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Exposicion �nico motivos Crédito extraordinario 2012 para subvenciones electorales

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears debe subvencionar los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento pre visto y que, durante el mes siguiente al envío del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno debe presentar ante el Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que se tengan que adjudicar, subvenciones que se deben hacer efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación de la ley por el Parlamento.

Dado que la Sindicatura de Cuentas ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, que se realizaron el 22 de mayo de 2011, el cual fue aprobado por el Consejo de la Sindicatura el 5 de diciembre de 2011, en relación con los ingresos y los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que participaban en las elecciones mencionadas, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que se deben abonar a las formaciones políticas aludidas.