Exposicion �nico motivos Medidas urgentes 2019 en materia tributaria Cataluña
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I.
La situación actual de prórroga presupuestaria y la necesidad de adoptar medidas correctoras del fraude hacen imprescindible que se lleven a cabo modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos.
El decreto ley contiene ocho artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
En relación con los tributos propios, se introduce, en el artículo 1, una bonificación en la cuota del canon sobre la deposición controlada de los residuos industriales en el municipio de Flix como medida para favorecer la recuperación de este territorio y en cumplimiento del acuerdo que consideró de interés general los proyectos de transformación sectorial y de reindustrialización de la zona aprobados por el departamento competente en materia de industria
En cumplimiento de este mismo acuerdo, en el artículo 2, se introduce un coeficiente reductor del tipo de gravamen general del canon del agua para los sujetos pasivos que creen nueva actividad industrial o permitan el mantenimiento o reconversión de la ya existente, actualmente, en el municipio de Flix.
En este mismo precepto, también es objeto de beneficio fiscal la llamada tarifa social del canon del agua, en qué se establece una exención del tributo para los consumos domésticos que se sitúan en el primer tramo de facturación, se amplía la base de potenciales beneficiarios que se encuentran en situación de pobreza energética o de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, a la vez que se incluye este supuesto como nueva posibilidad de justificación de estos importes como incobrables por parte de las entidades suministradoras. En términos de urgencia, la medida se justifica por la existencia de situaciones de pobreza energética o de vulnerabilidad económica que no sólo persisten, sino que se han ido incrementando en los últimos tiempos y que afectan actualmente unos 40.000 hogares, situación que demanda una solución urgente.
Por otra parte, la modificación recogida en el artículo 3 afecta al impuesto sobre las viviendas vacías y quiere dar solución inmediata a situaciones que la práctica liquidatoria ha demostrado que comportan una pérdida de recaudación no querida en el momento de creación del tributo, el cual, hay que señalar, ha sido validado recientemente por la Sentencia nº 4/2019 del Tribunal Constitucional, de 17 de enero. Así, se incluyen como sujetos pasivos los fondos de titulización, grandes tenedores de viviendas vacías.
Por otra parte, las medidas introducidas en el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial (artículo 4) y en el impuesto que grava las apuestas (artículo 6), en las que se elevan los tipos impositivos respectivos, tienen como objetivo incrementar la recaudación. En la situación actual de falta de presupuesto aprobado, se considera del todo urgente y necesario efectuar las modificaciones mencionadas con el fin de obtener unos mayores ingresos que permitan hacer frente a los gastos.
Con la misma finalidad, se eleva el tipo de gravamen de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, que grava el otorgamiento de escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, en que el sujeto pasivo es el prestador o prestadora (artículo 5).
Finalmente, la urgencia y la necesidad de incluir las medidas relacionadas en el ámbito de la regulación del juego se justifica en la voluntad hacer frente a la situación actual que genera un volumen de deudas impagadas cada vez más elevado y evitar potenciales comportamientos de fraude fiscal. En este sentido, el artículo 7 prevé que el suministro de cartones de bingo quede condicionado a la inexistencia de deudas tributarias en concepto del impuesto que grava la celebración del juego; se establece como infracción muy grave la realización de actividades de juego autorizadas o la explotación de elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la tasa fiscal sobre el juego; y el artículo 8 regula que las fianzas que tienen que depositar los organizadores de los juegos respondan, no sólo de las sanciones administrativas y del pago de premios, sino también de las deudas por la tributación sobre el juego. La disposición transitoria única otorga un plazo de seis meses en los operadores para la adaptación de las fianzas depositadas.
II.
El Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Ciertamente, la norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se tiene que utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes.
Con respecto a la limitación de las medidas que se pueden adoptar mediante un decreto ley, el Tribunal Constitucional ha determinado que no pueden alterar el deber de todo el mundo a contribuir al sostén de las cargas públicas, de acuerdo con la capacidad económica, según lo que establece el artículo 31.1 de la Constitución. En cuanto a este requisito, vale decir que los impuestos que ahora se modifican no constituyen impuestos clave o relevantes (pilar estructural o pieza básica, en palabras del Tribunal Constitucional) del sistema tributario, por lo que, su modificación no afecta ni altera de manera sustancial el deber constitucional mencionado de contribuir. Además, hay que remarcar que el presente decreto ley no supone una modificación significativa de ninguno de sus elementos esenciales, de manera que difícilmente incide en el reparto de la carga tributaria según la capacidad económica en el conjunto del sistema tributario.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno
Decreto:
