Exposicion �nico motivo...l del IRPF

Exposicion �nico motivos Modificación 2012 del TR. de la Ley Foral del IRPF

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley Foral modifica diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

En primer lugar, se adecuan a la nueva realidad normativa sectorial diversas exenciones de prestaciones y ayudas públicas relacionadas con la renta de inclusión social y con otros servicios sociales.

En segundo lugar, se suprime la exención de los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, así como los organizados por la Comunidad Foral, la Cruz Roja, la Organización Nacional de Ciegos y entidades análogas de carácter europeo, y se crea en la Disposición Adicional 37.ª un gravamen especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para este tipo de premios. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, mientras que los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros estarán sujetos al gravamen especial por la parte que exceda de dicho importe. La cuota íntegra del gravamen especial se determinará aplicando a la base imponible el tipo del 20 por ciento.

En ese contexto, se precisa el régimen tributario de las ganancias y las pérdidas habidas en los juegos diferentes de los citados anteriormente, de manera que se computarán como disminuciones de patrimonio las pérdidas obtenidas en esos juegos que no superen a las ganancias cosechadas en el propio periodo impositivo. El resto de las pérdidas, es decir, las que excedan de las ganancias en el juego, continuarán sin computarse como disminuciones de patrimonio.

En tercer lugar, se introduce un cambio importante en la tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se hayan generado en un periodo igual o inferior a un año, los cuales se incluirán en la parte general de la base imponible. Este cambio afecta a las ventas de elementos patrimoniales que se producen en el corto plazo y que suelen calificarse de especulativas, ya que solamente se integrarán en la parte especial del ahorro (con una tributación más ligera, en general) los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con la misma antelación (más de un año).

En cuarto lugar, se modifica sustancialmente la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir de 1 de enero de 2013. Por una parte, se reduce la base máxima de la deducción anual por inversión en vivienda habitual desde 9.015 euros hasta 7.000 euros en tributación individual. Por otra, se restringe el acceso a la deducción en función de la renta que el sujeto pasivo obtenga en el periodo impositivo, estableciendo distinciones en el caso de la tributación conjunta y favoreciendo a las familias numerosas. Sin perjuicio de ello, se establece un generoso régimen transitorio para las personas que antes de 1 de enero de 2013 hubieran adquirido o rehabilitado la vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades al promotor de la vivienda. Estos sujetos pasivos podrán seguir disfrutando del régimen de la deducción existente hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien con alguna limitación.

También en el ámbito de la vivienda, se incrementa sustancialmente la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.

En quinto lugar, se crea un nuevo régimen tributario para las personas o entidades que tengan el carácter de emprendedoras, así como para los inversores en las actividades emprendedoras.

La actividad emprendedora se define como la actividad empresarial o profesional que tenga el carácter de nueva, es decir, que no haya sido ejercida anteriormente, en todo o en parte, bajo otra titularidad. Se consideran emprendedoras a las personas físicas que inicien una actividad empresarial o profesional emprendedora. Esta actividad pueden desarrollarla como trabajadores autónomos, o bien como integrantes de una entidad que tribute en régimen de atribución de rentas, o como socios de una sociedad cooperativa o de una sociedad mercantil. Además, deberá tener el carácter de pequeña empresa y contar con menos de cuatro años de existencia.

Los beneficios fiscales de la persona o entidad emprendedora serán los siguientes: no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados; tendrán derecho a que se les aplace durante un año, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, la cuota a ingresar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como las retenciones a cuenta del IRPF que hayan efectuado a sus trabajadores; finalmente podrán solicitar la devolución de las cantidades correspondientes a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Las personas o entidades que estén interesadas en invertir en las actividades emprendedoras también tienen un importante estímulo fiscal: podrán deducir el 30 por ciento del importe de la aportación dineraria que hayan satisfecho en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de entidades que tengan la consideración de emprendedoras.

Por último, se establece una nueva tarifa y un nuevo gravamen complementario con eficacia a partir de 1 de enero de 2013, elevando la tributación de las rentas más altas.