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ExposiciÓn �nico motivos medidas fiscales urgentes en materia tributaria

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I

Con esta Ley se establecen nuevos beneficios fiscales centrados principalmente, en colectivos vulnerables y en las personas jóvenes, y se prorrogan ciertas medidas de naturaleza tributaria, ya establecidas en ejercicios anteriores, y cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024.

La Ley contempla diversas medidas fiscales para facilitar el acceso a la vivienda, para contribuir a evitar la emigración de nuestra población residente y que también sean capaces de atraer a nuestra Comunidad a nuevos residentes, sin olvidar otras en materia social, con especial interés en los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y su entorno familiar. Con esta última finalidad de apoyo a la familia, mediante esta Ley, se adoptan decisiones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para igualar el tratamiento de personas con especial vinculación con el causante a los familiares por consanguinidad o afinidad.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se convierte cada año en el instrumento necesario para reordenar los recursos resultantes de la aplicación del sistema de financiación.

En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025 aprobada antes del comienzo del año, la reordenación de ingresos y gastos ha de acomodarse a la situación de prórroga presupuestaria.

De esta forma, se incluyen en esta Ley los preceptos necesarios para la mejor aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales.

El núcleo principal de esta Ley está referido, a través del ejercicio de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la política fiscal sobre vivienda.

En efecto, la vivienda constituye, ante todo, el pilar central del bienestar social en el desarrollo de la vida privada y familiar, configurándose como un derecho reconocido en nuestro propio texto constitucional. La evolución de precios en el último año ha elevado, por un lado, el precio de adquisición y, por otro, el coste de los alquileres en nuestra región pese a las medidas adoptadas a nivel nacional para contener sus precios.

La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de todos los ciudadanos, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone, seguidamente, a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacerlos efectivos.

Actualmente, la evolución del mercado de la vivienda en España está dificultando el acceso a una gran parte de la ciudadanía, con especial incidencia en el colectivo de las personas jóvenes. A ello se suma el comportamiento del mercado del alquiler donde se aprecia una escasez de la oferta, el incremento de la demanda, la variación de los precios y el porcentaje de renta que ha de destinarse a su abono, lo que hace que las dificultades de acceso al mercado se agraven y con ello, la imposibilidad de disponer de una vivienda digna.

Se ha puesto de manifiesto la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no sea un derecho inalcanzable para una gran cantidad de ciudadanos de forma que las Administraciones adopten medidas que ayuden a convertir un derecho constitucional en un verdadero derecho para jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la compra o del alquiler de una vivienda. En fin, se trata de facilitar con las medidas adecuadas que los extremeños puedan desarrollar su proyecto de vida en el que el acceso a una vivienda digna es un pilar fundamental.

En este contexto, se considera extraordinaria y urgente la adopción de medidas que contribuyan a reducir el sobre esfuerzo que determinados colectivos con mayores dificultades económicas están sufriendo como consecuencia de la actualización y revisión de rentas por viviendas en alquiler.

II

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en dos artí-

culos con seis apartados, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El artículo 1 consta de seis apartados que modifican el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

En el apartado uno, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

En este mismo Impuesto se impulsa activamente la equidad territorial y la cohesión social en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Con este objetivo se emplea el sistema tributario, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia desde la perspectiva fiscal para las personas residentes en las zonas rurales escasamente pobladas, como son los núcleos de población que en su momento quedaron fuera del ámbito de aplicación de las medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Para ello, se crea el Censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye, como un Anexo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en el apartado seis del artículo 1 de la presente Ley.

Las unidades poblacionales recogidas son núcleos de población. Así, en terminología INE, se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes.

El término núcleo de población no debe ser confundido o asimilado con el de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio. La terminología INE tiene una finalidad meramente estadística, no administrativa.

En el censo no se han tenido en cuenta un amplio número de núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado (según el INE, edificaciones o viviendas dispersas que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo de población). En esa categoría de diseminado pueden inscribirse algunos enclaves vinculados a la explotación agraria de grandes fincas, antaño con numerosa población residente y hoy con presencia poblacional testimonial.

Se han incluido, por tanto, aquellos núcleos de población donde concurre el requisito de ruralidad de acuerdo con los criterios antes descritos, y se han excluido aquellos en los que no concurre.

El Censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución de la Consejería competente en materia de reto demográfico y para ello deberá tener en cuenta los criterios indicados en esta misma norma de creación.

Para incentivar el apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y deportivas en la región se crea una deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. Así se establece una nueva deducción del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad.

