Exposicion �nico motivos Modificación del art. 32 y el Cap. VIII del Tít. II de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales
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La presente modificación de la regulación del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas, denominado anteriormente sobre Viviendas Desocupadas, responde a la necesidad de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra con el correspondiente marco fiscal, mediante el establecimiento obligatorio de la exacción de este impuesto por los Ayuntamientos de Navarra.
Dicha implantación del impuesto exige la modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, la cual requiere mayoría absoluta para su aprobación, conforme a su artículo 58, que se produce mediante la presente Ley Foral.
