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Exposicion �nico motivos Medidas Jul 2010 Tributarias de Reactivación Económica

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La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía andaluza hacían necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento de la competitividad de nuestro modelo productivo. Como consecuencia de ello, se aprobó el Decreto-ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, debe destacarse que todas las medidas adoptadas en la presente Ley, en la misma senda que el citado Decreto-ley, tienen como denominador común impulsar el incremento de la actividad económica en Andalucía, sin perjuicio de que, en aras de una mayor justicia tributaria, se incrementa la carga tributaria en la realización de determinados hechos imponibles.

Así, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este incentivo a la mayor actividad se realiza mediante deducciones en la cuota íntegra autonómica, con efectos desde 1 de enero de 2010. De esta forma, se extiende la deducción por autoempleo a todos los andaluces y andaluzas, sin límite de edad ni distinción de sexo, al mismo tiempo que se eleva el importe hasta 400 euros, con carácter general, y 600 euros para el caso de que los contribuyentes sean mayores de 45 años. También en relación con este Impuesto, se crea una deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo, con el objetivo de fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la vía utilizada es la mejora en el sistema de reducciones aplicables a la base imponible. De acuerdo con lo anterior, en primer lugar, se amplían los beneficiarios en la reducción por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que actualmente están limitados a cónyuges y parientes directos, a otros parientes tanto por consanguinidad como por afinidad. En segundo lugar, se amplía la reducción del 99% por la adquisición por herencia de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a las adquisiciones de las mismas por donaciones. En tercer lugar, se amplía la reducción del 99% para transmisiones por herencia y donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a empleados. En cuarto lugar, se crea una reducción propia del 99% por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

Por último, con el objeto de revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y para la aplicación del tipo reducido de gravamen por la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, se amplía el requisito del plazo máximo de transmisión de la vivienda de dos a cinco años.

A sensu contrario, y con la finalidad de dotar de mayor progresividad al Impuesto, se crea un tipo de gravamen del 8%, aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramo del valor real que supere la cuantía de 400.000 euros o de 30.000 euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos. Asimismo, se aplicará un tipo incrementado del 8% a las transmisiones de determinados bienes muebles que denotan capacidad contributiva: vehículos de turismo y vehículos todoterreno que superen determinada potencia fiscal, embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y otros bienes muebles que se puedan considerar legalmente como objetos de arte y antigüedades.

Debe indicarse que mediante la presente Ley se ejercen las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los tributos cedidos, en los términos establecidos en el artículo 178 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el marco de las previsiones que derivan del artículo 157.3 de la Constitución. Todo ello, dentro del alcance de las competencias normativas en materia tributaria de las Comunidades Autónomas que establece la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Finalmente, dentro del objetivo genérico de la presente Ley, ya expuesto, de incrementar la actividad económica en Andalucía, y con la específica finalidad de facilitar la necesaria liquidez al tejido empresarial andaluz, se aborda, en su disposición adicional única, la modificación de determinados aspectos del régimen de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.