Se establece una nueva deducción autonómica dirigida a mantener e intentar consolidar el cambio de tendencia observado en el último año en la variación en el número de residentes en la Comunidad Autónoma.

La medida recoge una deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.

Se prevé una deducción en la cuota íntegra autonómica para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable. Con esta medida se busca eliminar la carga fiscal vinculada a la percepción de ayudas o subvenciones no exentas por la normativa estatal.

Finalmente, en relación con el mismo Impuesto, se establece una deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA. Con esta medida se persigue contribuir a una mayor dotación de recursos a aquellas familias extremeñas que sufran directamente los efectos de esta enfermedad.

En el apartado dos se dictan las siguientes medidas relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la modalidad de sucesiones se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes incluidos en dicho Registro.

Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.

En materia de donaciones en el apartado tres se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible:

Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.

Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.

Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.

Finalmente, una reducción del 100% sobre las donaciones recogidas en el artículo 11. quinquies del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, establecido en el apartado tres del artículo 1 de esta Ley, con el límite de 2.500 euros. Con esta medida se persigue eliminar la carga fiscal que para el donatario tendría la donación incentivada por la vía de deducción en IRPF, teniendo en cuenta el límite cuantitativo establecido en dicho precepto.

En el apartado cuatro relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4% para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (extendiendo al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).

Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se adoptan las siguientes medidas:

Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.

Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas habituales que cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 40 (con los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.

Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.

En definitiva, con las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía sustancialmente el número de extremeños susceptibles de ser beneficiados con una notable reducción de la carga fiscal a la hora de adquirir su vivienda habitual.

En el apartado cinco se recoge el tipo de gravamen del 15% en los tributos sobre el juego que recaen sobre los casinos.

La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (publicada en el DOE de 6 de agosto de 2018) en su disposición adicional segunda modificó en artículo 49 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, estableciendo el tipo tributario de los casinos de juego en el 15%.

Cuando se llevó a cabo esta modificación no se tuvo en cuenta que el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, había sido derogado por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, publicado en el DOE de 23 de mayo de 2018.

Por respeto al principio de seguridad jurídica, debe reflejarse en la norma la voluntad del legislador manifestada en la Ley 7/2018, de 2 de agosto.

Finalmente, en el apartado seis del artículo 1 se establece la incorporación al Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, del Anexo en el que se detalla el censo de núcleos de población diferenciados.

El artículo 2 modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, incorporando una nueva bonificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

La disposición adicional primera establece en su apartado Uno, y con efectos exclusivos para el 2025, bonificaciones del 50% y del 100% para determinados códigos de tasas y precios públicos.

Por otra parte, en el apartado dos de la disposición adicional primera se modifica la tasa del Diario Oficial de Extremadura establecida en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta medida se suprimen los apartados 1 y 2 que regulan el importe de la tasa por adquisición de ejemplares sueltos en papel de Diarios Oficiales anteriores a enero de 2008 y el importe de la tasa por adquisición de CD-ROM del Diario Oficial.

En las disposiciones adicionales segunda y tercera, se establecen los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias y se fija la bonificación del 75% en la cuota del Canon de Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2025.

En la disposición final segunda se realizan las autorizaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por último, la disposición final tercera determina la entrada en vigor de la Ley, que se establece para el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, excepto para los apartados Uno y Seis del artículo 1 y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, que retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2025. Preceptos referidos, por un lado, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributo periódico de carácter anual, y, por otro lado, a beneficios fiscales cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2024.

III

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en la Sentencia 17/2023, de 9 de marzo, dictada en relación con el recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley que modifica la normativa del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, las modificaciones tributarias que se contienen en esta Ley carecen de transcendencia en el sistema tributario generalmente considerado. No suponen la creación ex novo de un tributo y, pese a la naturaleza de alguno de los tributos aquí modificados entre ellos, el impuesto sobre la renta -, sin embargo, se trata de modificaciones en beneficio del contribuyente con la finalidad de aliviar su carga tributaria durante la actual situación económica, no afectando por tanto negativamente a la capacidad económica.

En cuanto a los títulos competenciales, las medidas establecidas en esta Ley suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria sobre los tributos cedidos de acuerdo con el régimen competencial atribuido en los artículos 46, 48, 49 y 50 de la Ley 22/2009, de

18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y sobre sus tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Asimismo, resultan de aplicación las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma ostenta en virtud del artículo 9.1 del Estatuto, entre otras, las siguientes: "3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto"; "31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional"; "32. Ordenación del territorio"; y "34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña".

IV

Esta Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. La Ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

Esta Ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.