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Exposicion �nico motivos Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Recuperar el catalán como lengua propia de las Illes Balears, dotarlo de oficialidad real junto con el castellano y poner en marcha medidas de impulso y de favorecimiento de su uso en la vida institucional, social y económica, han sido orientaciones de política legislativa que, en la medida en que esto concitaba un alto grado de consenso entre los agentes políticos y sociales, han caracterizado la vida de la autonomía balear desde sus orígenes, gracias principalmente al Estatuto de Autonomía aprobado en el año 1983.

Con ritmos e intensidades diferentes, desde la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, aprobada por unanimidad, la ordenación del uso de las lenguas oficiales ha permitido en todos estos años la introducción progresiva del catalán como lengua de uso cotidiano en ámbitos oficiales y administrativos, educativos, sociales, audiovisuales y otros, si bien con un grado desigual de consolidación, y sin llegar en muchos casos a la deseable normalidad de uso atendida su condición de lengua propia y oficial.

Esta trayectoria tuvo un punto de inflexión en la legislatura 2011-2015, especialmente con la Ley 9/2012, de 19 de julio, con la cual se adoptaron importantes medidas de revisión del proceso normalizador al margen de cualquier diagnóstico serio sobre la realidad sociolingüística balear. Así, sin ponderar de manera adecuada los efectos de las reformas pretendidas, se replantearon las bases estatutarias y legales de la normalización lingüística, los conocimientos de catalán se dejaron de considerar como un requisito vinculado a los principios de mérito y capacidad en la función pública y se establecieron reglas de uso lingüístico en el funcionamiento de la Administración que no facilitaban el uso habitual, oral y escrito, de la lengua catalana en este ámbito.

En el momento presente se puede apreciar un sentimiento mayoritario en la sociedad balear favorable a reconstruir el consenso que, en materia de lengua, existía hasta el inicio de la legislatura pasada y, por lo tanto, proclive a recuperar, en la legislación sobre el uso de las lenguas oficiales, aquellos elementos necesarios para devolver al catalán un estatus más coherente con los mandatos de protección y fomento determinados por el Estatuto de Autonomía. Es por eso que el Parlamento considera indispensable asumir nuevamente, y sin más dilación, los planteamientos normativos que, en materia de capacitación lingüística de los empleados públicos, venían siendo generalmente aceptados, la constitucionalidad de los cuales se consideraba fuera de toda duda. Con esto no se contradice la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/2013, de 26 de septiembre, en que por mayoría se declaró la constitucionalidad de la Ley 9/2012, pues en este pronunciamiento no hay obstáculo para que el legislador pueda acoger otras opciones políticas igualmente ajustadas al bloque de la constitucionalidad.

II

El presente texto legislativo se ha elaborado con voluntad de concordancia plena con el marco constitucional y estatutario y la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, ratificada por el Estado español en el año 2001, teniendo presentes las principales líneas jurisprudenciales y doctrinales en materia de lenguas oficiales. El Parlamento se ha propuesto, por lo tanto, no sólo dotar de vigencia determinaciones normativas anteriores a 2012, sino también asegurarse que, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el tratamiento del uso lingüístico se efectúa con el máximo rigor, con la incorporación de medidas de corrección de la situación actual de desequilibrio, la garantía de los derechos lingüísticos de todos y la adopción de aquellas medidas de diferenciación lingüística que claramente están justificadas por la necesidad de cumplir los principios y los objetivos establecidos en el Estatuto de Autonomía. En este sentido, se puede afirmar que la ley se ajusta al artículo 3 de la Constitución y a los artículos 4, 14.3 y 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin olvidar la doctrina del Tribunal Constitucional que dimana, fundamentalmente, de las Sentencias 82/1986, de 26 de junio; 46/1991, de 28 de febrero (F.J. 3); 31/2010, de 28 de junio (F.J. 14); y 165/2013, de 26 de septiembre (F.J. 5 y 11).

En este contexto, es lícito que, en atención a los imperativos de protección y fomento de la lengua catalana que dimanan de los artículos 3.3 de la Constitución y 4.3 del Estatuto balear, como también en garantía de la efectividad de los derechos lingüísticos en el marco de una administración pública eficaz (artículo 103.1 de la Constitución), el tratamiento normativo de las lenguas oficiales contenga medidas correctoras, de protección y de fomento que tiendan a evitar que la lengua catalana se sitúe en una posición secundaria respecto de la lengua castellana en cuanto a los usos oficiales.

