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Exposicion �nico motivos LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La economía canaria se sustenta principalmente en los trabajadores autónomos y pymes, que representan más del 95% del tejido empresarial del archipiélago y generan la mayor parte del empleo y la riqueza de la comunidad autónoma. Estas unidades económicas son, por lo tanto, determinantes para el crecimiento y el mantenimiento de la economía y el empleo en nuestras islas y es una obligación de los poderes públicos el reconocimiento de la importancia económica y social de los trabajadores autónomos y las pymes y el desarrollo de un marco legislativo adecuado para sus actividades.

El trabajador por cuenta propia o autónomo se define como aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otra persona.

La importancia de la actividad autónoma se manifiesta en el hecho constatado del gran número de personas insertas en este colectivo y en la importante labor que desempeñan para la productividad de nuestra tierra, siendo el principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.

Los trabajadores autónomos, debido fundamentalmente al especial régimen laboral al que se encuentran sometidos, -no están incluidos en el Estatuto de los Trabajadoresy a las carencias de su Régimen Especial de la Seguridad Social, se enfrentan a graves problemas para el desarrollo de su actividad.

Es principalmente la dispersión normativa a la que se encuentran sometidos lo que motivó la elaboración de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Pero la solución a los problemas a los que se enfrentan los trabajadores autónomos requiere una actuación coordinada que implique tanto a las administraciones públicas como a las asociaciones representativas del colectivo, a las organizaciones empresariales y sindicales y a otras instituciones, como la universidad.

Los Estados Unidos de América aprobaron la "Small Business Act" en 1953 para apoyar a los pequeños empresarios.

La Unión Europea aprobó la Ley de la Pequeña Empresa de la UE en 2008, que denominó "Small Business Act for Europe".

El Reino de España aprobó el 19 de septiembre de 2013 la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

La Constitución española reconoce, en su artículo 38, la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y establece la garantía y protección de este por parte de los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, reconoce, en su artículo 31, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, entre otras, en las siguientes materias:

2. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias y de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.

3. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su artículo 32, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

1. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

14. Normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.

17. Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social.

18. Seguridad Social, excepto su régimen económico.

La Ley de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias pretende fomentar el espíritu emprendedor y promover la creación y consolidación de estas empresas, a través de un sistema de incentivos económicos y fiscales y la simplificación administrativa que reduzca las trabas burocráticas injustificadas.

La presente ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, algunos de ellos divididos a su vez en capítulos, así como cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar fija como objetivos de esta ley el fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la creación y consolidación de estas empresas, como instrumento para la generación de empleo y riqueza en la comunidad autónoma canaria. Además, define los sujetos a los que va destinada esta ley.

El título I establece la obligatoriedad de la incorporación en los currículos de la enseñanza reglada en todos los ciclos educativos, la formación profesional ocupacional y la universidad contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y faciliten las capacidades y habilidades básicas para la creación de empresas.

El título II regula una serie de medidas dirigidas a la simplificación administrativa para facilitar la creación y las operaciones de las microempresas, pequeñas y medianas empresas canarias.

El título III contempla actuaciones para facilitar la financiación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas canarias. Se regula y fomenta la figura del business angel y se establecen otras medidas de carácter fiscal, además de las subvenciones, la capitalización íntegra de la prestación por desempleo, la reducción de los plazos de pago de las administraciones públicas, la compensación de las tasas municipales de puesta en marcha y la aplicación del criterio de caja en el pago del IGIC.

El título IV crea el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.

Las cinco disposiciones adicionales establecen plazos relativos a la creación, presentación y constitución del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, el Directorio de redes de inversores privados y las ventanillas únicas empresariales o puntos de atención al emprendedor. Asimismo contiene una disposición derogatoria sobre normas contrarias a lo dispuesto en esta ley y dos disposiciones finales relativas a su entrada en vigor.