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Exposicion �nico motivos Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La actual situación socioeconómica sitúa a Castilla-La Mancha en una encrucijada que debería unir a las fuerzas políticas con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha en una predisposición nítida en orden a adoptar políticas urgentes para hacer frente a las necesidades de la Comunidad Autónoma. Como muestra de ello, el 3 de junio de 2020, se suscribió el Acuerdo político para la recuperación de Castilla-La Mancha post COVID-19, que incluía entre sus medidas la aprobación de una ley que estableciera la tramitación preferente y la agilización y simplificación administrativa de iniciativas empresariales que atraigan inversiones consideradas estratégicas para Castilla-La Mancha. Esta Ley es la materialización de dicha medida.

En este contexto, tanto las Cortes de Castilla-La Mancha, en el ámbito legislativo, como el Gobierno Regional, en el de impulso y gestión, han de centrar sus esfuerzos y su actividad en incentivar la dinamización económica y empresarial dentro de su territorio, haciendo primar factores de inversión y empleo, articulando y coordinando los recursos disponibles del conjunto de la sociedad y de sus empresas y emprendedores, para impulsar la atracción de nuevos proyectos empresariales considerados estratégicos, que ayuden a vertebrar el territorio, incidiendo en medidas de simplificación administrativa y agilizando los trámites para facilitar la implantación de nuevas actividades económicas que supongan la generación de empleo y de un crecimiento que apueste por el desarrollo de nuestra tierra.

En esta línea, la presente ley no sólo crea los instrumentos necesarios para poder afrontar una nueva realidad económica regional, sino que extiende la simplificación administrativa a las actividades empresariales, siguiendo las directrices del Banco Mundial, que en su informe anual Doing Business, muestra como la eliminación o reducción de trámites burocráticos a la hora de iniciar un negocio conduce a numerosos beneficios tanto para la economía como para el conjunto de la sociedad.

La simplificación administrativa perseguida en esta Ley tiene como antecedentes la regulación emprendida por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que determina como necesario evitar el exceso de regulación o duplicidades en un procedimiento aplicando el principio de simplificación de cargas junto al principio de necesidad y proporcionalidad en las actuaciones de acceso a las actividades económicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su artículo tercero impone a las administraciones públicas la obligación de respetar en su actuación los principios de simplicidad y claridad y proximidad a los ciudadanos.

Todas estas medidas tienen por objeto facilitar una nueva base de recuperación para el retorno a la actividad y se articulan en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Así, el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma, en su artículo 31.1. 12ª, la competencia exclusiva referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en su artículo 31.1.2 le otorga competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en su apartado 7, atribuye a la comunidad autónoma en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La presente ley pretende crear un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, que permita atraer proyectos e inversiones empresariales que se declaren prioritarios porque contribuyan de modo especial a la reactivación de la actividad económica de la región o pertenezcan a sectores económicos estratégicos por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha.

A tal fin se crea la Unidad de Acompañamiento Empresarial, a la que se encomiendan funciones de apoyo e impulso de los proyectos que pretendan su declaración como prioritarios en nuestro territorio, así como la coordinación, seguimiento e impulso de los proyectos que hayan obtenidos esta declaración.

La declaración de un proyecto como prioritario conforme a los requisitos y procedimiento regulados en la ley, determinará la tramitación administrativa preferente y urgente en la Administración Pública de Castilla-La Mancha y sus entidades vinculadas y dependientes, con reducción de los plazos administrativos previstos en la norma, pudiendo asimismo comportar la declaración de utilidad pública o interés social, con los efectos previstos en la Legislación de Expropiación Forzosa, cuando la declaración de proyecto prioritario afecte a proyectos pertenecientes a sectores económicos estratégicos.

Además de estos efectos, la ley prevé otros efectos de los que se beneficiarán los proyectos declarados como prioritarios, entre los que se incluyen medidas de incentivación económica y financiera y en materia de ordenación territorial y urbanística.

