Exposicion �nico motivo...o de Álava

Exposicion �nico motivos modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La presente Norma Foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre las Primas de Seguros.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones:

- En las normas para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en la modalidad simplificada del método de estimación directa, se especifica que el forfait del 10 por ciento de gasto comprende también los gastos de arrendamiento, cesión o depreciación a los que se refiere la letra a) del apartado Dos de la regla 5ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto.

- En materia de ganancias y pérdidas patrimoniales, se ha incorporado el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor a la exención reconocida para las ganancias patrimoniales derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente.

- Teniendo en cuenta las características especiales que conforman las Sociedades Laborales, se establece un tratamiento específico para la determinación del valor de transmisión de las acciones o participaciones de este tipo de sociedades, fijándose el mismo en aquél que aparezca en los contratos de sociedad, contratos sociales o con la sociedad y siempre que la transmisión se realice efectivamente a los precios en ellos estipulados.

- En materia de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual, se establece expresamente que la exención por reinversión será aplicable a la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

- Se especifica que la aplicación de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge no está, en ningún caso, vinculada a la situación de jubilación del contribuyente que aporta, y estará, en todo caso, vinculada a la situación del cónyuge a favor del cual se aporta.

- En la deducción por inversiones y por otras actividades se incorpora la posibilidad de que contribuyentes del Impuesto que ejerzan actividades económicas puedan aplicar los incentivos para el fomento de la cultura previstos en el Impuesto sobre Sociedades.

- Se ajusta la regulación relativa al régimen opcional de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, excluyendo de su ámbito de aplicación los supuestos de transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores.

- Se acomoda la normativa del Impuesto a la modificación operada en la normativa sustantiva de los Planes y Fondos de Pensiones para posibilitar el reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en el supuesto de un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe, siempre que este reembolso pueda evitar la enajenación de la vivienda. En adelante, tales reembolsos estarán sujetos al tratamiento fiscal genérico de los planes de pensiones.

- Se introducen disposiciones relacionadas con aportaciones financieras subordinadas y participaciones preferentes.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se procede, entre otras cosas, a modificar la regulación de las sociedades patrimoniales.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen las siguientes modificaciones:

- Se establece la no sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la administración competente para ello.

- Se establece la exención de las escrituras que contengan quitas o minoraciones incluidas en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, cuando el sujeto pasivo sea el deudor.

- Se incluye la exención relativa a la constitución de arrendamientos de viviendas acogidas al programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP .

En el ámbito del Impuesto sobre las Primas de Seguros, se establece que el representante se encuentre en territorio español.