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Exposicion �nico motivos Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La situación de desaceleración económica y la recesión generalizada de las economías más directamente conectadas con las de las Illes Balears obliga a adoptar medidas legislativas inmediatas, que complementen las que ya se acor daron y las que contienen los presupuestos para el 2009 y el 2010, para facilitar la inversión pública y privada necesaria para afrontar la situación de crisis eco nómica.

La gravedad de la situación y sus consecuencias en los ámbitos laborales y sociales determinan la urgencia de las medidas que tienen que adoptarse.

Esta ley pretende contribuir a impulsar la actividad económica pública y privada en las Illes Balears para dar una respuesta a la actual situación econó mica. Se prevén cuatro líneas de actuación: las relativas a la agilización admi nistrativa, en especial para la adopción y la puesta en funcionamiento de las inversiones que merezcan la declaración de interés autonómico o insular; las pertinentes para facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales; las encaminadas a impulsar la industria turística que desde hace tiempo constituye el sólido motor de la economía balear y la actividad urbani zadora y edificadora en determinados supuestos, y las medidas en materia de agricultura y ganadería. Se pretende facilitar al máximo la constitución de nue vas empresas, de manera que puedan entrar en funcionamiento a la mayor bre vedad, sin merma definitiva de las condiciones y los requisitos que la respecti va actividad requiera.

Capítulo aparte merecen las medidas de impulso de la industria turística, que ha tenido un desarrollo extraordinario hasta el punto de situar a las Illes Balears en un lugar puntero entre los destinos turísticos de todo el mundo. En la actual coyuntura confluyen dos circunstancias de gran relieve: la necesidad de apoyar la industria turística para que actúe de motor que dinamice la economía y facilite una pronta salida de la crisis, y la conveniencia de aprovechar la situa ción para potenciar la regularización y la mejora de unos establecimientos turís ticos con una calidad indiscutible en su conjunto, pero con indudables proble mas producidos por un desarrollo precipitado para dar respuesta a un especta cular crecimiento de la demanda.

II

La presente ley consta de 23 artículos, que se desarrollan en un título pre liminar que fija su objeto y finalidad, y en otros cuatro títulos que, respectiva mente, regulan la agilización y la simplificación de los procedimientos admi nistrativos, la implantación de nuevas actividades económicas empresariales o profesionales, las medidas en materia de turismo y las medidas en materia de agricultura y ganadería. Asimismo, tiene nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.

El título I se desarrolla en dos capítulos referidos, por una parte, a un con junto de disposiciones generales encaminadas a la simplificación de los proce dimientos administrativos, a evitar su paralización mediante el reforzamiento del impulso de oficio, y a considerar de tramitación urgente los expedientes de contratación administrativa especialmente relacionados con la ejecución de obra pública; y, por otra, a las inversiones de interés autonómico e insular, cuyo con cepto se crea, al mismo tiempo que se atribuye al Consejo de Gobierno y a los consejos ejecutivos de los consejos insulares su declaración. La consecuencia más relevante es que la tramitación de estas inversiones tenga, ante cualquier administración pública de las Illes Balears, un carácter preferente, unido a una reducción general de plazos, especialmente en los ámbitos del urbanismo y del medio ambiente. La justificación de dicho tratamiento consiste, sin duda, en la importancia y la urgencia que dichas inversiones deberán tener para una pronta salida de la crisis económica actual.

El título II tiene por objeto facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales. Para ello, en los ámbitos que el Gobierno consi dere conveniente, mediante decreto, podrá anticiparse el inicio de la actividad mediante la suscripción de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos requeridos, de modo que la autorización previa se sustituye por una comprobación posterior. Las obras de urbanización y edificación quedan excluidas de esta posibilidad y mantienen la necesidad, en todo caso, de autori zación o licencia previa. En los supuestos en que se considere necesario, tendrá que adjuntarse a la declaración responsable la documentación técnica que acre dite el cumplimiento de la normativa aplicable, de la misma manera que podrá exigirse la prestación del aval correspondiente.

El título III contiene determinadas medidas de impulso de la industria turística y se desarrolla en tres capítulos:

a) El primero establece el procedimiento extraordinario para la regulari zación sectorial de las plazas turísticas, para la que se fija un plazo máximo e improrrogable de dos años, a contar a partir de la entrada en vigor de la ley. La regularización pretende resolver determinadas situaciones que el crecimiento precipitado viene arrastrando desde hace tiempo, sin merma de la calidad de la oferta turística y con respeto a los derechos de los consumidores y usuarios y a las normas vigentes en materia de seguridad y habitabilidad. La solución se arti cula mediante la adquisición de las plazas necesarias, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística, y a través del organismo gestor a que se refiere el artículo 54 del mismo texto legal, con el límite de que la relación entre el número de plazas y la superficie de solar que resulte no sea inferior al 75% de la legalmente autorizada. Los ingresos obteni dos se destinan a las finalidades que se fijan, las cuales tienen por objeto mejo rar la calidad de las infraestructuras turísticas, incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico y diversificar y desestacionalizar la oferta turística.

b) El segundo se refiere a los planes para la mejora de las infraestructuras y los establecimientos turísticos, a cuyo efecto se impone un plan de calidad para la modernización permanente a los establecimientos turísticos situados en zonas que hayan sido objeto de una mejora de las infraestructuras públicas y a los de alojamiento que se hayan acogido a la regularización de plazas turísticas. Además, y durante un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley, se incentiva la mejora de establecimientos turísticos con dispensa excepcional de determinados requisitos turísticos y urbanísticos que, en muchos casos, han impedido que hasta la fecha se llevaran a cabo. También, y durante el mismo plazo, se incentiva el aumento de categoría de los establecimientos turísticos, conforme exige la actual demanda, aunque para ello deba dispensarse algún requisito que la realidad física del establecimiento impide cumplir o incluso tenga que incrementarse la edificabilidad en los términos estrictos que exige el mantenimiento del número de plazas autorizadas. A pesar de ello, con el fin de evitar excesos no deseables en la dispensa de los requisitos turísticos y, en par ticular, en la exoneración de parámetros urbanísticos, se establecen determina das cautelas que, en resumen, consisten: En exigir un informe previo, preceptivo y vinculante, de la adminis tración turística competente, con el objetivo de comprobar que las solicitudes suponen, en efecto, una mejora de servicios e instalaciones y se adecuan a las finalidades y los supuestos contemplados. En concretar las finalidades que se pretenden conseguir (desestacio nalización o mejora de la seguridad, accesibilidad y sostenibilidad medioam biental) y los servicios y las instalaciones que resultan admisibles. En limitar la exoneración de parámetros urbanísticos, de manera que no podrán aumentar el volumen y la ocupación de la parcela en más del 10% respectivo sobre el legalmente construido, ni superar la altura máxima permiti da, excepto para instalar cajas de ascensores o de escaleras de emergencia o apa ratos de climatización, telecomunicación o energías alternativas, ni incumplir las alineaciones y los retranqueos. Y en prohibir que la exoneración de parámetros urbanísticos pueda alcanzar a los establecimientos turísticos ubicados en suelo rústico protegido y a los edificios declarados bien de interés cultural o catalogados, ya que, en ambos casos prevalecerá la aplicación de la normativa específica.

Por otra parte, se crean las oficinas de información necesarias para facili tar la declaración exigida para la regularización sectorial de las plazas turísticas y el acceso a las líneas de ayudas estatales para la rehabilitación y la mejora de establecimientos turísticos, cuyo alcance, además, puede ampliarse mediante una ayuda suplementaria de carácter autonómico y se otorga preferencia a los que amplíen, o ya tengan, un periodo de apertura y funcionamiento que exceda de la tradicional temporada turística.

c) El tercero persigue la simplificación del procedimiento de autorización para las construcciones, obras e instalaciones de las empresas y actividades turísticas, a cuyo efecto se sustituye el complejo sistema actual de doble autori zación, previa y de apertura, por una autorización sectorial turística única.

El título IV contiene determinadas medidas de impulso de la agricultura y la ganadería y se desarrolla en dos capítulos, referidos al ámbito de aplicación el primero y a medidas en materia de agricultura y ganadería el segundo.

También se incluyen nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales, con el objetivo de impulsar la inversión pública y privada en las Illes Balears.

Las disposiciones adicionales prevén los plazos para la efectividad de la declaración responsable de inicio de la actividad, en los diferentes ámbitos, y para la unificación de procedimientos y la simplificación de trámites. Además, se da nueva redacción al artículo 21 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, para permitir que los apartamentos turísticos pue dan prestar, adicionalmente, el servicio de comedor, y se habilita el marco para la declaración de inversiones de interés insular. También se incluyen medidas específicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, todas ellas encaminadas a facilitar e impulsar la inversión pública y privada. En este senti do, cabe destacar que durante el periodo de dos años se deja sin efecto el punto 1 de la Norma 12 del Plan Territorial de Mallorca, así como la Norma 31 del Plan Territorial de Ibiza y Formentera y el artículo 3 de la Norma Territorial Cautelar aprobada por el Consejo Insular de Ibiza día 28 de noviembre de 2008, por la cual se adoptan medidas provisionales para asegurar la viabilidad y la efectividad de la modificación del Plan Territorial de Ibiza, con el fin de posibi litar la ejecución simultánea de obras de urbanización y de edificación, con el aval pertinente. También se incluye, al efecto de permitir que los municipios que no se hayan adaptado a los instrumentos de ordenación territorial y dispongan de zonas turísticas en las que sea necesario llevar a cabo actuaciones urbanísti cas para su mejora y desarrollo puedan aprobar las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico necesarias, un párrafo i) en el apartado 2 de la dispo sición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. Finalmente, se modifica la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en relación con los porcentajes de reserva para vivienda protegida y de cesión de terrenos, en los casos concretos y tasados que se prevén, se facilita la autorización de ins talaciones en suelo rústico protegido asociadas a la explotación de acuíferos para el tratamiento de las aguas minerales destinadas al consumo humano, y da solución a la recomendación efectuada por la comunidad europea en relación con la utilización de materiales de desechos de las explotaciones mineras.

Las disposiciones transitorias determinan el inicio de la aplicación de la tramitación de urgencia a los contratos que prevé la ley, las exenciones a la situación de los edificios fuera de ordenación y la regla especial en materia de desarrollo de polígonos industriales o de empresa.

La disposición derogatoria establece que exclusivamente en relación con la modernización de establecimientos turísticos quedan sin efecto la Ley 8/1988, de 1 de julio, de edificios fuera de ordenación; la disposición adicional quinta y el punto d) del anexo I del Decreto 60/2009, de 25 de setiembre, y las restric ciones derivadas de los planeamientos territoriales y urbanísticos. Asimismo, queda derogado el Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Finalmente, las disposiciones finales establecen un plazo de seis meses para que el Gobierno de las Illes Balears eleve al Parlamento un proyecto de modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears; autorizan el desarrollo reglamentario de la ley y fijan su entrada en vigor, y también disponen la pérdida de vigencia del artículo 3 de la ley, de acuerdo con el plazo de aplicación que se prevé para el mismo.