Exposicion �nico motivos Hacienda pública
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Exposicion �nico motivos Hacienda pública

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 156 el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Sus artículos 133.2 y 157 también les reconocen la potestad de establecer tributos y les garantizan una serie de recursos propios con los que financiar su autogobierno.

Las previsiones iniciales de la Constitución fueron desarrolladas inicialmente mediante la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que regulaba con mayor detalle tanto los recursos de los que se podrían dotar como los principios comunes de la financiación y los mecanismos de coordinación entre la Hacienda central y las autonómicas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió su autogobierno mediante el Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que constituye la norma institucional básica y que dedica el título IV a regular los principios básicos, la estructura orgánica y competencial y los recursos atribuidos a la Hacienda Pública Autonómica.

Las disposiciones indicadas se han visto posteriormente completadas por otras normas tanto generales como sectoriales, como la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, o la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que han modulado y ampliado los fundamentos de actuación de los órganos hacendísticos españoles.

La presente ley tiene como finalidad regular el funcionamiento y el régimen de actuación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, concretamente, el ejercicio de sus competencias económico-financieras, de conformidad con las previsiones que contienen las normas que se han citado, que constituyen el marco en el que ha de desarrollar su actuación.

II

A diferencia de lo que ha sucedido en otras comunidades autónomas, La Rioja ha sido capaz de administrar su Hacienda sin necesitar una regulación específica, mediante la aprobación de las normas de funcionamiento ordinarias a través de las leyes anuales de presupuestos y una remisión a las normas estatales en todo lo no previsto en nuestras propias normas.

No obstante, la proliferación de herramientas presupuestarias de distinto rango en los últimos tiempos y a través de normas diferentes ha recomendado proceder a una plasmación sistemática y completa de la ordenación de la Hacienda Pública Autonómica en un texto único e integrado que adapte a nuestras necesidades y organización los mecanismos existentes.

Este texto normativo cumplirá la función de ser el documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público de La Rioja, en un momento en el que se han alcanzado todas las transferencias previstas de funciones y servicios del Estado.

Esta nueva ley tiene la suficiente flexibilidad como para permitir una mayor sujeción del gasto público y a la vez contiene mecanismos que ayudarán a cumplir los nuevos objetivos marcados desde la Unión Europea en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de la Administración hacia terceros.

De todo lo anterior se deduce la conveniencia de que la Comunidad Autónoma de La Rioja se dote en el momento actual de la normativa necesaria para la adecuada regulación del funcionamiento económico-financiero del sector público autonómico.

III

La ley se compone de una exposición de motivos, de 197 artículos distribuidos en diez títulos y de las disposiciones de cierre.

El texto se ha ceñido en lo posible a la estructura de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dado que se trata de una norma que ha sido de aplicación en la Comunidad Autónoma desde el primer momento, por reenvío de las leyes de presupuestos anuales, y su sistemática resulta ya conocida en nuestro ámbito. Además, las partes relativas a la contabilidad no pueden separarse apenas del texto estatal, dado que las cuentas autonómicas se integran en la cuenta general del Estado, siguiendo los mismos principios uniformes derivados del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

De este modo, y en función de cuanto hemos expuesto, la Ley de Hacienda Pública se estructura del siguiente modo.

El título preliminar regula los principios generales y, al servir de apertura, obedece a las directrices de técnica normativa, estableciendo el objeto y ámbito de aplicación de la ley, su alcance subjetivo, compaginando los conceptos hacendísticos con la clasificación de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, algunas definiciones preliminares que permiten dar sentido al resto de la ley y una enumeración de los principios aplicables a nuestra Hacienda.

El título I regula el régimen jurídico de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijando las fuentes aplicables a las distintas clases de derechos y recursos que la componen, las prerrogativas de las que goza la Administración para su defensa así como sus obligaciones hacia los ciudadanos y hacia terceros.

