Exposicion �nico motivos DECRETOFORALLEGISLATIVO3/2012,de21denoviembre,deArmonizaciónTributaria,porelquesemodificalaLeyForal19/1992,de30dediciembre,delImpuestosobreelValorAñadido.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Por otra parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, a fin de evitar comportamientos fraudulentos ha incorporado una serie de modificaciones en diversos Impuestos, entre ellos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que han tenido como objeto fundamentalmente, las operaciones de entregas de inmuebles y por otro lado, aquellas situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
Así, se establecen en primer lugar, dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles. Por una parte, cuando se renuncie a la exención, y, en segundo término, en el caso de que la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. De esta manera, mediante la inversión del sujeto pasivo se pretende evitar el perjuicio que se produce a la Hacienda Pública en los supuestos en que las cuotas del Impuesto no se ingresan y, a continuación, se solicita el aplazamiento o se declara el concurso de la entidad transmitente.
En segundo lugar, la situación de concurso del obligado tributario requiere de un tratamiento particular en el Impuesto con la finalidad de facilitar su gestión e impedir que se altere la neutralidad.
Cuando el auto de declaración de concurso se dicta a lo largo del periodo de liquidación del Impuesto, es necesario diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa, ya que, deben calificarse como concursales los créditos de IVA por hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Dado que en la regulación actual la declaración-liquidación es única en cada periodo, se establece en el apartado seis de este Decreto Foral Legislativo la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores. Cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración, se limita el derecho de deducción al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas.
Se introduce en el apartado ocho un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para los casos en los que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso. En estos supuestos el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación. La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará, igualmente, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. Con estas medidas se pretende evitar que la eventual declaración de concurso, ya sea del transmitente o del adquirente, desvirtúe la neutralidad del Impuesto.
En último lugar, se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria y su correspondiente régimen sancionador por los incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, es necesario que la Comunidad Foral acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.
Haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicta mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, la norma que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, es necesaria para la modificación de la Ley Foral 19/1992.
Para hacer coincidir los efectos de la entrada en vigor de la norma foral con la equivalente del Estado, se dispone expresamente la fecha a partir de la cual tendrán efectos las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, y que, conforme al artículo 54.4 de la Ley Foral 14/2004, podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor coincida con la de las normas de régimen común objeto de armonización.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de noviembre de dos mil doce, decreto:
