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Exposicion �nico motivos Incremento retributivo para 2020 para el personal del sector público

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Real decreto ley 2/2020, del 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, habilita con carácter básico para todas las administraciones un incremento retributivo hasta un máximo del 2% respecto del ejercicio 2019. Adicionalmente a este incremento retributivo, se habilita otro 1% de incremento retributivo variable, con efectos de 1 de julio de 2020, en el caso que el Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superara el 2,5%. En caso de no superar este porcentaje de crecimiento, se prevé la disminución proporcional del incremento retributivo. Por otra parte, permite que se autorice un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destinación o la aportación a planes de pensiones.

Por otra parte, los presupuestos de la Generalidad para el 2012, autorizaban el Gobierno para la adopción de medidas excepcionales de reducción retributiva, autorización que fue expresamente prorrogada para el ejercicio 2013 mediante el artículo 9 del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013. En virtud de esta habilitación, el Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, dispuso la medida de reducción de las retribuciones anuales del personal incluido dentro de su ámbito de aplicación en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, cuando corresponda, de una paga adicional del complemento específico o equivalente. En el mismo sentido, el Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, adoptaba medidas excepcionales de reducción retributiva dirigidas al personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia en Cataluña.

Los mencionados acuerdos del Gobierno preveían expresamente el carácter temporal de las medidas retributivas adoptadas, por lo tanto, podían ser objeto de reversión en el momento en que la situación económica y financiera lo permitiera. En este sentido, el Decreto ley 9/2014, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal deja sin efecto para el 2015 la reducción de las retribuciones del personal por un importe equivalente a una paga extraordinaria, de forma que se restablecen las cuantías vigentes antes de las medidas.

La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalidad acordó, el 11 de diciembre de 2018, el retorno de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014, previendo durante el año 2020 la recuperación parcial del 60% del importe de la paga extraordinaria del año 2013.

De acuerdo con lo anterior, se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo y la recuperación parcial del 60% del importe de la paga extraordinaria del año 2013.

Es voluntad del Gobierno de la Generalidad dar un cumplimiento inmediato a estas medidas y no demorar este incremento retributivo para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vista la necesidad extraordinaria y urgente en que habilita la figura del decreto ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Visto que se ha efectuado el trámite de negociación sindical correspondiente, al que hace referencia el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, del consejero de Educación y de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto: