ExposiciÓn �nico motivos Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la ley de presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompañamiento de los presupuestos , definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la ley de presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros en sus artículos 8.Uno.1, 2, 15, 29, 30, 31 y artículos 31.5 y 48.Uno.b).
II
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con varios impuestos.
En primer lugar y en relación con el IRPF, se introduce un mecanismo automático de protección de los contribuyentes riojanos frente a tensiones inflacionistas que conllevan un aumento de la presión fiscal efectiva por IRPF, de manera que la escala autonómica de gravamen del IRPF será objeto de deflactación cuando la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo en La Rioja del mes de diciembre sea superior al 3%. La materialización de la medida exigirá la aprobación de una ley en los términos marcados por esta disposición legal.
En segundo lugar, se incorporan una serie de modificaciones en relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, que afectan a varios apartados del artículo 35 y del artículo 39, reguladores de las reducciones autonómicas en los supuestos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades.
Las novedades son de dos tipos: por un lado, meramente formales, mejorando la redacción y reordenando las letras de algunos apartados, para una mayor coherencia y claridad, lo que redunda en mayor seguridad jurídica, y, por otro, con trascendencia jurídica, incluyéndose como beneficiarios de la reducción, en los supuestos mortis causa, a los colaterales de tercer grado por afinidad y a los colaterales de segundo y tercer grado con origen en la adopción, cuando no existan descendientes o adoptados. En el caso de adquisición de participaciones en entidades, tanto mortis causa como inter vivos, se incluye a los colaterales con origen en la adopción, hasta el segundo grado, en el grupo de parentesco a considerar a efectos del cumplimiento del requisito de alcanzar conjuntamente, al menos, el 20% de participación en el capital de la entidad.
La nueva previsión legal obedece, en primer término, a principios de justicia tributaria, ya que los colaterales de tercer grado por afinidad están incluidos como beneficiarios en la reducción autonómica prevista para las adquisiciones inter vivos, pero no en la establecida para las adquisiciones mortis causa, lo cual generaba una diferencia de trato no justificada. En el resto de supuestos, el motivo es la equiparación de los mismos a lo previsto en la reducción estatal.
Se introducen en materia de impuestos una serie de reformas de contenido puramente formal y se incorpora un nuevo anexo de pequeños municipios y entidades locales menores a los efectos de esta ley, que se ha conformado de acuerdo con la normativa en materia de régimen local que otorga la consideración de pequeños municipios a aquellos cuya población de derecho no supere los trescientos habitantes, incorporando por vez primera a las entidades locales menores. Con el fin de mantener actualizada la relación de municipios se autoriza al consejero competente en materia de hacienda para actualizar por resolución la relación de municipios del anexo I.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios regulados en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En este caso se introduce una modificación para corregir un error de redacción en relación con las obligaciones formales y el deber de colaboración en el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables.
En materia de tasas, se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas, la supresión de algunas tarifas y la incorporación de otras, así como la creación de una tasa específica para cubrir los costes asociados a la recuperación de perros del centro de animales.
Finalmente, se establece también la exención temporal durante el año 2026 para algunas tarifas de la Tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, exención que en este caso va ligada al fomento del uso de una aplicación para la tramitación electrónica de expedientes.
Por último, y como medida común para todos los tributos gestionados por nuestra Administración autonómica, se crea la Defensoría del contribuyente, como unidad encargada de velar por la garantía de los derechos de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la ley de presupuestos, ya que por su contenido o se encuentra ligado a la ejecución del gasto, o son medidas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, para eliminar la posibilidad, ya suprimida de hecho desde hace años, de que los altos cargos formen parte de tribunales de selección de personal.
El capítulo II incorpora varias modificaciones en materia de carreteras. La primera de ella, meramente formal, es referenciar los importes de las sanciones en euros y, la segunda, incorporar la posibilidad de imponer multas coercitivas en el caso de las infracciones cometidas en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que solo resulta posible su imposición si la propia Ley 2/1991 así lo prevé, conforme a lo establecido en el artículo 103.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es por ello conveniente adecuar el texto de la Ley 2/1991 para habilitar el uso de un medio de ejecución forzosa que favorezca la restitución de la legalidad ante posibles infracciones y contribuya a la defensa del interés público en aspectos tan sensibles como la seguridad vial o la protección del dominio público de las vías de comunicación y transporte, por medio de las cuales se proveen los servicios más esenciales a los ciudadanos.
