Exposicion �nico motivos Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1997 C. León
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Las medidas que esta Ley establece tienen como finalidad contribuir a una más eficaz consecución de algunos de los objetivos hacia los que se dirigen las previsiones de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 1998 y a facilitar una más eficiente gestión de la Administración en diversos campos de su actividad condicionada por esas previsiones presupuestarias.
Por una parte, un conjunto de medidas afecta a los ingresos de la Comunidad. Por primera vez la Comunidad de Castilla y León utiliza, respecto de los tributos cedidos, la capacidad normativa prevista y regulada por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre y que la Ley 30/1997, de 4 de agosto, le ha atribuido. En uso de esa capacidad se establecen deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan a la familia y al patrimonio histórico, dos de las materias más importantes para la Junta de Castilla y León, y se regulan los tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre el juego. Al mismo tiempo se modifican los artículos 42, 44, 45 y 47 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, con objeto de incorporar criterios establecidos por la legislación del Estado, que deben seguirse en cumplimiento de la exigencia constitucional de garantizar un tratamiento común a los administrados, en lo que se refiere a la exigencia de deudas en la vía de apremio y el devengo de intereses, y con objeto de favorecer la defensa de los derechos de la Hacienda de la Comunidad.
Por otra parte, el resto de las medidas consisten en modificaciones de la legislación de la Comunidad que afectan a la gestión de su Administración en algunos campos. Se introducen, en primer lugar, algunas precisiones en la Ley de la Hacienda que afectan a la gestión presupuestaria. Se modifica la Ley de Patrimonio de la Comunidad incorporando la mayoría de las más recientes novedades de la legislación sobre Patrimonio del Estado y para precisar y clarificar aspectos que inciden directamente sobre la gestión del Patrimonio de la Comunidad como son la configuración legal del Inventario General de Bienes y Derechos, la cesión de bienes, la desafectación de los de dominio público y la mutación demanial.
Otras modificaciones afectan a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad. Hasta que se aborde la reforma de esta ordenación resulta preciso adecuar concretamente su regulación a las modificaciones que, afectando a preceptos de carácter básico y por ello de aplicación necesaria a todo el personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, se han introducido por la legislación del Estado. Al mismo tiempo se pretende adecuar a las circunstancias reales algunos preceptos de la Ley, fundamentalmente en materia de plazos, así como ampliar y reordenar la posibilidad de integración en la función pública de la Comunidad de los funcionarios transferidos, en atención a la formación específica y especialización de las tareas a desarrollar.
Se modifica en un aspecto concreto la Ley 6/1986, de 6 de junio, reguladora de las relaciones de la Comunidad con las entidades locales para introducir una mayor flexibilidad en la relación con las entidades que reciban funciones por delegación. Por último se precisan algunos aspectos de la configuración de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Agencia de Desarrollo Económico.

