Exposicion motivos Medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico y mejora de la regulación de actividades económicas
- Parcialmente derogada desde el 20 de diciembre de 2019. Esta norma se deroga, excepto los apartados 2 y 3 de la disposición final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima. - Decreto-Ley 4/2019 de 10 de Dic C.A. Andalucía (Fomento de iniciativas económicas mediante simplificación administrativa)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Los nuevos principios sobre los que se sustenta la labor administrativa se inspiran en la consecución de un mejor servicio a la ciudadanía y a las empresas, rápido, coordinado, transparente, eficaz, eficiente y moderno. La necesaria reforma y adaptación de la organización administrativa debe orientarse a la simplificación, agilización y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos. En particular, esta labor es especialmente relevante en todos aquellos procedimientos que afecten a la implantación de actividades económicas y a la promoción de iniciativas empresariales.
La Junta de Andalucía viene realizando una labor de agilización y simplificación del funcionamiento de la Administración autonómica, que se ha visto materializada con la aprobación de diversas normas. Por una parte, el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptaron medidas urgentes de carácter administrativo, que recoge modificaciones normativas para llevar a cabo la aplicación del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Por otra, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que convalida el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, mediante el que se llevó a cabo inicialmente la adaptación a la Directiva. A su vez, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 24 de noviembre de 2009 por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, también prevé la adopción de diversas medidas dirigidas a mejorar el funcionamiento de las administraciones públicas andaluzas desde la perspectiva de la agilización y simplificación de los procedimientos, en particular, los relacionados con proyectos de inversión empresariales.
Más recientemente, el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha profundizado en la aplicación de los principios que inspiran la Directiva, extendiendo su alcance a todos los sectores económicos. Así, el mismo ha venido a reforzar la labor de mejora de la regulación con medidas orientadas específicamente a las actividades económicas, con el objeto de contribuir a la modernización y cambio estructural de la economía andaluza y al impulso de la productividad general del sistema económico. La presente ley tiene su origen en este decreto-ley, al acordar el Parlamento de Andalucía, tras su convalidación, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
II
Las circunstancias del momento actual, condicionadas por la pérdida de empleo y tejido empresarial durante la crisis económica, hacen que cobren singular relevancia los esfuerzos de simplificación administrativa y de mejora de la regulación dirigidos a generar confianza en aquellos agentes económicos que tienen iniciativas para acometer inversiones que puedan favorecer el impulso de la recuperación económica, propiciando la creación de riqueza y empleo en el territorio andaluz.
Para ello, esta ley contempla una serie de medidas que podrían agruparse en dos bloques. Por una parte, las dirigidas a agilizar la ejecución de grandes proyectos de inversión empresarial que puedan contribuir al cambio de modelo productivo y, por otra, las orientadas a facilitar la generación de tejido empresarial y, en particular, de pequeñas y medianas empresas para dinamizar el desarrollo local y la creación de empleo, tanto por cuenta ajena como con carácter de autónomo.
Respecto al primer bloque, la ley viene a proporcionar el marco regulatorio que permitirá, a partir de unos criterios que han sido previamente consensuados con los agentes económicos y sociales, identificar aquellos proyectos de inversión que, cumpliendo los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental, puedan ser declarados de interés estratégico para Andalucía por su capacidad de generar riqueza, innovación y empleo. Se trata de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía andaluza, con dos prioridades: la industrialización y el incremento de la productividad.
En este sentido, esta ley establece un procedimiento ágil para la declaración del proyecto de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Los efectos de esta declaración serán que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad tanto los plazos correspondientes a los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución del proyecto como los plazos para resolver y notificar dichos procedimientos, además de otros efectos de fomento de la inversión.
Las inversiones empresariales podrán ser declaradas de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, órgano al que se le atribuye en esta ley la competencia para aprobar dichas declaraciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno. Con esta medida, se intensifican los mecanismos de incentivos para la atracción de inversiones estratégicas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto del segundo bloque, la ley incluye figuras de mejora de la regulación y simplificación administrativa para agilizar la inversión de pequeñas y medianas empresas, como la declaración responsable o la comunicación previa, instrumentos que permitirán a las personas emprendedoras iniciar una actividad empresarial o profesional de forma ágil y flexible, cambiándose el control previo de las administraciones públicas por el control posterior. Todo ello sin perjuicio de la competencia relativa a simplificación de procedimientos y normalización y racionalización de la gestión administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía que tiene atribuida la Consejería competente en materia de Administración pública, y sin que suponga una merma de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, sino una mayor agilidad y simplificación administrativa. Las normas que desarrollen los contenidos de la presente ley deberán respetar los derechos de las personas consumidoras y usuarias y reforzarlos en los supuestos en que resulte necesario.
Con estas medidas la Junta de Andalucía pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza, creando instrumentos normativos que incidan en tres finalidades: primero, propiciar el espíritu emprendedor y la innovación como motor del crecimiento económico y la creación de empleo, donde juegan un importante papel las universidades como agentes generadores de conocimiento para el cambio de modelo productivo; segundo, aumentar la competencia efectiva de los mercados y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando los procedimientos administrativos, y, tercero, generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras.
Con esta ley, la Junta de Andalucía actúa como un elemento impulsor de la iniciativa privada, estimulando la confianza y el espíritu emprendedor y la inversión como motores de crecimiento económico y creación de empleo.
III
En cuanto a la estructura, la ley consta de quince artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades de la ley.
El Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones como los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración. Asimismo, se prevén los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, así como los criterios que han de tenerse en consideración para llevar a cabo la valoración de los citados proyectos. También recoge las disposiciones en las que se determina el órgano competente para acordar la declaración, así como el órgano encargado de realizar el estudio de los proyectos.
El Capítulo III incluye el conjunto de medidas de simplificación administrativa y de mejora de la regulación destinadas a facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales, entre las que se contemplan las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa.
La disposición adicional única regula la concesión de anticipos a corporaciones locales con cargo a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley. Por lo que a las disposiciones finales se refiere, la disposición final primera prevé la adaptación de los diferentes procedimientos administrativos afectados por la misma. La disposición final segunda contempla la inclusión de una modificación en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de que dicha norma pueda complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución de las finalidades de la presente ley. La disposición final tercera, que afecta a los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, mantiene el término inicial de tales plazos, que fueron modificados por el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, en la fecha de entrada en vigor de este. La disposición final cuarta modifica el plazo establecido en la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. La disposición final quinta concreta el plazo de entrada en vigor del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía. La disposición final sexta modifica parcialmente la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La disposición final séptima introduce también una modificación en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La disposición final octava establece que el Consejo de Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses, un plan de reducción de cargas administrativas a las empresas, en tanto que la disposición adicional novena señala que algunos preceptos de la presente ley reproducen parcialmente normativa estatal básica. Finalmente, la disposición final décima habilita para el desarrollo reglamentario de la presente ley y la disposición adicional undécima establece la fecha de su entrada en vigor.
- Artículo modificado (se deroga) por Decreto-Ley 4/2019 de 10 de Dic C.A. Andalucía (Fomento de iniciativas económicas mediante simplificación administrativa) (JA de 19-12-2019) en vigor desde 20-12-2019
