Exposicion �nico motivos Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
El 14 de diciembre 2022, el Pleno de la Asamblea Regional convalidó el Decreto-Ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia (BORM n.º 8 de 12/01/23). Este Decreto-Ley queda justificado en su exposición de motivos en la necesidad de adaptación de la normativa regional a la legislación estatal contenida en el artículo 27 de la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, regulando a nivel regional, un "procedimiento específico" para, por un lado, identificar los supuestos excepcionales que permitan, por motivos fitosanitarios, la práctica del método eliminación excepcional consistente en la quema "in situ" de restos vegetales derivados de la agricultura, así como, por otro lado, los trámites administrativos y órgano competente para su autorización.
Posteriormente, con la publicación en el BOE, de 24 de diciembre 2022, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en disposición final undécima, procede a modificar nuevamente el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya novedad regulatoria es la posibilidad de dispensa de dicha regulación a las pequeñas y las microexplotaciones agrarias.
Dicha Ley 30/2022, modificó el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular en los siguientes términos:
… "3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), sólo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica".
Por ello, a partir del 2 de enero de 2023, con su entrada en vigor, se dispensa a nivel estatal, de la prohibición general de quemar residuos vegetales generados en el entorno agrario a las pequeñas y microexplotaciones agrarias, de conformidad con lo dispuesto en la letra C de la parte 2 del Anexo III y considerando 22 de la Directiva UE 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, si bien dicha ley no establece una definición de qué se considera por "pequeña" o "microexplotación" agraria, lo que hace necesaria y urgente una regulación a nivel regional, dada la inseguridad jurídica que dicha indeterminación de conceptos está generando en el sector.
II
Ante numerosas consultas evacuadas por las distintas comunidades autónomas del reino de España, entre ellas la comunidad autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) elaboró una nota interpretativa. En base a la nota interpretativa sobre dicha modificación realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los criterios científicos, medioambientales y técnicos correspondientes, se ha procedido a delimitar el significado y alcance de los conceptos de "pequeña" y "microexplotación" agraria, según las peculiaridades existentes en nuestra Región, para su regulación e inclusión en la normativa regional.
Esta identificación se ha basado en estudio técnico-científico proporcionado por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) analizando las características específicas del tejido productivo de la Región de Murcia y de las cantidad de restos generados en las operaciones de cultivo y en definitiva su posible impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas, habiendo sido consensuada y con la participación de las asociaciones más representativas del sector agrícola de nuestra Región.
Resulta por ello necesario incorporar las definiciones de pequeña y microexplotación en la actual normativa regional y regular su especialidades, dado que se ha considerado que en estos supuestos bastará con la presentación de una comunicación previa del interesado a la consejería competente en materia de sanidad vegetal sobre la intención de la realización de la quemas en dichos supuestos.
III
Por otro lado, se ha observado la conveniencia de diferenciar en un Anexo independiente las condiciones específicas de quemas practicadas en aplicación de la Ley 43/2003,21 noviembre de Montes, dada su especificidad, ya que anteriormente se regulaban en un único Anexo III.
Por todo ello, para seguridad jurídica de los agricultores de la Región de Murcia, es necesario incorporar una definición de pequeña y microexplotación agrícola y desglosar en dos anexos, por un lado, un ANEXO III "Condiciones para realización de quemas en explotaciones agrícolas" y ANEXO IV "Condiciones para realización de quemas en áreas de influencia forestal prevención de incendios forestales, a menos de 400 metros de terreno forestal".
IV
Este Decreto-Ley tiene como objeto el establecimiento de un sistema regulatorio acorde con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el cual consta de 12 artículos, que se estructuran en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición derogatoria.
El Título Preliminar establece como disposiciones generales las relacionadas con el objeto, finalidad, ámbito de aplicación y competencias para la aplicación de esta norma. Destaca la definición de las pequeñas y microexplotaciones agrarias introducida tras la modificación operada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común. Por otro lado sólo quedan exentos del ámbito de aplicación de este Decreto-ley, en el párrafo segundo del artículo 2 los huertos de particulares no profesionales destinados a autoconsumo, por no ser explotación agraria, y cuya superficie sea equivalente a la de la microexplotación agraria, sin perjuicio de considerar los restos generados en dichas superficies como residuos domésticos.
El Título I detalla el procedimiento para la autorización de la quema "in situ» como medida fitosanitaria excepcional en la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación para evitar la proliferación de organismos nocivos de la Región de Murcia, y se añade el procedimiento de "comunicación previa" para la realización de quemas cuando se trate de pequeñas y microexplotaciones agrarias. Añade un apartado segundo al artículo 6 para regular la necesidad de presentación de comunicación previa en el caso de quemas a realizar por razones fitosanitarias en las pequeñas y microexplotaciones agrarias; así como se añade apartado tercero en el artículo 7 relativo al menor grado de requisitos exigibles para la justificación de la utilización excepcional del método de quema "in situ" cuando se trate de pequeñas y microexplotaciones agrarias.
El Título II establece un programa de control sobre las comunicaciones previas, así como la posible inspección del cumplimiento de las condiciones de autorizaciones obtenidas, de conformidad con los requisitos del Anexo III.
Dos disposiciones adicionales. La primera posibilita mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad vegetal la actualización del listado de cultivos y organismos nocivos que presentan un riesgo fitosanitario en caso de acumulación de restos vegetales y la segunda permite actualizar las medidas adicionales para la efectiva protección de la quema en áreas de influencia.
Una disposición derogatoria, que además de derogar normas de rango inferior y contradictorias con la presente regulación deroga, por seguridad jurídica, el anterior Decreto-Ley 6/2022, de 17 de noviembre.
El Anexo I identifica un listado de cultivos susceptibles de contener organismos nocivos y el Anexo II regula los modelos de solicitud de autorización y de comunicación previa. Por último los dos Anexos III y IV diferencian las condiciones de la práctica de quema, sea o no en terreno forestal.
V
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, habilita en su artículo 30.3 al Consejo de Gobierno a que en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pueda dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. Sin que pueda ser objeto de Decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
La Constitución Española, a través de los artículos 148 y 149, llevó a cabo una distribución de las competencias ambientales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, atribuyendo al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, y a las comunidades autónomas su gestión y el establecimiento de normas adicionales de protección. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió, a través del artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
A pesar del carácter extraordinario y urgente en la elaboración de esta disposición, se han observado los principios de buena regulación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
En cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, el decreto-ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico regional generando, por lo tanto, un marco normativo claro y poco disperso.
Por último, la norma es coherente con los principios de transparencia y accesibilidad, al tener claramente definido su objetivo y la justificación del mismo en los párrafos anteriores, y haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en la tramitación de un decreto-ley, no habiéndose realizado los trámites de participación pública, al estar excepcionados para la tramitación de decretos-leyes, según lo dispuesto en el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicado supletoriamente.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2023,
