Exposicion �nico motivos Modificación 2013 de la Ley Foral 1/2012, por la que se regula la renta de inclusión social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga a la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 44 competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, proclamó el acceso de la ciudadanía navarra a una renta básica, a fin de que pudieran disfrutar plenamente de todos sus derechos.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, calificaba la inicialmente denominada renta básica, hoy renta de inclusión social, como prestación garantizada, en el sentido de ser exigible ante la Administración Pública como derecho subjetivo por las personas destinatarias que cumplan los requisitos específicos de acceso a la misma.
La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, introdujo una modificación cualitativa en la hasta entonces Renta Básica, estableciendo una diferencia entre las unidades familiares que coyunturalmente percibían la prestación no por encontrarse en situación de exclusión social las personas que la conformaban, sino porque habían perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, y cuyas demandas iban dirigidas preferentemente a la reincorporación laboral o, en otro caso, a una mejora de su empleabilidad, y aquellas otras personas que precisaban de un recurso orientado a cubrir las necesidades básicas, procurando, al mismo tiempo, su incorporación social y la de las unidades familiares en las que estaban integradas.
Esta diferenciación participa de una premisa compartida por todos los estudios e informes elaborados por especialistas y por los organismos nacionales e internacionales, instituciones y entidades que se ocupan de la inclusión social: el empleo es la mejor estrategia de lucha contra la exclusión social.
Sin embargo, este fundamental objetivo ha quedado aplazado por los duros y contundentes efectos de la crisis que azota a nuestra sociedad y que se manifiestan en la constante destrucción de empleo, el incremento de las tasas de paro y las dificultades para crear más y nuevos puestos de trabajo, sin que las medidas aplicadas por los gobiernos competentes estén dando, al menos hasta la fecha, los efectos previstos y anunciados.
Como resultado de todo ello, un número importante de personas agotan las prestaciones contributivas por desempleo y los subsidios posteriores, lo que provoca un mayor riesgo de pobreza y de exclusión en nuestra sociedad.
Según se desprende de las premisas de la Estrategia Europea 2020, el riesgo de pobreza al que se enfrentan los adultos desempleados en edad laboral es más de cinco veces que al que se enfrentan aquellos con trabajo.
En el caso de los inactivos, a excepción de los jubilados, el riesgo es tres veces mayor que el de los empleados. A ello hay que sumar la precarización de las condiciones laborales, muy extendida en este contexto de crisis y que da lugar a los denominados "trabajadores pobres".
Pero el desempleo tiene otros efectos añadidos en la persona y en las familias. La reducción de ingresos trae consigo dificultades para pagar las hipotecas, posibles desahucios, impagos, así como problemas en el ámbito de la salud y las relaciones interpersonales y familiares, que se agudizan ante la prolongación de la crisis y la escasez de oportunidades.
Por estas razones, hoy más que nunca, la renta de inclusión social debe entenderse dentro de una estrategia integral de inclusión activa, que articule medidas orientadas a la inserción laboral efectiva, con una mayor implicación y coordinación del Servicio Navarro de Empleo y del Departamento de Políticas Sociales con el conjunto de Administraciones Públicas, agentes socioeconómicos, entidades y organizaciones sociales, etc., en el diseño de políticas activas de empleo, formación e inserción laboral.
Por todo ello, esta normativa tiene por finalidad hacer frente a la actual situación de las personas en condiciones de exclusión social y al justificado aumento de las necesidades sociales derivadas de la intensidad y prolongación de la crisis.
Dado que, en estos momentos, la falta de empleo sostenida en el tiempo y extendida a muchas personas está produciendo efectos muy negativos en numerosas familias que tienen dificultades para cubrir sus necesidades básicas y que, por tanto, hace preciso modificar la citada Ley Foral 1/2012, de renta de inclusión social, con vistas a dar respuesta a estas situaciones, las cuales esperamos sean coyunturales, y a poner en marcha medidas para combatir la pobreza y la exclusión, fomentar la inclusión social y la incorporación laboral, garantizar la cohesión social y facilitar una salida solidaria de la crisis.

