Exposicion �nico motivos Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La presentación del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012, una vez conocidos los recursos procedentes de la Administración General del Estado con que se financia el presupuesto, determina la necesidad de establecer, mediante la presente ley, una serie de medidas imprescindibles para procurar la consecución eficaz y eficiente de los objetivos presupuestarios que se persiguen, así como introducir las modificaciones necesarias en la legislación de la Comunidad que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.
La ley tiene dos partes diferenciadas a las que responden los dos títulos en que está organizado su texto, y contiene, además, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales cuyo contenido es el siguiente:
I. El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir de la entrada en vigor de la ley.
Se encuentra dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las normas en materia de tributos cedidos y a las normas sobre tasas y precios.
El capítulo I recoge una serie de modificaciones en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El objetivo es unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el capítulo II se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: se establece como único criterio en la determinación de exenciones y bonificaciones de los precios públicos la capacidad económica de las personas obligadas al pago; se actualizan los importes de las cuotas de la tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León»; se incluye como nuevo hecho imponible en la tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales la inscripción en el Registro de Asociaciones de las distintas entidades y de las modificaciones estatutarias o cambios en la Junta Directiva; se eliminan en la tasa en materia de suministro de información medioambiental las cuotas establecidas para determinados procedimientos que en la actualidad están derogados; se adaptan en la tasa en materia de protección ambiental la denominación de determinados procedimientos a los cambios normativos introducidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y, por último, se introduce una nueva cuota en la tasa en materia de minas por la tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
II. El título II recoge una modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, con el objeto de incluir en el contenido de la convocatoria de las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva la calificación tributaria de la subvención. Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con el fin de adaptar la concesión de modo directo de determinadas subvenciones en materia de políticas activas de empleo y las destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias a la situación económica actual. Asimismo, las subvenciones para el fomento del ahorro y la eficiencia energética pasan a concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva y no de modo directo por venir su concesión impuesta por una norma de rango legal.
Por otro lado, y con el fin de facilitar la gestión patrimonial de los bienes del patrimonio de la Comunidad, se modifica la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, incorporando como principio en la gestión del patrimonio la posibilidad de diferir la desafectación de los bienes del patrimonio hasta el momento anterior a dictarse los acuerdos de finalización de los procedimientos de enajenación, permuta o cesión. Se precisan los supuestos en los que se puede acudir a la adjudicación directa como procedimiento de enajenación de los bienes en función del adquirente.
La crisis económica demanda que por parte de todos los poderes públicos se adopten criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos disponibles. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León impone como uno de los deberes de los ciudadanos el contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica. Por ello cualquier beneficio o aportación, económica o material, debe adoptarse en función de la capacidad económica de las personas físicas destinatarias o beneficiarias de las mismas.
Por último, la situación actual y los compromisos adquiridos por la Comunidad de Castilla y León exigen que se introduzcan criterios racionales y lógicos de ajuste en el ámbito de los contratos mercantiles y de alta dirección con el fin de conseguir la estabilidad económica, el interés general y el bien común. La necesidad de reducción del déficit público justifica que se fijen determinados límites en los contratos mercantiles y de alta dirección suscritos por las entidades integrantes del sector público autonómico, constituyendo una medida económica dirigida a contener la expansión del gasto público.
III. La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango.
IV. La disposición final primera modifica la denominación del ente público de derecho privado creado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, por la de Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León por ser ésta la que mejor responde a las funciones que tiene atribuidas y que ha de ejercer de forma directa como medida de racionalización del sector público autonómico.
La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León con el objetivo de recoger las modificaciones legislativas contempladas en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, y en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La disposición final tercera modifica el artículo 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de condicionar los beneficios previstos a favor de las familias numerosas al cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se encuentra la capacidad económica de la unidad familiar.
La disposición final cuarta recoge dos modificaciones de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. La primera afecta al artículo 69 en el sentido de determinar la complementación económica durante la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos que presten servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. La segunda modifica el artículo 70 con el fin de adaptar la jornada laboral del personal docente al Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
La disposición final quinta autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar un texto refundido de las normas autonómicas con rango de ley vigentes en materia de tributos propios y cedidos por el Estado.
La disposición final sexta autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar un nuevo texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
La disposición final séptima pospone la renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.
La disposición final octava establece el régimen en la aplicación de la modificación del artículo 19.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La disposición final novena modifica la Ley 2/2003, del Deporte de Castilla y León, en relación con la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva en el programa de deporte en edad escolar. La disposición final décima modifica la Ley 1/2012, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, en relación con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. La disposición final undécima modifica la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, en relación con el estudio acústico y las comprobaciones de aislamiento acústico de las viviendas unifamiliares aisladas. La disposición final duodécima modifica la Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, en relación con las ayudas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. Y la disposición final decimotercera modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, previendo transitoriamente una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La disposición final decimocuarta dispone la entrada en vigor de la ley al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a excepción de lo relativo a los artículos 1 a 10 relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2012.
