ExposiciÓn �nico motivos medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La presente ley se divide en cuatro títulos, cada uno de ellos dedicado a sectores bien diferenciados.
El título I está dedicado a una serie de modificaciones de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, encaminadas a una gestión de la Tesorería más eficiente, de la que se espera un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
Las modificaciones han previsto una ampliación de la operativa presupuestaria y de la tesorería de las entidades del sector público que va a permitir tanto retener pagos a aquellas entidades a las que, por contar con suficientes disponibilidades líquidas, no les resulte necesario percibir ingresos de forma perentoria, hasta el caso contrario, consistente en conceder anticipos a los entes con problemas de caja para que no les resulte necesario recurrir al mercado de crédito. En paralelo, se ajusta esta mecánica para incluir en ella a todas las entidades que, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, forman parte del Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas.
Esta medida se adopta en consonancia con el citado sistema europeo de contabilidad y que, según reiterada doctrina del Tribunal de Cuentas al respecto, tiene la consecuencia de que dichos entes consoliden a efectos del cálculo de las reglas déficit público, regla de gasto y deuda pública de La Rioja.
La modificación de la ley da cobertura también a la domiciliación bancaria para todos los ingresos. La normativa tributaria de recaudación permite supletoriamente la domiciliación para el caso de los ingresos tributarios, pero resultaba necesario extender esta posibilidad para los ingresos no tributarios a favor de la Tesorería en los mismos términos.
Se incluye también la posibilidad de la domiciliación de pagos. No obstante, la exigencia de existencia de crédito adecuado y suficiente limita las posibilidades de la domiciliación, por lo que la previsión se aplicaría, de manera limitada, a la domiciliación de tributos periódicos en los que la Administración regional es sujeto pasivo, lo que generaría eficiencias en la tramitación.
El título II contiene una triple modificación del texto articulado de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
La primera modificación suprime el artículo 10, para evitar el efecto de bloqueo de partidas presupuestarias en el caso de circunstancias imprevistas. Este artículo, que complementa a las limitaciones ya establecidas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, contiene unas limitaciones inéditas en otras Administraciones, y que no están previstas en la Ley General Presupuestaria, por señalar la norma presupuestaria con más tradición.
Esas limitaciones, que llevaban años incorporadas a la ley de presupuestos, se han revelado contraproducentes ante la posibilidad de acontecimientos inesperados y situaciones de emergencia, y por tanto se considera conveniente su supresión con efectos de la misma entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
La segunda modificación se refiere al artículo 23, al efecto de corregir el efecto indeseado de la introducción de una enmienda para añadir nuevos apartados a dicho artículo, lo que provocó, inadvertidamente, que la redacción inicial se perdiera, por lo que a través de esta modificación se devuelve a ambos apartados la redacción inicial del proyecto de ley enviado al Parlamento.
La tercera modificación afecta al apartado 3 del artículo 20 y establece las reglas de los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 para afrontar los gastos de funcionamiento tanto ordinarios como extraordinarios.
El título III recoge una medida urgente de carácter tributario, con la finalidad de solucionar una incidencia surgida al comienzo de la campaña del IRPF 2024. Al comenzar la campaña, la Agencia Tributaria ha considerado que la deducción autonómica riojana por adquisición de vehículos eléctricos no está suficientemente clara y entra en colisión con la posterior norma estatal con deducciones sobre la misma materia.
La solución más rápida y directa para que los ciudadanos puedan aplicarse la deducción en los supuestos no afectados por la incompatibilidad entre las deducciones autonómica y estatal es introducir una modificación en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, que ya ha sido pactada con la Administración estatal. Tras esta modificación, la Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB, de tal forma que, con una simple autoliquidación rectificativa, que importa todos los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma fácil.
Este título también incluye la modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. En concreto el artículo 32 referido al canon de saneamiento para permitir destinar este tributo no solo a saneamiento y depuración sino también a programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.
El título IV contiene la modificación de diversas leyes administrativas y está dividido en diez capítulos.
El capítulo I contiene una modificación de las normas de organización del sector público, para encajar normativamente dentro del mismo la previsión de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ha incluido como nueva figura de personal la del directivo público profesional.
La modificación afecta a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y tiene la finalidad de determinar dónde encontraría su papel esta nueva figura, de diferenciarla claramente del régimen de otros directivos ya existentes para evitar confusiones, así como de revisar todas las remisiones internas para acotar las similitudes a lo que la norma pretendía inicialmente, sin que se mezclen los regímenes jurídico y retributivo aplicables a diferentes figuras.
El capítulo II incluye revisiones en la citada Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez que se ha analizado con tiempo la regulación actualmente vigente de la figura del directivo público profesional en la ley de función pública, en paralelo a la revisión de la Ley 3/2003 y de otras normas de rango reglamentario en desarrollo.
Las modificaciones propuestas tratan de delimitar con mayor precisión el ámbito de aplicación de la regulación del personal directivo público profesional, así como sus límites retributivos y la forma de determinar los puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.