Por eso, en el presente texto legal se ha optado por soluciones ya conocidas que pueden contribuir decisivamente, por su efecto multiplicador, a recuperar, consolidar y fomentar el uso normal del catalán en el funcionamiento de los servicios públicos. Los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears exigen, en sus relaciones con las administraciones, que los empleados públicos dispongan de la capacitación adecuada en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y que, por lo tanto, puedan atender sus demandas eficazmente también en la lengua propia de las Illes Balears. Todo esto es compatible con la preservación del castellano como lengua oficial del Estado y de uso normal en el ámbito de dichas administraciones, que todos tienen el derecho de usar y el deber de conocer de acuerdo con el artículo 3 del texto constitucional.

La fundamentación de la operación normativa que se lleva a cabo es todavía más evidente si se tiene en cuenta que los estudios más solventes concluyen que, a pesar de la importancia de las acciones de regulación, de enseñanza y de fomento del uso del catalán llevadas a cabo en los últimos años, este todavía no ha logrado los estándares de normalidad lingüísticamente deseables, cuando menos en el sentido de conseguir, en palabras del legislador estatutario, «la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears» (artículo 4.3 del Estatuto). Es notorio que los datos disponibles ponen de relevo que la igualdad real y efectiva se encuentra todavía lejos de conseguirse y que, si se eliminan, se debilitan o se retardan las medidas de impulso a la lengua propia, se propiciarán en muchos sectores situaciones de diglosia y de retroceso evidente del uso del catalán. La mayoría parlamentaria que impulsa el presente texto legislativo considera que sólo con acciones dirigidas directamente a mejorar el estatus de la lengua que se encuentra en una situación de minorización es posible asegurar el equilibrio deseable entre lenguas oficiales y preservar de manera efectiva el ejercicio de los derechos de todos.

III

Esta ley contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública, es decir, acciones normativas que persiguen hacer realidad el mandato de los artículos 4.3 y 14.3 del Estatuto de Autonomía. Estas medidas permitirán asegurar el uso normal del catalán por parte de los poderes públicos autonómicos y de los empleados públicos desde el entendimiento que no sólo se trata de una opción admisible constitucionalmente, sino además de una orientación que en cierta medida viene impuesta por el legislador estatutario como respuesta a una realidad sociolingüística que exige la implicación decidida de los poderes públicos en el denominado proceso de normalización del catalán en todos los ámbitos y, de manera especial, en el de las instituciones y administraciones de las Illes Balears.

En el sentido expuesto, el presente texto legal incluye determinaciones que, vinculando la posesión de conocimientos de las lenguas oficiales a los principios de mérito y capacidad en el ámbito de la función pública, permiten asegurar el buen funcionamiento de las administraciones que tienen el catalán como lengua propia, como también la efectividad de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas a ser atendidos en la lengua oficial de su preferencia, de acuerdo con las exigencias del artículo 14.3 del Estatuto balear. La exigencia general de requisitos de capacitación en la lengua propia para el acceso a la función pública, como también para la promoción en el seno de las administraciones públicas, se considera una medida inobjetable desde el punto de vista constitucional (STC 46/1991, de 28 de febrero). Hay que tener en cuenta, además, que sólo la exigencia general de conocimientos de catalán, variable en función de las características de los diversos puestos de trabajo, permite lograr con plenitud las finalidades expuestas, pues una exigencia limitada, por ejemplo, a los lugares de atención directa al público, al asesoramiento lingüístico y a los servicios educativos, sería claramente insuficiente.

Por otro lado, es actualmente razonable exigir que, en los procedimientos administrativos que se tramitan completamente en catalán, todo el personal que tenga que intervenir tiene que contar con los conocimientos adecuados de esta lengua.

Finalmente, se incluyen en esta ley como disposiciones transitorias algunas decisiones provisionales sobre los niveles de conocimiento lingüístico exigibles a los empleados públicos, que ya habían estado en vigor en el pasado sin que se produjeran disfunciones en la prestación de los servicios públicos. El establecimiento provisional de estos niveles responde a criterios de igualdad, de razonabilidad y de proporcionalidad, tal como viene exigiendo la jurisprudencia. Un tratamiento diferenciado requiere el personal estatutario y laboral de la administración sanitaria, dadas sus características profesionales y la evidencia del lento proceso normalizador que se ha producido en este ámbito.

Por otra parte, es conveniente destacar que la ley incorpora tres disposiciones adicionales en materia de movilidad y ocupación de puestos de trabajo y de situaciones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016