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Exposicion �nico motivos Modificación dic 2014 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones reguló el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, entendiendo por tal la disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios ni de terceras personas.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya desarrollado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El citado texto recoge los cambios introducidos en la legislación básica estatal por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que parte, tal como indica la exposición de motivos, de una especial preocupación por el logro de la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, para lo cual se establecen los procedimientos de gestión que impidan la desviación hacia finalidades ajenas a las que motivaron su concesión.

Dicho objetivo ineludible inspira un texto cuya aplicación ha resultado, en determinados supuestos, problemática en su aplicación a las entidades sin ánimo de lucro, carentes de una estructura orientada a la consecución de objetivos económicos, pero que precisan del apoyo de fondos públicos para su continuidad.

Dichos problemas se concretan en una falta de flexibilidad que, en ocasiones, provoca en la penalización de una gestión eficiente de los recursos por parte de estas entidades en los casos en los que la actividad subvencionada se saca adelante con menos recursos de los previstos, obligándoles a incrementar su aportación incurriendo en pérdidas, por un lado, y, por otro, con el consiguiente riesgo de poner en peligro su viabilidad económica.

La presente modificación de la ley foral pretende solucionar estas distorsiones causadas por la actual norma, especialmente a este tipo de entidades que constituyen el denominado tercer sector, con la adición de dos artículos.

El primero de ellos recoge la posibilidad, en los casos en que el objeto de la subvención sea la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, de reformular las solicitudes presentadas cuando el importe de la subvención finalmente propuesta sea inferior al que figura en la solicitud formulada por el beneficiario.

El segundo está destinado a permitir la utilización de los remanentes no invertidos resultantes de un eficiente uso de los recursos, una vez cumplidos los objetivos de la subvención, a la financiación de otras actividades subvencionables.