En tercer lugar, se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 2/1991, para proporcionar al Gobierno de La Rioja una herramienta para la celebración de convenios de colaboración, entre Administraciones, que permita impulsar la transferencia o cesión de determinadas carreteras o tramos de carreteras, facilitando la asunción de la titularidad y competencias a las Administraciones más cercanas a los ciudadanos, es decir, los ayuntamientos. De este modo, las entidades locales adquirirán ciertos tramos de carretera que, una vez hayan dejado de pertenecer a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser gestionados de manera más acorde a su nueva funcionalidad.
El capítulo III introduce una modificación en materia de gestión de ayudas y subvenciones de cooperación al desarrollo, con el fin de introducir mecanismos de financiación rápida y flexible para poder acometer acciones de ayuda humanitaria y ayuda de emergencia. En este sentido, al tratarse de crisis imprevistas que precisan de una respuesta inmediata, se necesita disponer de los fondos con carácter anticipado para poder realizar la acción.
Por otro lado, se modifica la ley para adaptar el régimen de las ayudas, subvenciones y convenios tramitados al amparo de la misma a la nueva normativa sectorial aprobada por la Administración General del Estado, por lo que se propone incluir una nueva disposición adicional en la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
En el capítulo IV se introducen unas medidas de carácter simplificador, con el fin de agilizar el funcionamiento del Consejo de Participación para la Igualdad. A la vez se introducen medidas para fomentar la participación del movimiento asociativo de las mujeres en los órganos de participación en materia de igualdad.
El capítulo V está dedicado al ámbito de los servicios sociales y en concreto a la introducción de una modificación en materia de renta de ciudadanía. La inclusión de un apartado 6 en el artículo 17, se produce a instancias del Defensor del Pueblo, que, en garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, ha requerido información sobre las vías de recurso ofrecidas en los procedimientos de renta de ciudadanía, tras la modificación de la ley de la jurisdicción social en el año 2021.
Desde la entrada en vigor de dicha modificación, por la que se ha atribuido a la jurisdicción social el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a las resoluciones del procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta de ciudadanía, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha incluido en sus resoluciones esta vía de impugnación. No obstante, ante el requerimiento de la Defensoría se ha valorado incluir expresamente el procedimiento de impugnación y el órgano competente para la resolución de la reclamación administrativa previa a la jurisdicción social.
A través del capítulo VI se modifica la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en concreto su disposición transitoria quinta, con la finalidad de permitir la contratación de pólizas de seguro con franquicia, para que empresarios y organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas puedan contratar los seguros necesarios para la celebración de eventos y actividades sin verse obligados a suspenderlos por la imposibilidad de contratar pólizas sin franquicia, que el mercado asegurador no ofrece.
En el capítulo VII se introducen dos modificaciones de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por un lado, se corrige una errata observada en el texto normativo y, por otro, se modifica el anexo I para introducir nuevos requisitos de titulación para el acceso a determinados cuerpos y escalas.
El capítulo VIII modifica los artículos 15 y 21 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, con objeto de establecer, de manera clara, el interés de demora a aplicar en las cantidades adeudadas a la hacienda pública autonómica conforme a la naturaleza de la deuda, para garantizar la seguridad jurídica de contribuyentes y ciudadanos.
El capítulo IX añade a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, una disposición adicional decimotercera y una disposición transitoria novena que plantean la conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable, cumpliendo unas determinadas condiciones, así como la otorgación por licencia municipal de las conexiones ya autorizadas al momento de su entrada en vigor. Con estas disposiciones se pretende favorecer la actividad económica, a la vez que reducir el impacto ambiental. Por otro lado, se trata de usos ya autorizados, por economía procesal, en el marco de una competencia municipal.
El capítulo X aborda medidas administrativas en materia de salud en tres artículos: crea la categoría estatutaria de Psicólogo/a General Sanitario en el Servicio Riojano de Salud; establece un régimen extraordinario y transitorio de acceso por el sistema de concurso a plazas de personal estatutario sanitario con título de facultativos especialistas, y, por último, se podrán declarar, en el ámbito del organismo autónomo, plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura.
La ley finaliza con las tradicionales disposiciones de cierre. La disposición adicional única establece un complemento por residencia en el extranjero para el personal empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la disposición transitoria única recoge la exención de determinadas tasas para el ejercicio 2026, y por último se incluyen una disposición derogatoria única, por la que quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y una disposición final única, relativa a la entrada en vigor el 1 de enero de 2026, con la aplicación de retroactividad en dos supuestos, el de la tasa 4.42 y la nueva deducción por enfermedad celiaca diagnosticada.