La ley establece mecanismos para el adecuado seguimiento y coordinación de los proyectos declarados como prioritarios encomendando a la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prestar apoyo a la persona promotora para la realización de los trámites administrativos precisos para la obtención de las autorizaciones administrativas y requisitos legales precisos para la puesta en marcha del proyecto. Incumbe también a esta Unidad el seguimiento continuo del proyecto hasta la total implementación, la cual deberá ejecutarse conforme a la solicitud presentada sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar el órgano que efectuó la declaración de proyecto prioritario.

Para la adecuada implantación y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores económicos estratégicos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un visor cartográfico en el que se especificarán los condicionantes ambientales a que se pueda ver sometido un proyecto en función de su ubicación. Asimismo, la ley establece una clasificación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales, para que los promotores puedan conocer los condicionantes ambientales de un territorio.

Atendiendo a las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 la ley complementa su regulación articulando medidas extraordinarias temporales, que afectan a las Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha y que comprenden en el ámbito financiero al uso especial del Fondo de Promoción y Formación de las Cooperativas de Castilla-La Mancha y en el ámbito organizativo interno, a la asunción excepcional de determinadas competencias por parte del órgano de administración de las sociedades cooperativas y hasta el 31 de diciembre, ante la imposibilidad de celebrar telemáticamente o por videoconferencia tanto las sesiones del órgano de administración como la Asamblea General de dichas sociedades.

Para paliar las pérdidas económicas derivadas de la falta de explotación de máquinas o aparatos de juego en los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de máquinas, derivadas de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos señalados en el artículo 10.3 y anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la norma prevé una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, al amparo de las previsiones del artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Asimismo, y con el objetivo de seguir fomentando la tradición taurina de nuestra Comunidad Autónoma, situada entre las primeras regiones de España en esta tradición, conforme a los datos estadísticos publicados anualmente por el ministerio competente en materia de cultura, se recoge en esta ley una bonificación temporal de un año del 100 % en la tasa de espectáculos taurinos, sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes autorizaciones previstas en la normativa específica.

Las disposiciones finales de la ley abordan, en primer lugar determinadas modificaciones puntuales del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y una modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias dirigidas a facilitar una mayor eficacia en los procedimientos que abordan, en la línea de lo expuesto, para simplificar procedimientos y requisitos administrativos en orden a la consecución de los objetivos de simplificación antedichos. Asimismo, se contempla una modificación de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras para contemplar como fórmula de ubicación de las explotaciones ganaderas el código REGA.

Se incorpora una modificación de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, así como la modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, que afecta, por una parte, al artículo 17, introduciendo la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil por parte de las empresas de intermediación turística para atender daños producidos a sus clientes como consecuencia de la prestación de alguno de sus servicios; y por otra parte y en el mismo sentido, en el artículo 19 bis se incorpora la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil, de asistencia y accidente a las empresas de ecoturismo, reguladas por primera vez en Castilla-La Mancha por Decreto 5/2020 de 3 de marzo. Por otra parte, mediante un artículo 46 bis, se introduce la figura del Municipio Turístico con el fin de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida en la que tendrá un singular protagonismo la sostenibilidad turística, la importancia del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura y el patrimonio, las señas de identidad y tradición local, y la cooperación y participación de las entidades y organizaciones locales, todo ello con la finalidad de contribuir a la consecución de un modelo de gestión que posibilite un uso más racional del territorio, el incremento de la calidad de los servicios prestados al turista y la participación activa de todas las personas y entidades que tienen un papel activo en el ámbito turístico en el crecimiento económico y el desarrollo social que se deriva de la actividad turística.

Resulta necesario modificar el apartado 4 del citado artículo 102 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para poder hacer una sustitución de la función interventora, de forma más específica y que pueda adaptarse a situaciones como la actual y habilitar a la Intervención General la concreción y determinación del alcance de la misma.

Junto a todo lo anterior, también se llevan a cabo modificaciones de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha y de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020