Exposicion �nico motivos Crédito extraordinario 2016 para subvenciones electorales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que subvencionar los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento previsto y que, durante el mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno tiene que presentar al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que tengan que adjudicarse, subvenciones que deben hacerse efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación de la ley por parte del Parlamento.
La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, que tuvieron lugar el 24 de mayo de 2015. El Consejo de la Sindicatura aprobó dicho informe el 18 de enero de 2016, rectificado el 12 de febrero de 2016, en relación con los ingresos y gastos electorales de los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones que participaban en las citadas elecciones. Por todo ello, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que tienen que abonarse a las formaciones políticas aludidas.
De acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears antes citado, los gastos subvencionables en relación con las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza alcanzan un total de 2.068.326,11 euros. No obstante, dado que de acuerdo con la normativa electoral el Gobierno de las Illes Balears realizó anticipos con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, corresponde aprobar como crédito extraordinario únicamente un gasto de 1.366.703,66 euros, es decir, la diferencia entre los gastos subvencionables y los anticipos ya efectuados, con cargo al presupuesto del ejercicio de 2016.