El capítulo III contiene medidas en materia de vivienda. La aplicación práctica de la Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, requiere una mejora normativa, consistente en la supresión de dos intervenciones del órgano autonómico competente en vivienda, en la fase del informe previo de habitabilidad y en la fase final de obra, lo que permitirá la agilización y simplificación perseguida por el Gobierno de La Rioja.
La modificación propuesta corrige la redacción dada en la Ley 1/2025, de 28 de febrero, suprime su disposición transitoria y añade una disposición transitoria al anteproyecto en tramitación para que la eliminación de las dos fases de habitabilidad se aplique de forma inmediata a todos los expedientes que se encuentren también en tramitación, provocando el cierre inmediato de todos los expedientes vivos y sin resolver.
El capítulo IV realiza ajustes puntuales urgentes en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, centrada en dos artículos y en la disposición transitoria.
Si bien la norma deberá ser objeto de una revisión en profundidad cuando se apruebe una nueva ley del suelo, que ya se encuentra en discusión en las Cortes Generales, se considera que no es conveniente demorar la revisión de algunos aspectos que permitan disponer de suelo para la construcción de vivienda.
La modificación del régimen transitorio de la norma se produce por la misma razón, ya que la obligación de revisar y adaptar el planeamiento conlleva muchas veces la paralización de la construcción de nuevas promociones en pequeños municipios. Se retrasará la obligación de adaptación de los planeamientos generales hasta 2030 para que dichos municipios cuenten con tiempo suficiente para llevar a cabo dicha revisión.
El capítulo V introduce medidas administrativas en materia de servicios sociales, a través de la modificación de dos leyes, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, y la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
La modificación de la ley de servicios sociales tiene como finalidad dar cobertura legal a la creación de un instrumento que integre todos los sistemas de información existentes del Sistema Riojano de Servicios Sociales para crear la historia social única. De este modo, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, se recoge el derecho de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales a disponer de una historia social única electrónica de servicios sociales (HSUE), y se modifican los artículos 8, 11, 13, 29, 56 y la disposición adicional tercera, de forma que la nueva figura reciba el correspondiente amparo normativo.
También se modifican parcialmente los artículos 100, 102 y 105 en lo concerniente a las infracciones para reforzar la protección del personal profesional que desempeña sus funciones en los centros y servicios sociales de titularidad del Gobierno de La Rioja.
La modificación de la ley reguladora de la renta de ciudadanía tiene como finalidad su extensión a ciertos colectivos o hacer su tramitación más sencilla. Así, se suaviza el requisito de edad para permitir el acceso a la renta de ciudadanía a mujeres víctimas de violencia de género desde los 16 años. Adicionalmente, se facilitará el acceso inmediato de los menores tutelados del Gobierno de La Rioja a la renta de ciudadanía en el momento en que alcanzan la mayoría de edad, con carácter previo a la tramitación del ingreso mínimo vital (IMV).
El capítulo V se cierra con la modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, con el doble objetivo de suprimir la creación de una nueva entidad, con rango de dirección general, que estaba prevista en la ley y que duplicaría estructuras de la propia consejería y para adscribir el nuevo órgano colegiado, la Mesa para la Accesibilidad, a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno. Con este cambio, la accesibilidad supera su vinculación tradicional y exclusiva con el área de la discapacidad y se convierte en una política pública transversal a todo el Gobierno. La modificación planteada también deroga el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal por ser innecesario.
El capítulo VI, que regula las medidas administrativas en materia de salud, atiende a una demanda social para aumentar la protección del personal sanitario, endureciendo el régimen sancionador administrativo de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, para extenderlo a los agresores de sanitarios y de otros pacientes y familiares.
La norma persigue el castigo del agresor desde la propia Administración sanitaria, buscando una alternativa a la actual vía penal cuando esta no proceda e intentando de este modo lograr sanciones efectivas ajustadas a la gravedad de los hechos.
El capítulo VII modifica la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, con tres finalidades diferentes: mejorar la redacción de las funciones asignadas a los auxiliares de Policía Local, que por su redacción actual ha causado algunos problemas, y adaptar dos requisitos bien a la jurisprudencia los límites de estatura para acceder, bien a lo establecido por la mayoría de Administraciones autonómicas el número de años de permanencia para poder acceder a la permuta.
El capítulo VIII incluye una tramitación abreviada para las adendas a convenios a través de los que se ejecuten fondos europeos, al efecto de ahorrar informes cuando se trate simplemente de trasladar al convenio la ampliación de plazos de ejecución y justificación en la programación europea, o bien cuando haya simples cambios en las actuaciones financiadas, incluyendo reajuste entre ellas, siempre y cuando no supongan en ningún caso un cambio en el objeto del convenio.
El cumplimiento de estos límites deberá plasmarse expresamente en la memoria correspondiente de cada SGT, previo informe del centro gestor.
El capítulo IX modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para añadir un párrafo al artículo sobre el régimen de las subvenciones que establece que la norma reguladora deberá contener los requisitos de los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Por último, el capítulo X aborda determinadas medidas administrativas en materia del despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras existentes vinculadas a las ayudas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
