allá de la necesaria regulación de los mecanismos de control para aplicar las normas que regulan la buena administración, el buen gobierno y las reglas de conducta, así como la gestión de los registros de intereses, de actividades y de patrimonio. Finalmente el funcionamiento y el control parlamentario de la misma ha demostrado que, más allá de la necesidad de regular la gestión de los registros de intereses y actividades y de patrimonio, se ha provocado una innecesaria duplicidad con el resto de administraciones y también se ha comprobado que finalmente la oficina se ha convertido, en el mejor de los casos, en un mero tramitador de expedientes de denuncias en dirección a otros órganos, instituciones o administraciones como son, por ejemplo, la Fiscalía y la Sindicatura de Cuentas.

Por todo ello, resulta necesario, en beneficio de la simplificación y de la agilización de la acción y del funcionamiento de la Administración Pública realizar políticas de racionalización administrativa desde perspectivas normativas, procedimentales y organizativas para lograr una administración más ágil y eficiente, sin descuidar la transparencia y control de los cargos públicos de las Illes Balears.

Mediante la presente ley se recupera y se crea, como órgano dependiente del Parlamento, el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears y se eliminan las duplicidades existentes en la actualidad respecto de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, en beneficio de una administración más eficiente y sostenible que pueda garantizar igualmente la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes Balears. En consecuencia, la ley deroga la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

La presente ley cuenta con diez artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Está estructurada en tres títulos. El título I fija los objetivos de la ley y su ámbito de aplicación. El título II está dedicado a la regulación de la declaración de patrimonio y de actividades al de los cargos públicos de las Illes Balears, su contenido y su forma. El título III prevé la creación y la regulación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, como órgano o unidad administrativa adscrito al Parlamento de las Illes Balears y como sistema de gestión documental. Regula también sus características, los sujetos habilitados para su acceso, la organización y las funciones, el personal y el presupuesto, la confidencialidad de la documentación y publicidad de la información, y establece una distinción clara entre el acceso a la documentación y la publicidad de la información, y será cada ente, institución o administración que determine, según su normativa específica, qué campos de la declaración deben hacerse públicos y de qué forma. Asimismo, se establece un procedimiento confidencial si se detecta algún incremento patrimonial que necesite de una justificación. El Registro tendrá una página web a estos efectos, sin perjuicio de las plataformas que pueda tener cada ente, institución o administración pública.

La ley prevé la recuperación de gran parte del sistema que se contenía en los artículos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, modificados por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

En sus disposiciones adicionales regula cómo quedarán las cuestiones que afectan a la desaparición de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears: su personal, los derechos y obligaciones existentes y la gestión de sus expedientes.