Exposicion �nico motivo...el turismo

Exposicion �nico motivos Modificación 2014 de la Ley de desarrollo y modernización del turismo

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, incide en la necesidad de reforzar la visión de España como destino turístico. Para lograr este objetivo y a tenor del principio de unidad de mercado, resulta necesario garantizar una mínima homogeneización entre las distintas normativas autonómicas reguladoras de los establecimientos de alojamiento turístico dado que las diferencias existentes entre los distintos sistemas de clasificación, dificultan que los turistas tengan, a la vista de la categoría de un establecimiento, una visión clara de cuáles son sus elementos característicos y los servicios que en ellos se prestan.

Esta problemática ha sido objeto de análisis y acuerdos con representantes de otras comunidades autónomas constatando que, en el ámbito de los establecimientos turísticos rurales, cobra si cabe una mayor relevancia dado que existen en el panorama nacional una gran diversidad de clasificaciones y distintivos para catalogar e identificar este tipo de establecimientos.

Conforme a lo expuesto, en esta norma se determina clasificar los distintos alojamientos de turismo rural en torno a dos figuras, hotel y casa rural, en aras, fundamentalmente, al incremento de la eficacia de las medidas de promoción y apoyo a la comercialización que a nivel nacional se llevan a cabo.

Se procede, asimismo, a otras modificaciones puntuales del articulado. Así, la modificación del artículo 42 s) de la Ley 2/2011, con base en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, normativa interna de transposición de la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuyo artículo 21 refiere que las Autoridades turísticas autonómicas establecerán la obligatoriedad de seguros de responsabilidad civil (o garantías equivalentes), en el caso de actividades turísticas que presenten un riesgo directo y concreto para la salud, para la seguridad física o financiera del destinatario, no siendo suficiente, como sucede actualmente, con una regulación genérica que exija la suscripción de seguros para actividades de turismo.

Se modifican también los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2011, con la finalidad de sustituir la denominación de guía turístico por guía de turismo por ser la consolidada en el ámbito europeo y nacional, y se define su ámbito de actuación. Asimismo se recogen otras actividades que, vinculadas a la información turística, requieren como única exigencia para su ejercicio la comunicación previa prevista en el artículo 49 de la referida ley en consonancia con la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, antes citada y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Referir por último la habilitación normativa dispuesta en la disposición final segunda de esta ley para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 2/2011, que obliga a la Administración a tener a disposición de quien los solicite modelos públicos actualizados de declaración responsable, sea posible hacerlo mediante Resolución del Consejero. Todo ello de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.