Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 10/2005 de Puertos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Desde la aprobación, en el año 2005, de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha contado con una legislación propia que regula los puertos de competencia autonómica, a la que se ha sumado recientemente la disposición de desarrollo reglamentario aprobada mediante el Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005.
Ya en el año 1983, el primer Estatuto de Autonomía de las Illes Balears recogía como competencia exclusiva los puertos no calificados como de interés general por el Estado, así como los puertos deportivos y de refugio.
Como no podía ser de otro modo, la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, impulsada hace unos cuantos años y aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, recoge igualmente entre las competencias exclusivas de la comunidad autónoma -referidas en su artículo 30- los puertos no calificados de interés general y los puertos deportivos y de refugio, así como la delimitación de sus zonas de servicio.
No ofrece duda la continuidad en el nuevo texto estatutario de esta competencia con carácter de exclusividad, que tiene su razón de ser en el importante efecto, podríamos decir que determinante, que estas instalaciones imprimen sobre el territorio y sobre la economía de este archipiélago.
II
Pero, más allá del mantenimiento de la competencia sobre la materia con la misma categoría de competencia exclusiva, corresponde sopesar los principios y las pautas generales del nuevo texto estatutario para entender también la manera en que deben ser ejercidas las competencias que asigna. Por ello, de una lectura conjunta del nuevo texto estatutario se desprende que esa competencia exclusiva debe ejercerse propulsando un modelo portuario respetuoso con el medio ambiente y que, al tiempo, garantice un modelo de desarrollo equitativo y territorialmente equilibrado.
En efecto, el nuevo artículo 23 de nuestro Estatuto de Autonomía proclama que las administraciones públicas de las Illes Balears ejercerán sus competencias desde una óptica de preservación del medio ambiente, garante esta de los principios de equidad y de equilibrio territorial, y necesaria para que estos principios prevalezcan.
Puede igualmente entenderse afectada la competencia de puertos por el principio básico estatutario de "promover políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las de interior."
Hasta el momento presente y desde el año 2005, a partir del cual la comunidad autónoma contó con una normativa propia sobre puertos, la vigente Ley de puertos no preveía una figura de planificación general portuaria que tuviera como objetivo garantizar ese equilibrio territorial en la materia, propugnado, dos años después de su aprobación, por la reforma del texto estatutario.
Desde esta nueva realidad legal que marca nuestro nuevo Estatuto de Autonomía de 2007, parece lógico pensar que esos principios generales estatutarios a los que aludimos, ese equilibrio territorial y sostenible entre todas las zonas de nuestro territorio -también entre nuestros territorios costeros y de interior- aplicado a la materia específica de puertos hace más conveniente la existencia de una figura de ordenación general de los puertos de las Illes Balears, pues solo desde ese tipo de planificación general puede plantearse una distribución de los puertos y de los servicios portuarios necesarios de ofertar para satisfacer las demandas al respecto, todo ello desde una óptica de protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje, que debe conjugarse con otras consideraciones derivadas de la evolución económica y social, tal como se expresa en nuestro texto estatutario, pero que, al mismo tiempo, debe entenderse como límite de las reglas de juego que nos hemos dado.
La vigente Ley de puertos de 2005, anterior a la reforma estatutaria, no tuvo en cuenta obviamente ese sesgo estatutario nuevo imperante desde la reforma de nuestra máxima norma legal, de tal suerte que los instrumentos de ordenación portuaria quedaban circunscritos a los llamados "planes directores", que han sido las figuras destinadas a ordenar los usos y servicios de cada instalación portuaria, pudiendo recoger más de una infraestructura, pero sin que tuvieran una trascendencia territorial mas allá de las instalaciones específicas a las que se refirieran.
Es evidente, por tanto, que hasta la fecha nuestra reciente legislación portuaria ha adolecido de la falta de regulación de un instrumento de planificación territorial estratégica portuaria, imprescindible como se ha indicado para dar respuesta en la actualidad a los nuevos principios rectores estatutarios que se han analizado.
Por todas estas razones, la principal modificación que recoge el presente texto legal llena ese vacío de ordenación territorial portuaria, introduciendo una nueva sección que se refiere a la figura del Plan general de puertos de las Illes Balears.
III
La sola razón analizada en los apartados anteriores sería motivo suficiente que justificara la necesaria reforma de la Ley de puertos de 2005. Pero hay que considerar que, además de este importante cambio que propicia una mejor adaptación a los principios básicos de nuestro Estatuto de Autonomía, procede acometer otros cambios.
El segundo resulta de una lógica consecuencia de la misma existencia de la nueva figura del Plan general de puertos y de su coexistencia con los que hasta la fecha se han venido llamando planes directores de puertos.
Dado que estos eran el único instrumento de ordenación portuaria, recogían la totalidad de aspectos de la materia en tanto que ahora les corresponde perder el contenido de alcance más estratégico que contribuye al equilibrio territorial de la oferta, que es materia más propia de ser regulada por el nuevo Plan general, quedando los planes directores circunscritos a la ordenación interna de las instalaciones y a todos los extremos concernientes al uso y la gestión de estas. Como consecuencia de ello, cambian además su denominación y pasan a llamarse planes de uso y gestión, término este que define con más precisión el nuevo alcance de estos instrumentos.
IV
La tercera modificación afecta a la estructura organizativa del ente público Puertos de las Illes Balears, concretamente a uno de sus órganos de gobierno, la figura de la vicepresidencia ejecutiva, que desaparece al asumir sus funciones la dirección general del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia. Desaparecen también las delegaciones territoriales como órganos de gestión, al entender que sus funciones pueden asumirse por la gerencia del ente público.
Esta modificación alcanza también al régimen de personal, que se ve necesitado de diversas modificaciones en el articulado así como en disposiciones adicionales y de la adición de otra disposición transitoria, todo ello como consecuencia de la obligada adaptación de este texto legal a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
V
La cuarta modificación se centra en el procedimiento de tramitación de concesiones en nuevos puertos y en ampliaciones sustanciales así como en los procedimientos de concesiones en general, en una doble vertiente: por un lado, elimina el requisito de presentación del proyecto de ejecución previamente a la celebración del concurso, con el ánimo de simplificar los trámites y la documentación hasta ahora necesaria al menos para concursar y, por otro lado, incluye un nuevo documento a presentar por los promotores privados junto al proyecto básico, que es el nuevo plan de uso y gestión de la instalación a la que opten.
Tiene esta medida su base en la conveniente participación del promotor privado en el instrumento de uso y gestión del puerto o la instalación marítima a la que opte, consiguiendo de este modo una mejor coordinación con el proyecto básico que presente, logrando así una unidad más operativa de instalación portuaria.
No obstante, a esta mayor participación inicial de la iniciativa privada le corresponden las imprescindibles supervisión, tramitación y aprobación pública de ambos documentos que garanticen la necesaria participación de Puertos de las Illes Balears en el proceso a fin de conseguir la total adaptación de este a la política portuaria que marque el Plan general de puertos.
VI
Finalmente, se abordan un conjunto de modificaciones de índole diversa, tales como la creación de una tasa que grave las cesiones de amarres, la necesidad de que la administración portuaria aproveche el tiempo de no utilización de un amarre en los puertos de gestión directa a los efectos de engrosar la oferta y garantizar amarres para embarcaciones transeúntes o la equiparación del derecho de tanteo establecido para la figura de prolongación de explotación en los supuestos de ampliaciones sustanciales de puertos existentes.
