Exposicion �nico motivos DECRETO-LEY2/2013,de5deseptiembre,delGobiernodeAragón,demedidasadministrativasurgentesparafacilitarlaejecucióndelPlanImpulso2013paraelcrecimientoeconómicoylaprotecciónsocial
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Con motivo de la revisión del objetivo de déficit para las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un incremento del 1,3% del PIB para la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitió a las Cortes de Aragón aprobar la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por un importe de 190.000.000 de euros.
Con los créditos que se habilitaron en la citada Ley 6/2013, de 12 de agosto, el Gobierno de Aragón va a financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social con el que pretende desarrollar, entre otras, medidas que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento en el medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón, reforzando las actuaciones tendentes a conseguir los objetivos previstos en el Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad y en el Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, creados en la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
Asimismo, estas medidas impulsarán la actividad y la formación empresarial, para conseguir un impacto positivo en la actividad económica y en el mercado laboral, siendo su objetivo prioritario el impulso social con la inclusión laboral y social de colectivos desfavorecidos.
La adopción de estas medidas requiere la máxima celeridad, por un lado, porque pretenden atender a las necesidades de la sociedad en la actual situación económica y, por otro lado, porque la ejecución del Plan Impulso 2013 debe acometerse a lo largo del año 2013. Por tanto, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobación de un Decreto-Ley.
Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en estos casos, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto de Autonomía, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Además, el presente Decreto-Ley es plenamente respetuoso con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, por cuanto el Tribunal Constitucional incluye entre las medidas que legitiman la aprobación de un Decreto-Ley los cambios en los procedimientos administrativos para simplificarlos y agilizarlos.
Para ello, se considera necesario adoptar las presentes medidas administrativas de carácter urgente que faciliten la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.
II
El Decreto-Ley que se aprueba se compone de un total de 8 artículos y dos disposiciones finales.
Las modificaciones que se introducen con este Decreto-Ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón los artículos 75.12.ª, 79 y 103 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en materia de régimen jurídico, procedimiento, contratación, actividad de fomento y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2013,
DISPONGO:
