Exposicion �nico motivos Modificación de la estructura del Valedor del Pueblo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El Valedor del Pueblo es una institución prevista en el artículo 14 del Estatuto de autonomía de Galicia. Su función estatutaria se concretó en la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, que le atribuyó la defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución y la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de autonomía. También desarrolla las demás funciones que la ley le atribuye, entre las cuales destaca la garantía del sometimiento de las administraciones gallegas a la ley y al derecho. A tales efectos, el Valedor del Pueblo supervisa la actividad de las administraciones por iniciativa propia (de oficio) y a través de las quejas de la ciudadanía, promoviendo de esa forma una mediación que posibilite, en su caso, la solución rápida de los problemas que afectan a la ciudadanía en su relación con las administraciones.
Tanto la previsión estatutaria del Valedor del Pueblo como su cometido lo convierten en un elemento relevante de la estructura institucional de la Comunidad Autónoma. Y el desarrollo adecuado de sus funciones sirve a la ciudadanía como un instrumento útil, rápido y gratuito a la hora de hacer efectivos sus derechos de un modo alternativo a los cauces ordinarios.
Las funciones atribuidas al Valedor del Pueblo han de realizarse de forma eficaz, pero también eficiente. Por ello, es necesario, garantizando los medios personales y materiales precisos para el desarrollo de su labor, dotarlo de los mecanismos legales que le permitirán funcionar con mayor eficacia y eficiencia, para lo cual esta norma simplifica su estructura de altos cargos y da un impulso a la promoción de las comunicaciones telemáticas y al afianzamiento de un procedimiento caracterizado por la simplicidad y rapidez.
La presente ley contiene también una previsión transitoria que permite la continuidad institucional hasta tanto se lleve a cabo la renovación del titular contemplada en la Ley 6/1984, de 5 de junio, de manera tal que sean las previsiones de esta norma las que permitan cubrir el periodo interino.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de la estructura del Valedor del Pueblo.

