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Exposicion �nico motivos Modificación de diversas leyes de La Mancha para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior

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El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

El objetivo de la Directiva, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea, a través de la implantación de un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica y las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en los estados miembros, la eliminación de las trabas injustificadas o desproporcionadas, la simplificación de los procedimientos, y en definitiva, el fomento de la confianza recíproca entre estados miembros así como de la confianza de los prestadores y los consumidores en el mercado interior.

En relación con la Libre Prestación de Servicios, la Directiva establece la eliminación de las barreras legales y administrativas reglamentarias que obstaculizan las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en los estados miembros y no cumplen con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio. Y respecto a los procedimientos que sí cumplen esos criterios y, conforme a la Directiva, resultan justificados por una razón imperiosa de interés general, se deberán simplificar en cuanto a sus trámites y requisitos o, en su caso, ser sustituidos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.

El Estado, en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas por el artículo 149.1 de la Constitución, transpone la Directiva 2006/123/CE mediante la Ley sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, que establece las disposiciones y principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios y la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La presente Ley responde a la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adopte las medidas necesarias para la adaptación de sus normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE y a la legislación básica dictada por el Estado para su transposición, que también habrá de ser tenida en cuenta cuando afecte a sectores de actividad en los que la Comunidad Autónoma no tiene competencias exclusivas, y tiene su habilitación en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Este último atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado (artículo 31.1.6 y 7), promoción y ordenación del turismo (artículo 31.1.18), casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas (artículo 31.1.21) ferias y mercados interiores (artículo 31.1.11). Por otro lado, otorga competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos (artículo 32.2).

La Ley consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo primero modifica la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, suprimiendo el procedimiento administrativo de autorización de los órganos de gestión para la representación, defensa y promoción de las figuras de calidad agroalimentarias, entendiéndose que estos órganos son las agrupaciones de productores o trasformadores, o la persona física o jurídica que soliciten el reconocimiento de la figura de calidad agroalimentaria.

El artículo segundo adecua la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, regulando la aplicación de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, trasparencia y concurrencia a los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales. Asimismo, introduce la limitación de la duración de estas concesiones y autorizaciones, sin que se dé lugar a renovaciones automáticas ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.

El artículo tercero sustituye la autorización para la ocupación de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de las actividades complementarias, en el ámbito de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, por una declaración responsable, lo que supone una reducción de cargas administrativas al quedar eliminado el expediente de ocupación correspondiente a dichas instalaciones.

En el artículo cuarto se operan diversas modificaciones sustanciales en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, eliminando la previa autorización administrativa para el ejercicio de actividades turísticas, que impliquen la instalación de establecimientos, sustituyéndola por una declaración responsable de que se reúnen todos los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la actividad, constituyendo un instrumento para el control a posteriori de la administración, en su labor inspectora. Se establece la obligación de comunicar previamente las modificaciones y reformas que afecten a la clasificación de los establecimientos y cambios de titularidad de la actividad.

El artículo quinto suprime la autorización previa para organizar ferias de carácter comercial, prevista en la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha, y la sustituye por la exigencia de su comunicación, también con carácter previo, a la celebración de cualquier actividad ferial.

La disposición adicional primera, relativa a los juegos de suerte, envite o azar, elimina el actual régimen de autorizaciones administrativas previas, establecido en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, para la organización y celebración de combinaciones aleatorias gratuitas con fines publicitarios, las máquinas de tipo A o recreativas y los salones recreativos.

La disposición adicional segunda se refiere al sistema de notificación a la Comisión Europea de proyectos de normas que puedan estar afectados por la Directiva.

La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

La disposición transitoria segunda regula el régimen transitorio aplicable a aquellos prestadores autorizados o habilitados para el ejercicio de una actividad de servicios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, sustituyéndose el régimen de autorización administrativa previa por el de presentación de declaración responsable o comunicación previa para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios.

La disposición transitoria tercera establece la obligación para los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que gestionen registros de prestadores de servicios, de adoptar las medidas necesarias para adecuar sus inscripciones a las prescripciones de esta Ley.

La disposición derogatoria única deja sin vigor cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley.

La disposición final primera contiene una habilitación normativa al Consejo de Gobierno para adaptar la normativa vigente de rango reglamentario afectada por la modificación de las leyes que en este momento se aborda.

Por último, la disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la presente Ley el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.