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Exposicion �nico motivos Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La disposición final primera de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, facultaba al departamento competente en materia de servicios sociales para que dictara en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de dicha Ley Foral.

En concreto es preciso determinar el límite de cobertura de responsabilidad civil de las pólizas de seguro que las personas usuarias de los perros de asistencia deben suscribir y la periodicidad con que se deben desparasitar estos perros, conforme a los artículos 11.1 b) y 16.1 f) de la Ley Foral, a lo que se procede en el Capítulo I de esta Orden Foral.

Es necesario también determinar los órganos competentes para la tramitación y resolución de los distintos procedimientos previstos en la Ley Foral, así como completar y desarrollar la regulación del de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, del de adecuación de la acreditación previsto en la Disposición transitoria primera de la Ley Foral y del de autorización singular del artículo 4.7 de la Ley Foral para ejercicio del derecho de acceso por tercera persona, dedicándose a ello el Capítulo II y la disposición adicional quinta de esta Orden Foral.

En cumplimiento del mandato del apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley Foral, en el Capítulo III de esta Orden Foral se establece reglamentariamente la regulación del Registro de Unidades de vinculación de personas usuarias y de perros de asistencia.

Por último, en las 3 primeras disposiciones adicionales se concreta lo relativo al carné que identifica a la unidad de vinculación, al distintivo de identificación para los perros y a la competencia para requerir documentación del Departamento de Derechos Sociales, en ejecución de las previsiones de los artículos 15.2 y 20 de la Ley Foral.

De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO: