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Exposicion �nico motivos Modificación 2010 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LESOTEX), supuso el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Extremadura, por primera vez y en plenitud, de su competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo con la finalidad de formalizar una política integral y propia en dichas materias, además de innovadora, acorde con las circunstancias y características peculiares de Extremadura.

La LESOTEX no solo incorporó al gobierno del territorio y la gestión de la utilización del suelo extremeños todo el bagaje instrumental más actual y contrastado de que disponía la ordenación territorial y urbanística española, sino que también anticipó algunos de los principios y las técnicas que, para mayor garantía del consumo y el uso sostenibles de los recursos naturales al servicio de la calidad de vida luego han resultado integrados en el marco legal estatal de la referida ordenación territorial y urbanística.

La experiencia adquirida en el periodo de vigencia de la Ley y circunstancias sobrevenidas que afectan a algunos aspectos de su regulación, aconsejan -al hilo de la pertinencia de su plena adaptación al ya aludido marco legal estatal- proceder a la actualización y adecuación a la nueva realidad de un número limitado de sus disposiciones con la finalidad de volver a poner a punto su capacidad de eficiente organización de los procesos de utilización del territorio y el suelo.

Las razones de la modificación legal que se lleva a cabo tras la positiva experiencia aplicativa de la LESOTEX a lo largo de estos últimos ocho años, pueden agruparse, pues, en dos bloques: la adecuación, en el detalle, a las prescripciones del actual Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (en adelante TRDLdS08), y la actualización y adecuación a la realidad cambiante del sector inmobiliario de algunas técnicas instrumentales, así como la aclaración de algunas disposiciones que la experiencia muestra que han dado lugar a interpretaciones contradictorias. II

La adaptación al marco legal estatal representado por el TRDLdS08 da lugar a dos tipos de modificaciones no sustanciales, según deriven bien de la incorporación de procedimientos que vienen a reforzar los procesos de participación pública y control democrático que afectan a la ordenación, gestión y disciplina del desarrollo urbano y que la Ley estatal introduce ex novo, bien de la innovación del régimen de derechos y deberes de la propiedad del suelo y de la promoción de actuaciones urbanísticas; innovación que, aún esencialmente coincidente con la avanzada por la LESOTEX, no deja de requerir en ésta alguna actualización en el detalle.

Para la mejora de la participación pública y el control democrático de los procedimientos urbanísticos de toma de decisiones se introducen, así, nuevas exigencias en punto a la publicidad en la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, se refuerza y precisa el esquema de límites del régimen de los convenios urbanísticos de planeamiento y de ejecución y se establecen los informes de sostenibilidad ambiental y económica, entre otras medidas. Este grupo de modificaciones afecta, en especial, a concretos apartados de los artículos 2, 3, 7, 75 y 80.

Al servicio de la plena adecuación al enfoque del marco legal estatal de la propiedad del suelo y de la promoción de las actuaciones urbanísticas, se introducen, entre otras determinaciones, la cuantificación concreta del reparto de plusvalías entre la Administración y la propiedad del suelo sobre la base de la horquilla que establece el TRDLdS08y su aplicación concreta a los suelos urbanos con incremento de aprovechamiento (actuaciones de dotación) y la reserva de vivienda protegida en las actuaciones urbanizadoras para garantizar el derecho de acceso de los extremeños a una vivienda digna y adecuada. La modificaciones de este grupo se traducen en la nueva redacción, entre otros, de los artículos 14, 31, 32, 33, 34, 35, 44, 70, 74, 75 y 81.

III

Del análisis de la experiencia aplicativa de la LESOTEX y la consolidación de una nueva realidad socio-económica e inmobiliaria, tanto en Extremadura como en el resto de España, resulta la conveniencia de la actualización de algunos instrumentos de que se sirve el texto legal vigente. Esa actualización, que tiene como guía el incremento de su eficiencia y eficacia en el aseguramiento del orden en la utilización del territorio y del suelo, atiende fundamentalmente a la capacidad real de gestión de los pequeños municipios extremeños y afecta a la regulación de usos y actividades en el suelo no urbanizable, comprendiendo también la aclaración de algunas disposiciones relativas a los Proyectos de Interés Regional y, finalmente, la definición de algunos conceptos jurídico-técnicos que estaban generando confusiones de cierta relevancia. A este grupo son adscribibleslas modificaciones de que son objeto los artículos 9, 13, 18, 19, 23, 26, 27, 58, 60, 61, 62, 67, 71, 72, 79 y 108.

IV

Por otro lado, la presencia en Extremadura de una amplia estructura municipal de pequeña dimensión poblacional, condiciona enormemente su capacidad de gestión teniendo en cuenta la dificultad que comporta la asunción de las siempre complejas técnicas urbanísticas y las limitadas demandas de crecimiento en esos municipios. Por ello, resulta conveniente y necesario disponer modalidades sencillas de ordenación y gestión urbanísticas adecuadas a sus capacidades, estableciéndose su regulación en la disposición adicional tercera. Asimismo, la reciente demanda emergente de urbanizaciones residenciales aisladas de los núcleos de población y destino a ocupación temporal, exige un tratamiento específico que permita adecuar sus requerimientos singulares con la racionalidad territorial y la capacidad de la Administración para satisfacer las demandas de servicios públicos. Con la finalidad de su regulación concreta se establece la disposición adicional cuarta.

Por último, la existencia de diversas urbanizaciones clandestinas, realizadas en su momento al margen de la legalidad vigente, exige el establecimiento de una regulación que, sobre la base del estricto respeto al marco jurídico vigente, posibilite la regularización y restablecimiento de la situación legalmente infringida. Con esa finalidad se establece la disposición adicional quinta.

V

Finalmente, las innovaciones establecidas en la reforma exigen un adecuado y pormenorizado régimen transitorio que propicie la eficiente incorporación de las nuevas determinaciones al proceso de planificación y desarrollo urbanístico extremeño, pero siempre respetuosa con la consolidación previa de derechos y con la prudencia que toda innovación normativa aconseja.

Por último, la Ley se culmina con las habituales disposiciones finales, referidas, respectivamente, a la habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario correspondiente, así como para la aprobación de un texto refundido que dé unidad del marco legislativo urbanístico extremeño, y al establecimiento de la entrada en vigor de la Ley.