El título II contiene las normas reguladoras de los presupuestos y contiene considerables novedades con respecto al texto de la Ley General Presupuestaria. Se ha empleado una sistemática novedosa para aportar mayor claridad a la norma, comenzando con definiciones convencionales, regulando el ámbito y los principios -que incluyen tanto los de gestión o principios clásicos como los derivados de las últimas normas de estabilidad presupuestaria- e incluyendo una regulación completa del ciclo presupuestario: planificación y fijación del marco presupuestario; elaboración del presupuesto y modificaciones del mismo; gestión y liquidación. El título se cierra con las especialidades propias de los organismos públicos y de los entes instrumentales.

El título III está dedicado a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendida como conjunto de recursos financieros, presupuestarios y no presupuestarios, y se extiende a todos los aspectos generales de su gestión.

El título IV tiene por objeto el endeudamiento y los avales de la Comunidad Autónoma de La Rioja como manifestaciones de las operaciones realizadas para obtener financiación propia, y que tiene especial relevancia en la actualidad al haberse producido en esta legislatura la primera emisión de Deuda Pública Autonómica.

El título V trata la contabilidad del sector público, que apenas introduce novedades en cuanto a la normativa estatal. La contabilidad pública tiene como finalidad reflejar la imagen fiel de la actividad patrimonial, financiera y presupuestaria de los entes públicos. La contabilidad es una disciplina que tiene un método y unos criterios uniformes, de tipo normativo y convencional, al efecto de que resulte posible comprender el estado y situación de cualquier ente. En el caso del sector público, esos criterios normativos tienen un nivel de unificación incluso más intenso que en el sector privado -criterios, normas y principios recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales- ya que tiene la finalidad de permitir el control con criterios uniformes del sector público en toda la Unión Europea. Las cuentas generales tanto del Estado como de las comunidades autónomas se deben rendir anualmente ante el Tribunal de Cuentas a través de las respectivas Intervenciones Generales, para su examen. Por lo tanto, no puede darse una solución distinta en esta ley en ninguna cuestión, salvo la orgánica. Procedimiento, plazos, principios, contenido, formación y remisión, cuentadantes", todo ello ha de guardar la más estricta uniformidad con respecto al resto de administraciones públicas, y por lo tanto se ha hecho una traslación lo más estricta posible de la regulación aplicable a todas ellas.

El título VI regula el control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los preceptos que lo componen son sumamente estables, ya que obedecen a unas reglas comunes a todos los sistemas de control interno de la Administración que funcionan en España. No obstante, existen algunas diferencias en algunos artículos para adaptarlos a nuestra organización y al modus operandi de los órganos de gestión y de nuestra Intervención General.

El título VII contiene las responsabilidades en las que pueden incurrir las autoridades y funcionarios por infracción de los preceptos de la ley, que, con independencia de las consecuencias en los órdenes penal y disciplinario, dará lugar a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que causen a la Hacienda Pública.

La principal particularidad de esta ley se encuentra en la existencia de los títulos VIII y IX, que contienen dos materias que no se encuentran en la Ley General Presupuestaria, pero que están muy relacionadas con la Hacienda Pública.

El título VIII establece diferentes previsiones en relación con las subvenciones, que requieren de una norma con rango de ley y que varían desde las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras hasta los efectos del silencio administrativo o la tipificación de las sanciones y la adaptación del procedimiento sancionador a nuestra organización administrativa.

El título IX contiene los preceptos relativos al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, que mantiene su independencia funcional, su integración en la consejería con competencias en materia tributaria a efectos exclusivamente administrativos y presupuestarios, la compatibilidad de ser integrante del mismo con el desempeño de otras funciones y ejercicio gratuito del puesto.

Las disposiciones de cierre de la ley contienen algunas previsiones específicas dedicadas a asegurar una mejor entrada en vigor de la ley, su incardinación con los procedimientos existentes, el régimen de diversos organismos del sector público, la adaptación de normas concordantes de otras leyes y la depuración del ordenamiento mediante la supresión de normas que quedan derogadas con su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014