ExposiciÓn �nico motivos medidas urgentes para el acceso a la vivienda
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El artículo 47 de la Constitución española determina que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e insta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
A mayor abundamiento de este mandato constitucional, diferentes estudios económicos aportan evidencias empíricas de cómo la tenencia en régimen de propiedad de vivienda habitual impacta directamente en el nivel de riqueza y bienestar de las familias por cuanto constituye su primer activo económico.
En los últimos años la sociedad española percibe como uno de sus principales problemas la dificultad en el acceso a la vivienda, situación especialmente agravada en el caso de los hogares jóvenes inmersos en una verdadera situación de desigualdad intergeneracional por cuanto la tenencia en régimen de propiedad tradicional se ha visto abocada a una caída exponencial en relación con la de sus homólogos de generaciones anteriores.
Asimismo, las dificultades en el acceso a la vivienda habitual son el germen e impactan de forma altamente negativa en otras circunstancias socioeconómicas como la edad de emancipación, la integración en el mercado laboral, la movilidad, la tasa de natalidad, la inserción social en general, a la vez que comprometen el avance del PIB a largo plazo, dada la restricción en los patrones de consumo y gasto que conlleva para los jóvenes la alta cantidad de renta que deben destinar a sufragar sus soluciones habitacionales.
En consecuencia y ante la gravedad de la situación de la vivienda en España, el Gobierno de La Rioja considera ineludible la necesidad de, entre otras medidas, aligerar las cargas impositivas relacionadas con el mercado de la vivienda tanto en sus procesos de creación como en sus transmisiones, dado que de una u otra manera acaban integradas dentro del precio final que soporta el comprador. Es por ello por lo que, dentro de las competencias que le son propias, a través de la presente ley se procede a la aprobación de un tipo reducido del 4 % aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados (modalidad de transmisiones patrimoniales) devengado por la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años.
Adicionalmente, la salida al mercado de las viviendas está sujeta a un considerable número de controles por parte de las administraciones, encaminados a asegurar que cada vivienda ofertada cumple con todas las condiciones técnicas que aseguran la habitabilidad de las mismas. La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y es apta para ser empleada como residencia de personas.
Pero la obtención de la cédula de habitabilidad no es la única autorización precisa para la primera ocupación de la vivienda, siendo también necesaria la licencia de primera ocupación, cuyo otorgamiento compete a los ayuntamientos, que controlan el cumplimiento de los mismos requisitos. Esta duplicidad otorga cierto margen para racionalizar los controles existentes, sin perjuicio de avanzar más a través de la revisión de las normas reglamentarias en esta materia que se producirá a lo largo de la legislatura.
